Trabajos preparatorios (Artículo 10) Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

CAPITULO III. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Artículo 10

Número de árbitros

1. El Sudán propone que, en interés de la comprensión y la claridad, se añada el siguiente nuevo párrafo al artículo 10:

“3) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1) del presente artículo, si el tribunal arbitral está constituido por más de un árbitro, el número de árbitros será impar.”

La propuesta persigue salir al paso a la posibilidad de que las partes nombren un número par de árbitros en su acuerdo.

2. La CCI expresa la opinión de que, puesto que las partes pueden convenir cualquier número de árbitros, procedería prever una disposición sobre el problema de cómo debe efectuarse la designación, a falta de acuerdo entre las partes.  Las actuales disposiciones del párrafo 3) del artículo 11 rigen solamente para los casos más comunes de uno o tres árbitros.  Parecería necesario fijar una norma general para la designación de un número par de árbitros o de un número impar superior a tres.