Trabajos preparatorios (Artículo 14) Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

5. Responsabilidad

Cuestión 3-11: ¿Sería apropiado tratar en la ley modelo cuestiones relativas a la responsabilidad de los árbitros?

51. Hubo acuerdo general en el sentido de que no era apropiado que en una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional se abordase la cuestión de la responsabilidad de un árbitro. Se acordó asimismo no emprender la preparación de un código de ética para los árbitros.

52. En relación con esta cuestión, el Grupo de Trabajo consideró la posibilidad de que la ley modelo comprendiera normas sobre los deberes básicos de los árbitros y sobre los posibles efectos del incumplimiento de esos deberes en el curso de los procedimientos arbitrales. El criterio prevaleciente fue prever la sustitución de un árbitro en caso de que éste «no cumpla con sus funciones» (párr. 2 del artículo 13 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI). Según otro criterio, las razones para la sustitución debían exponerse mas ampliamente, de forma que incluyeran, por ejemplo, cualquier tipo de conducta que no estuviera de acuerdo con las instrucciones de las partes, o que no tuviera un carácter imparcial, justo y expedito.

[…]

75. En este contexto, el Grupo de Trabajo examinó la cuestión de si la ley modelo debía ocuparse a no de las demoras indebidas en la realización de la actuación arbitral por parte de un árbitro. Se indico que una posible consecuencia jurídica de tal conducta sería la recusación o la sustitución del árbitro. El Grupo de Trabajo convino en que podría examinar esa cuestión mas adelante.