Artículo 21. Iniciación de las actuaciones arbitrales
Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje.
Comentarios del autor
- 28.1. ANTECEDENTES
Aunque originalmente el idioma del arbitraje no fue un tema contemplado en los primeros proyectos de la LM, se incluyó a iniciativa de la Secretaría de la CNUDMI,571 tomando como modelo el art. 17 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI,572 que guarda bastante similitud con el art. 22 de la Ley Modelo: Artículo 17 1. Con… Leer completo
Trabajos preparatorios
- Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).
Artículo 21. Iniciación de las actuaciones arbitrales 182. El texto del artículo 21 examinado por la Comisión fue el siguiente: “Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, el procedimiento de arbitraje respecto de una determinada controversia se iniciará en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje.”… Leer completo
- Acta resumida de la 321ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.321).
Artículo 21. Iniciación de las actuaciones arbitrales 29. El Sr. RUZICKA. (Checoslovaquia) señala a la atención la propuesta presentada por escrito por su país acerca de la prescripción de las acciones, contenida en el documento A/CN.9/263 (pág. 34, artículo 21, párr. 2)). Su delegación considera que la fecha del comienzo de las actuaciones de arbitraje tiene consecuencias extremadamente… Leer completo
- Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).
Artículos 19 a 23 57. Quedan aprobados los artículos 19 a 23 sin modificaciones.
- Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional: Otras posibles características y proyectos de artículo de la ley modelo (A/CN.9/WG.II/WP.41)
B. COMIENZO DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES E INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN3 12. En muchas transacciones internacionales el arbitraje sustituye a las actuaciones judiciales como medio de resolver controversias. En consecuencia, podría ser conveniente que la iniciación de un procedimiento arbitral afectase a los plazos de la prescripción de la misma forma que el comienzo… Leer completo
- Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos revisados de artículos A a G sobre adaptación, y complementación de contratos, comienzo del procedimiento arbitral, contenido mínimo de los escritos de demanda y contestación, idioma de las actuaciones arbitrales, cooperación de los tribunales judiciales en la práctica de pruebas, conclusión del procedimiento arbitral y plazo para la ejecución del laudo arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.44).
B. Comienzo de las actuaciones arbitrales5 Artículo B Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, el procedimiento de arbitraje se considerará iniciado en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter la controversia al arbitraje6 siempre que en ese requerimiento se identifique [suficientemente] la demanda.
- Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).
Artículo 21. Iniciación de las actuaciones arbitrales Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, el procedimiento de arbitraje [se considerará iniciado] [se iniciará] en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter una [determinada] controversia [concreta] a arbitraje, [siempre que en ese requerimiento se defina la demanda].
- Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).
IV. Procedimiento arbitral […] 8. Otros asuntos relativos al procedimiento arbitral 72. El Grupo de Trabajo convino en que, además de las cuestiones de procedimiento contenidas en las cuestiones 4-1 a 4-14, había otros asuntos relativos al procedimiento arbitral que podrían tratarse en la ley modelo. Las cuestiones cuyo examen se sugirió fueron las siguientes: el contenido… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).
B. OTROS ASUNTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO ARBITRAL 23. El Grupo de Trabajo observó que en su tercer período de sesiones había convenido en que había otros asuntos relativos al procedimiento arbitral que podrían tratarse en la ley modelo (A/CN.9/216, párr. 72). Junto con otras propuestas aceptadas por el Grupo de Trabajo en su cuarto período de… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).
I. Examen de otras posibles características y proyecto de artículos de la ley modelo (A/CN.)/WG.II/WP.41) B. COMIENZO DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES E INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN 21. El Grupo de Trabajo examinó la cuestión de si la ley modelo debía ocuparse de los problemas relativos a la interrupción del plazo de prescripción por la… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).
I. Examen de los proyectos revisados de artículos A a G de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.44) B. Comienzo de las actuaciones arbitrales 24. El texto del artículo B examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo B “Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, el procedimiento de arbitraje se… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).
66. El texto del artículo 21 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo 21. Iniciación de las actuaciones arbitrales “Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, el procedimiento de arbitraje [se considerará iniciado] [se iniciará] en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter una [determinada] controversia… Leer completo
- Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).
Artículo 21. Iniciación de las actuaciones arbitrales Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, el procedimiento de arbitraje respecto de una determinada controversia se iniciará en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia arbitraje.
- Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).
Iniciación de las actuaciones arbitrales 1. Checoslovaquia sugiere que al final de este artículo se añada el siguiente texto: “en caso de envío de la petición por correos, la fecha de iniciación de las actuaciones arbitrales será la que conste en el sello postal de la oficina de correos expedidora”. 2. Observando que la fecha… Leer completo
- Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).
Iniciación de las actuaciones arbitrales El Canadá observa que el presente artículo constituye un ejemplo de la razón por la cual es muy importante que cada jurisdicción resuelva el asunto que figura en el inciso e) del artículo 2 referente a que “se considerará recibida” (en cuanto a las observaciones del Canadá sobre el inciso… Leer completo
- Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).
Artículo 21. Iniciación de las actuaciones arbitrales Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, el procedimiento de arbitraje respecto de una determinada controversia se iniciará en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje. REFERENCIAS A/CN.9/233, párrs. 21 a 23 A/CN.9/245, párrs. 24 a 27 A/CN.9/246, párrs.… Leer completo
Precedentes jurisdiccionales
- Caso 706
El presente caso se refiere a si una carta emitida por una parte en la que ésta indica su disposición a defenderse en un procedimiento arbitral puede considerarse un rechazo del acuerdo de arbitraje y así, por ende, dicho acuerdo deviene “ineficaz” de conformidad con el párrafo 1) del artículo 8 de la LMA. Asimismo,… Leer completo
Países
- Argentina
Art. 67.- Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje.
- Chile
Artículo 21.- Iniciación de las actuaciones arbitrales. Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje.
- Costa Rica
Artículo 21.- Iniciación de las actuaciones arbitrales Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje.
- España
Artículo 27. Inicio del arbitraje. Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter la controversia a arbitraje se considerará la de inicio del arbitraje.
- Guatemala
ARTICULO 26. Iniciación de las actuaciones arbitrales. 1) Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje. 2) La presentación de la demanda en las actuaciones arbitrales interrumpe la… Leer completo
- Honduras
[No existe una disposición igual o similar.]
- México
Artículo 1437.- Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales con respecto a una determinada controversia, se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia al arbitraje.
- Nicaragua
Artículo 47.- Iniciación de las actuaciones arbitrales. Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia al arbitraje. El requerimiento de someter una controversia a arbitraje deberá hacerse mediante forma escrita… Leer completo
- Paraguay
Artículo 24.- Iniciación de las actuaciones arbitrales. Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje.
- Perú
Artículo 33o.- Inicio del arbitraje. Salvo acuerdo distinto de las partes, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha de recepción de la solicitud para someter una controversia a arbitraje. NOVENA. Prescripción. Comunicada la solicitud de arbitraje, se interrumpe la prescripción de cualquier derecho a reclamo sobre la controversia que… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 6.04. – Iniciación de las actuaciones arbitrales Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje.
- República Dominicana
Artículo 25.- Iniciación de las Actuaciones Arbitrales. Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter la controversia a arbitraje se considera la de inicio del arbitraje.
- Uruguay
Artículo 21.- (Iniciación de las actuaciones arbitrales).- Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje.