Trabajos preparatorios (Artículo 12) Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36)

[…]

C. ÁRBITROS

Requisitos, recusación (y sustitución)

Artículo 7

57.  El texto del artículo 7 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:

Artículo 7

“La persona propuesta como árbitro deberá revelar a quienes hagan averiguaciones en relación con su posible nombramiento todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. Una vez nombrado o elegido, el árbitro revelará tales circunstancias a las partes, a menos que ya les haya informado a ellas.”

58.  Hubo acuerdo general en que el artículo era aceptable. Se sugirió que la obligación de revelar las circunstancias tenía índole permanente y que ello debía quedar reflejado más claramente en el texto del artículo.

Artículo 8

59.  El texto del artículo 8 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:

Artículo 8

“1) Un árbitro podrá ser recusado sólo si existen circunstancias de tal naturaleza que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia.

“2) Una parte no podrá recusar el árbitro nombrado por ella sino por causas de las que haya tenido conocimiento después de la designación.”

60.  Se observó que la palabra “sólo” del párrafo 1) (que se omitió en el texto francés) tenía como objeto limitar las causas para recusar a un árbitro a la existencia de dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia. Se sugirió que debía revisarse esta decisión dado que podrían existir otras causas por las que una parte pudiese recusar a un árbitro. A este respecto se planteó un interrogante en cuanto a la relación existente entre el artículo 8 y el artículo 11.