Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).
Artículo 9
Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas provisionales por el tribunal
1. Los Estados Unidos apoyan la orientación de ese artículo y la opinión que se expresó en el Grupo de Trabajo de que la gama de medidas abarcadas en el artículo 9 era amplia e incluía, en particular, los embargos previos al laudo21. Los Estados Unidos estiman que la amplia gama de medidas provisionales autorizadas en virtud de este artículo comprenden no sólo la conservación de los bienes sino también, bajo circunstancias apropiadas, la protección de secretos comerciales e información confidencial, dado que constituyen un objeto adecuado de la asistencia provisional que puede solicitarse a un tribunal. Esto es especialmente deseable dado el carácter cada vez más complejo de las operaciones comerciales internacionales que dan lugar a controversias susceptibles de solución por vía de arbitraje que, en la actualidad van de los simples contratos comerciales a los más complicados acuerdos a largo plazo. También autoriza medidas de conservación de documentos o de otras pruebas que puedan ser de utilidad al tribunal arbitral para adoptar una decisión justa.
2. La República Federal de Alemania señala que en el Grupo de Trabajo su delegación postuló que mencionaran la conservación de las pruebas como un ejemplo fundamental de una medida cautelar provisional adoptada por un tribunal del Estado. Dado que en el Grupo de Trabajo la mayoría no lo consideró necesario, pide que se incluya en el informe oficial una referencia al respecto.
3. Chipre, con respecto a este artículo y al artículo 18, está a favor del empleo de las palabras “mandatos o mandamientos provisionales” en lugar de “medidas cautelares provisionales”.
21 A/CN.9/246, párr. 26.