Acta resumida de la 315ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.315).
Artículo 15. Nombramiento de un árbitro sustituto
12. El Sr. SEKHON (India) dice que el texto propuesto por el grupo de redacción ad hoc para el artículo 14 entraña la supresión en el artículo 15 de las palabras «o en los casos de renuncia por cualquier motivo o de remoción por acuerdo de las partes». Además, el artículo 15 debe enmendarse de forma que incluya un plazo para el nombramiento de un árbitro sustituto y, en el texto inglés, debe decir «are applicable» en vez de «were applicable».
13. El PRESIDENTE dice que la Comisión examinará esas enmiendas cuando disponga de la propuesta por escrito del grupo de redacción ad hoc para los artículos 14 y 15.
14. El Sr. REINSKOU (Observador de Noruega) señala a la atención la propuesta por escrito de su Gobierno reproducida en el documento A/CN.9/263 (pág. 27, párr.2) para simplificar el artículo 15, suprimiendo la frase que comienza con las palabras «en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 ó 14» y termina con las palabras «por cualquier otra causa».
15. El PRESIDENTE sugiere que el Observador de Noruega examine su propuesta con el grupo de redacción, con miras a elaborar un texto refundido de los artículos 14 y 15.
16. Así queda acordado.
17. El Sr. LEBEDEV (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas) dice que el texto refundido habrá que examinarlo cuidadosamente a fin de asegurar que no contenga ningún cambio de fondo. El artículo 14 se refiere al caso en que deba ponerse término al mandato de un árbitro y, en esa circunstancia, la ley modelo debería permitir que una controversia subsiguiente se resolviera ante el tribunal judicial. El artículo 15, en cambio, se refiere a los casos en los que un árbitro cesa en su cargo por razones propias; en esa situación no puede haber controversia susceptible de someterse a control judicial.
18. El Sr. HOLTZMANN (Estados Unidos de América) señala a la atención la anómala situación que surgiría en el marco del artículo 15. Si el demandante no nombrara al árbitro sustituto, la parte anterior del proyecto tendría por efecto que dicho árbitro seria nombrado por el tribunal del país del demandado. Considera que el artículo 15 debería contener una disposición que impidiera eso.
19. El PRESIDENTE dice que el problema podría resolverse modificando debidamente la redacción del artículo 11, tarea que se dejaría a un comité de redacción.
20. Así queda acordado.
21. El Sr. PAES de BARROS LEAES (Brasil) sugiere que las palabras «salvo acuerdo en contrario de las partes» que figuran al final del artículo se supriman, ya que podrían causar complicaciones al permitir la situación de que no existiera una disposición para el nombramiento de árbitro sustituto.
22. El PRESIDENTE dice que ese cambio tendría por efecto poner a las partes en la misma posición para el nombramiento del árbitro sustituto que para el nombramiento del árbitro inicial. Por tanto, la cuestión quedaría regulada por el artículo 11. Considera que la Comisión desea aceptar la sugerencia brasileña.
23. Así queda acordado.