Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).
CAPÍTULO V. SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES
Artículo 19. Determinación del procedimiento
1) Con sujeción a las disposiciones [imperativas] de la presente Ley, las partes tienen libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones.
2) A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado, siempre que se trate a las partes con igualdad y que se dé a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos. Esta facultad conferida al tribunal arbitral incluye la de determinar la admisibilidad, la pertinencia, la importancia y el valor de las pruebas.