Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).
D. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Articulo VII
El número de árbitros será determinado libremente por las partes. Si las partes no lo determinan, [se nombrarán tres árbitros][se nombrará un solo árbitro].