Trabajos preparatorios (Artículo 15) Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).

Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).

III. Árbitros

[…]

Artículo 12

En caso de que se revoque el mandato de un árbitro o en caso de su muerte o renuncia durante el trámite del procedimiento arbitral, se nombrará un árbitro sustituto de conformidad con las disposiciones aplicables al nombramiento del árbitro sustituido, a menos que las partes acuerden otro procedimiento para el nombramiento [o decidan dar por concluido el procedimiento24].

23 Este proyecto de disposición sigue en lo sustancial el modelo del artículo 13 2) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, pero establece detalladamente el procedimiento que ha de emplearse en tal caso, en lugar de remitirse de modo general a las disposiciones sobre recusación.

24 Este proyecto de disposición sigue en lo sustancial el modelo de los artículos 12 2) y 13 1) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, excepto la opción de conclusión del procedimiento que, en caso de adoptarse, tendría que examinarse en el contexto del tema general “Conclusión del procedimiento arbitral” (véase IV.11).