Trabajos preparatorios (Artículo 19) Acta resumida de la 330ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.330).

Acta resumida de la 330ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.330).

Artículo 19Terminación del procedimiento (continuación)

Párrafo 2)

51. El Sr. MTANGO (República Unida de Tanzania) recuerda que en su 316a. sesión la Comisión decidió aplazar el examen del párrafo hasta terminar el del artículo 28 (A/CN.9/SR.316, párrs. 76 y 77)), y que a la delegación de los Estados Unidos se le pidió que presentara un texto para su examen por la Comisión.

52. El Sr. HOLTZMANN (Estados Unidos de América) dice que su delegación no ha preparado un texto, pero cree que podría utilizarse la propuesta por escrito hecha por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) sobre el artículo 7 (A/CN.9/263/Add.1, pág. 7, párr. 8)), si bien no necesariamente en el artículo 19, pero con las enmiendas siguientes: que las palabras «de una institución arbitral de carácter permanente» se reemplacen por «con arreglo a un determinado reglamento de arbitraje» y las palabras «las normas de dicha institución arbitral» por «esas normas», y que las palabras «las disposiciones imperativas de la presente Ley» pasen a ser «las disposiciones de la presente Ley que las partes deben acatar».

53. El objetivo de la propuesta de la CCI es que la ley modelo sea aún más clara en lo relativo a la importancia del reglamento de arbitraje, sin embargo, la inclusión de la disposición no es absolutamente necesaria, porque la ley modelo hace hincapié en el derecho de las partes a celebrar acuerdos, e incluso acuerdos relativos al reglamento de arbitraje.

54. El PRESIDENTE observa que el párrafo 1) del artículo 19 y el inciso d) del artículo 2 implican que el acuerdo entre las partes relativo al reglamento de arbitraje está incluido en el acuerdo entre las partes. El informe de la Comisión debería señalar, tal vez, que esa es la forma común de entender la materia y que la propuesta de la CCI se omitió únicamente por no ser necesaria.

55. El Sr. BONELL (Italia) dice que está de acuerdo con los comentarios del Presidente sobre las consecuencias del párrafo 1) del artículo 19 y del inciso d) del artículo 2. Durante el debate precedente sobre el artículo 19, señaló a la atención el comentario por escrito de su Gobierno sobre el párrafo 2) del artículo 19 (A/CN.9/263, pág. 33, párr. 4)). La Comisión debería considerar ahora la supresión de la segunda frase de ese párrafo. De otra forma, pueden surgir las dificultades aludidas en la presentación de su Gobierno.

56. El PRESIDENTE sugiere que el problema podría obviarse insertando las palabras «con sujeción a lo dispuesto en el artículo 28».

57. El Sr. BONELL (Italia) dice que de aceptarse la sugerencia del Presidente retirará su propuesta de supresión.

58. El Sr. HOLTZMANN (Estados Unidos de América) manifiesta que una razón por la que las partes eligen el arbitraje es para verse libres de las normas técnicas de la prueba, sean ellas de procedimiento o sustantivas. El objetivo de la ley modelo es precisamente evitar la aplicación de normas técnicas de la prueba. En consecuencia, cree que la Comisión debe aprobar el texto del Grupo de Trabajo.

59. El PRESIDENTE dice que como hay escaso apoyo para suprimir o enmendar la segunda frase del párrafo 2), entenderá que la Comisión está de acuerdo en que el párrafo se mantenga sin modificaciones.

64. Así queda acordado.

Párrafo 3

61. El PRESIDENTE recuerda que el único punto por decidir es si el párrafo 3) del artículo 19 debe quedar donde está o trasladarse a un lugar anterior del texto.

62. El Sr. SAMI (Iraq), apoyado por el Sr. MTANGO (Tanzania) y el Sr. RICKFORD (Reino Unido), dice que el párrafo 3) del artículo 19 contiene un principio general que debe regir todas las fases de las actuaciones arbitrales y no únicamente los dos casos comprendidos en los párrafos 1) y 2) del artículo 19. En consecuencia, debe pasar a figurar en una parte anterior del texto.

63. El Sr. SEKHON (India) conviene con el representante del Iraq y observa que, en caso de dársele una nueva ubicación, las palabras «En uno y otro caso» tendrán que suprimirse.

64. El Sr. LOEFMARCK (Suecia) dice que la disposición consignada en el párrafo 3) del artículo 19 enuncia una norma demasiado importante para encubrirla en el artículo 19 bajo el epígrafe «Determinación del procedimiento”.

65. El PRESIDENTE sugiere que el párrafo 3) del artículo 19 se transforme en un nuevo artículo 18 bis y pase a ser el primer artículo del Capítulo V, y que el comité de redacción proponga para él un epígrafe adecuado. El artículo 19 continuaría bajo su actual epígrafe, pero con sólo dos párrafos. Si no hay objeciones, entenderá que la Comisión está de acuerdo en aprobar esa sugerencia.

66. Así queda acordado.