Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).
Artículo 9
24. El texto del artículo 9 considerado por el Grupo de Trabajo era el siguiente:
“Articulo 9. Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas provisionales por el tribunal.
“No será incompatible con el acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal la adopción de una [medida cautelar provisional] [medida provisional o una medida cautelar] y que ese tribunal conceda esa medida.”
25. El Grupo de Trabajo aprobó ese artículo, con inclusión de las palabras “medida cautelar provisional” y suprimiendo las palabras “medida provisional o una medida cautelar”. Aunque esta última redacción, tomada de la Convención de Ginebra de 1961, mereció algún apoyo, la mayoría se inclinó a favor de la expresión “medida cautelar provisional”, tomada del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.
26. El Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en que la gama de medidas abarcadas en el artículo 9 era amplia e incluía, en particular, los embargos previos al laudo. Se señaló que esta disposición, en lo concerniente a la gama de medidas abarcadas, incluida su ejecución, era considerablemente más amplia que el artículo 18, que facultaba al tribunal arbitral a decretar ciertas medidas cautelares provisionales, pero que no preveía la ejecución de las mismas.