Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).
Artículo 22, párrafo 1)
1. El AALCC recomienda una ampliación del párrafo 1) de este artículo a fin de prever la situación en que, a falta de acuerdo entre las partes, el idioma de una de las partes no sea el idioma, o uno de los idiomas, elegido por el tribunal arbitral para que haya de emplearse en las actuaciones arbitrales. En tal situación, esa parte deberá tener derecho a obtener traducciones de las actuaciones a su propio idioma y a su propia costa.
2. La CCI opina que debería modificarse el párrafo 1) a fin de precisar que las partes podrán expresarse en cualquier idioma que elijan, siempre que adopten medidas para su interpretación en el idioma que haya de emplearse en las actuaciones, según lo decidido por los árbitros. En un arbitraje internacional es de fundamental importancia que, a falta de un acuerdo entre las partes, deba darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos en el idioma que elijan.