Trabajos preparatorios (Artículo 10) Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207)

Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207)

3. Número de árbitros

67. El número de árbitros es quizá uno de los problemas que debería dejarse por entero a la discreción y acuerdo de las partes. No obstante, cabe considera la posibilidad de exigir un número impar de árbitros, como se hace, por ejemplo, en los párrafos 1) y 2) del artículo 5 de la Ley uniforme de Estrasburgo de 1966.29 Sin embargo, aunque ese requisito tal vez aumente la efectividad del arbitraje, puede considerarse como una medida de protección excesiva. Respecto de la institución especial, conocida en algunos sistemas, de un tercer árbitro que actúa como “superárbitro” o como “árbitro adicional con voto dirimente”, se sugiere que la ley modelo reconozca esa función cuando se prevea en el acuerdo de arbitraje, pero no la incluya en ninguna norma “subsidiaria”. Como “norma supletoria”, se podría establecer el arbitraje de tres árbitros si las partes no se han puesto de acuerdo para determinar su número. […]

 

 

29 Artículo 5: “1. El tribunal deberá componerse con un número impar de árbitros. Puede haber un árbitro único.

2. Si las partes no han fijado el número de árbitros en la convención de arbitraje y no se ponen de acuerdo para determinarlo, el tribunal arbitral se compondrá de tres árbitros.”