Acta resumida de la 321ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.321).
Artículo 22. Idioma
68. El Sr. RAMADAN (Egipto), apoyado por el Sr. ABOUL-ENEIN (Observador del Centro Regional de El Cairo para el Arbitraje Comercial) propone que se enmiende el párrafo 2) añadiéndose las palabras «o uno de los idiomas» después de las palabras «el idioma o los idiomas». La posibilidad que ofrecerá de esta forma el párrafo puede ahorrar a las partes tiempo y dinero.
69. El Sr. JARVIN (Observador de la Cámara de Comercio Internacional) propone que en la segunda frase del párrafo 1) se haga una adición en el sentido de que se permita a una parte utilizar el idioma que elija a condición de que se facilite la traducción al idioma o los idiomas determinados por el tribunal.
70. El Sr. CHO (Observador de la República de Corea) dice que el párrafo 1) debe redactarse de forma tal que asegure a cada parte igualdad y la oportunidad de presentar su caso. Apoya la sugerencia al respecto presentada por escrito por la República Federal de Alemania (A/CN.9/263, pág. 35).
71. El Sr. ABOUL- ENEIN (Observador del Centro Regional de El Cairo para el Arbitraje Comercial) refiriéndose al párrafo 1), dice que cada parte debe tener el derecho de pedir que se traduzca material oral y escrito a su propio idioma.
72. El Sr. BROCHES (Observador del Consejo Internacional de Arbitraje Comercial) está de acuerdo con el Observador de la CCI en el sentido de que cada parte debe tener derecho a utilizar su propio idioma en las actuaciones de arbitraje. Este principio está reconocido en el comentario de la Secretaría (A/CN.9/264, pág. 50, párr. 4).
73. El Sr. LAVINA (Filipinas) propone que se utilicen como idiomas para las actuaciones arbitrales uno o dos de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas o un idioma de utilización extendida en el comercio.
74. El Sr. HOLTZMANN (Estados Unidos de América) dice que en el párrafo 3) del artículo 19 ya está salvaguardado el principio del derecho a utilizar el idioma propio, tal como lo señaló en sus observaciones escritas la República Federal de Alemania (A/CN.9/263, pág. 35). La cuestión es saber quién habrá de soportar el costo considerable de la prestación de traducciones. Pudiera suceder que una parte exigiera traducciones de todos los documentos como maniobra dilatoria de las actuaciones arbitrales o para hostigar a su oponente. La cuestión de la traducción debería dejarse en manos del tribunal arbitral, tal como se prevé en el texto actual del artículo 22.
75. Sería difícil expresar en el artículo en su forma actual la propuesta hecha por el Observador de la Cámara de Comercio Internacional. La propuesta se incorporó al comentario de la Secretaría (A/CN.9/264, pág. 50, párr. 4), donde se prevé que la parte organice o por lo menos sufrague, la traducción al idioma de las actuaciones.
76. El Sr. SAMI (Iraq) dice que la cuestión de los gastos de los servicios de traducción es secundaria en relación con el principio de que cada parte tiene el derecho de presentar su caso en su propio idioma. Las partes que inicien actuaciones de arbitraje saben que se trata de un procedimiento caro. El orador dice que si un tribunal arbitral elige el idioma de una de las partes como idioma oficial de las actuaciones, los gastos de traducción al idioma de la otra parte deberán incluirse en los gastos generales del arbitraje.