Artículo 22. Idioma

1) Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo que en ellos mismos se haya especificado otra cosa, a todos los escritos de las partes, a todas las audiencias, y a cualquier laudo, decisión o comunicación de otra índole que emita el tribunal arbitral.

2) El tribunal arbitral podrá ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada de una traducción al idioma o los idiomas convenidos por las partes o determinados por el tribunal arbitral.

Comentarios del autor

  • 28.1. ANTECEDENTES

    Aunque originalmente el idioma del arbitraje no fue un tema contemplado en los primeros proyectos de la LM, se incluyó a iniciativa de la Secretaría de la CNUDMI,571 tomando como modelo el art. 17 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI,572  que guarda bastante similitud con el art. 22 de la Ley Modelo: Artículo 17 1.  Con sujeción a cualquier acuerdo entre las partes, el tribunal arbitral determinará sin dilación después de su nombramiento el idioma o idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Esa determinación se aplicará al escrito de demanda, a la contestación y a cualquier otra presentación por escrito y, si se celebran audiencias,… Leer completo

Trabajos preparatorios

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    Artículo 22. Idioma 188. El texto del artículo 22 examinado por la Comisión fue el siguiente: “1) Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones.… Leer completo

  • Acta resumida de la 321ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.321).

    Artículo 22. Idioma 68. El Sr. RAMADAN (Egipto), apoyado por el Sr. ABOUL-ENEIN (Observador del Centro Regional de El Cairo para el Arbitraje Comercial) propone que se enmiende el párrafo 2) añadiéndose las palabras «o uno de los idiomas» después de las palabras «el idioma o los idiomas». La posibilidad que ofrecerá de esta forma el párrafo puede ahorrar a… Leer completo

  • Acta resumida de la 322ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.322).

    Artículo 22. Idioma (continuación) 1. El Sr. HERRMANN (Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional) dice que el párrafo 1) del artículo 22 tiene por objeto permitir que el tribunal arbitral, si no hay acuerdo de las partes al respecto, determine el idioma o idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones. El párrafo 2) del artículo 22 faculta al tribunal… Leer completo

  • Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).

    Artículos 19 a 23 57. Quedan aprobados los artículos 19 a 23 sin modificaciones.

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional: Otras posibles características y proyectos de artículo de la ley modelo (A/CN.9/WG.II/WP.41)

    D. IDIOMA QUE DEBERA UTILIZARSE EN LOS PROCEDIMIENTOS ARBITRALES7 22. El idioma que deberá utilizarse en los procedimientos arbitrales internacionales tiene gran importancia práctica dado que las partes, sus representantes, árbitros y testigos tienen con frecuencia diferentes lenguas maternas. En consecuencia, tal vez considere oportuno el Grupo de Trabajo estudiar qué principio debería adoptarse con… Leer completo

  • Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos revisados de artículos A a G sobre adaptación, y complementación de contratos, comienzo del procedimiento arbitral, contenido mínimo de los escritos de demanda y contestación, idioma de las actuaciones arbitrales, cooperación de los tribunales judiciales en la práctica de pruebas, conclusión del procedimiento arbitral y plazo para la ejecución del laudo arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.44).

    D. Idioma que deberá utilizarse en los procedimientos arbitrales11 Artículo D12 1) Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. En ausencia de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    Artículo 22. Idioma 1) Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación serán aplicables, salvo que en ellos mismos… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

    IV. Procedimiento arbitral […] 2. Actuaciones arbitrales en general […] 74. Además, la ley modelo puede imponer ciertas normas que tengan fuerza obligatoria para los árbitros, independientemente de cualquier acuerdo en contrario concertado por las partes, o únicamente si las partes no han convenido otra cosa. Ejemplos del primer tipo, es decir, normas imperativas, son las disposiciones… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/216, 14 de mayo de 1981)

    IV. Procedimiento arbitral […] 8. Otros asuntos relativos al procedimiento arbitral 72. El Grupo de Trabajo convino en que, además de las cuestiones de procedimiento contenidas en las cuestiones 4-1 a 4-14, había otros asuntos relativos al procedimiento arbitral que podrían tratarse en la ley modelo. Las cuestiones cuyo examen se sugirió fueron las siguientes: el contenido… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

    B. OTROS ASUNTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO ARBITRAL 23.  El Grupo de Trabajo observó que en su tercer período de sesiones había convenido en que había otros asuntos relativos al procedimiento arbitral que podrían tratarse en la ley modelo (A/CN.9/216, párr. 72). Junto con otras propuestas aceptadas por el Grupo de Trabajo en su cuarto período de… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).

    I. Examen de otras posibles características y proyecto de artículos de la ley modelo (A/CN.)/WG.II/WP.41) D. IDIOMAS QUE DEBERÁN UTILIZARSE EN LOS PROCEDIMIENTOS ARBITRALES 27. El Grupo de Trabajo examinó la cuestión de si la ley modelo debía contener una disposición sobre el idioma o los idiomas que deberán utilizarse en los procedimientos arbitrales (sobre… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    I.  Examen de los proyectos revisados de artículos A a G de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.44) D. Idioma que deberá utilizarse en los procedimientos arbitrales 34. El texto del artículo D examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo D “1) Las partes podrán acordar libremente el idioma o los… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    68. El texto el artículo 22 examinado por el Grupo de Trabajo fue siguiente: “Artículo 22. Idioma “1) Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    Artículo 22. Idioma 1) Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación serán aplicables, salvo que en ellos mismos se… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    1. A juicio de Austria, la disposición detallada de la última oración del párrafo 1) es innecesaria y debe suprimirse. 2. La República Federal de Alemania opina que cuando las partes no hayan convenido el idioma que ha de utilizarse en las actuaciones arbitrales, es necesario evitar que la determinación del idioma se haga de… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    Artículo 22, párrafo 1) 1. El AALCC recomienda una ampliación del párrafo 1) de este artículo a fin de prever la situación en que, a falta de acuerdo entre las partes, el idioma de una de las partes no sea el idioma, o uno de los idiomas, elegido por el tribunal arbitral para que haya… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.3)

    Observaciones acerca de los artículos […] Artículo 22 párr. 2) 29. Modifíquese este párrafo de la siguiente manera: “El tribunal arbitral podrá ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada de una traducción al idioma, los idiomas o uno de los idiomas convenidos por las partes o determinados por el tribunal arbitral.” 30. La propuesta añade… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    Artículo 22. Idioma 1) Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo que en ellos mismos se… Leer completo

Precedentes jurisdiccionales

  • Caso 786

    En 1989, la parte demandante, una empresa marítima con domicilio social en un país africano, celebró un contrato con otras dos empresas marítimas situadas en América Central y en la región del Golfo, respectivamente, para la operación y explotación de un buque en Jeddah y Suez. El contrato, que incluía una cláusula de arbitraje por… Leer completo

  • Caso 1351

    Una sociedad rusa solicitó al tribunal judicial la anulación de un laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional de la Cámara de Comercio e Industria de la Federación de Rusia, con arreglo al cual se le exigía que hiciese un pago a una sociedad finlandesa y a otra sociedad rusa. La sociedad rusa… Leer completo

Países

  • Argentina

    Art. 68.- Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación serán aplicables, salvo que en ellos mismos se haya… Leer completo

  • Chile

    Artículo 22.- Idioma. 1) Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo que en ellos mismos… Leer completo

  • Costa Rica

    Artículo 22.- Idioma 1) Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo que él mismo haya… Leer completo

  • España

    Artículo 28. Idioma del arbitraje. 1. Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas del arbitraje. A falta de acuerdo, y cuando de las circunstancias del caso no permitan delimitar la cuestión, el arbitraje se tramitará en cualquiera de las lenguas oficiales en el lugar donde se desarrollen las actuaciones. La parte que… Leer completo

  • Guatemala

    Artículo 27. Idioma en el Arbitraje Internacional. 1) Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales de carácter internacional. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación… Leer completo

  • Honduras

    [No existe una disposición igual o similar.] 

  • México

    Artículo 1438.- Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo pacto en contrario, a todos los escritos… Leer completo

  • Nicaragua

    Artículo 48.- Idioma. El arbitraje se desarrollará en el idioma que elijan las partes. A falta de acuerdo expreso, se entenderá que el arbitraje se verificará en el idioma español. Si el idioma seleccionado por las partes es distinto del español, aquellas actuaciones que requieran de revisión ante las autoridades judiciales nicaragüenses, así como el… Leer completo

  • Paraguay

    Artículo 25.- Idioma. Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo que en los mismos se… Leer completo

  • Perú

    Artículo 36o.- Idioma del arbitraje. 1. Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas del arbitraje, atendidas las circunstancias del caso. Salvo que en el acuerdo de las partes o en la… Leer completo

  • Puerto Rico

    Artículo 6.05. – Idioma 1) Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación serán aplicables, salvo que en ellos… Leer completo

  • República Dominicana

    Artículo 26.- Idioma. 1) Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas del arbitraje. A falta de tal acuerdo, los árbitros deciden, atendidas las circunstancias del caso. Salvo que en el acuerdo de las partes o en la decisión de los árbitros se haya previsto otra cosa, el idioma o los idiomas establecidos… Leer completo

  • Uruguay

    Artículo 22.- (Idioma).- 1) Las partes podrán acordar el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo que en ellos mismos se… Leer completo

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