Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).
Número de árbitros
98. El texto del artículo 10 examinado por la Comisión fue el siguiente:
“1) Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros.
2) A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres.”
99. La Comisión aprobó el artículo.