Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.3)
Observaciones acerca de los artículos
[…]
Artículo 13 párr. 3)
27. Este párrafo autoriza al tribunal arbitral, en el caso en que la petición de recusación esté pendiente ante el tribunal indicado en el artículo 6, a proseguir las actuaciones arbitrales. Egipto estima que es preferible acordar igualmente al tribunal la facultad de decretar la suspensión de las actuaciones, si comprueba la existencia de motivos que justifiquen esa medida.
28. Si la Comisión acoge favorablemente esta propuesta, la última frase del párrafo 3) debería redactarse de la siguiente manera:
“. . . mientras esa petición esté pendiente, el tribunal arbitral, incluso el árbitro recusado, podrán proseguir las actuaciones arbitrales, salvo que el tribunal arbitral decrete su suspensión.”