Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).
Artículo 15. Nombramiento de un árbitro sustituto
[En el caso de que un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 ó 14, o debido a su renuncia por cualquier otro motivo,] se procederá al nombramiento de un sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó al árbitro que se ha de sustituir, salvo acuerdo en contrario de las partes.