Trabajos preparatorios (Artículo 11) Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).

Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).

III. Árbitros

[…]

3.- 4. Número y nombramiento de árbitros 25

Artículo 13

1) En el arbitraje regido por esta Ley, pueden ser nombrados como árbitros los ciudadanos de cualquier Estado.

2) Un acuerdo arbitral no será válido [si] [en la medida que]26 otorga a una de las partes una posición predominante con respecto al nombramiento de árbitros.

3.- 4. Número y nombramiento de árbitros 25

[…]

Artículo 15

1) Con sujeción a las disposiciones del artículo 13 2), las partes se hallan en libertad para acordar el procedimiento de nombramiento del árbitro o árbitros.

2) Si una de las partes no cumple sus obligaciones de conformidad con un procedimiento de nombramiento acordado, la otra parte puede pedir a la Autoridad indicada en el artículo 17 que adopte la medida requerida en lugar de aquélla. 27

Artículo 1628

1) Si las partes no han acordado el procedimiento de nombramiento,

a) En un arbitraje con árbitro único, el árbitro será nombrado por la Autoridad indicada en el artículo 17;

b) En un arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán el tercero;

[c) En un arbitraje cuyo número de árbitros sea igual al número de las partes o un múltiplo de éste, cada parte nombrará un árbitro o un número de árbitros igual a dicho múltiplo;]

[d) En un arbitraje con varias partes y cuyo número de árbitros sea uno más que el número de partes, cada parte nombrará un árbitro y el árbitro adicional será nombrado por la Autoridad indicada en el artículo 17.]

2) Si en uno de los arbitrajes a los que se refiere el párrafo 1) b), [c) o d)] una de las partes omite efectuar el nombramiento requerido dentro de [30] días después de que se lo haya requerido la otra parte, o si en uno de los arbitrajes a que se refiere el párrafo 1) b), los dos árbitros omiten nombrar al tercer árbitro dentro de [30] días después de haber sido nombrados, el nombramiento será efectuado por la Autoridad indicada en el artículo 17.

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25 Véanse  el debate y las conclusiones del Grupo de Trabajo en el documento A/CN.9/216, párrs. 46-50.

26 Se presentan estas opciones para suscitar el debate en el seno del Grupo de Trabajo acerca del cuál debería ser el efecto de una cláusula que violara el principio de igualdad de las partes: la invalidez de todo el acuerdo arbitral o sólo de esa cláusula.

25 Véanse  el debate y las conclusiones del Grupo de Trabajo en el documento A/CN.9/216, párrs. 46-50.

27 El caso principal que se prevé en esta disposición es aquél en el que el demandado, a pesar de su obligación de nombrar al segundo árbitro en virtud del acuerdo arbitral, deja de hacerlo dentro del plazo acordado.

28 Este proyecto de artículo está dirigido a reglamentar el procedimiento de nombramiento no sólo en el caso del artículo 14 2), es decir, cuando las partes no han acordado el número de árbitros, sino también en los casos en que han acordado el número pero no el procedimiento. Sin embargo, puede no ser conveniente que en una ley modelo se indique el procedimiento para todos los números posibles que las partes podrían escoger según la libertad ilimitada que les concede el artículo 14 1). Por lo tanto, puede considerarse el establecer normas de procedimiento sólo para los dos casos que probablemente serán los más comunes y prácticos, es decir, uno y tres.