Artículo 23. Demanda y contestación
1) Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda, y el demandado deberá responder a los extremos alegados en la demanda, a menos que las partes hayan acordado otra cosa respecto de los elementos que la demanda y la contestación deban necesariamente contener. Las partes podrán aportar, al formular sus alegaciones, todos los documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar.
2) Salvo acuerdo en contrario de las partes, en el curso de las actuaciones arbitrales cualquiera de las partes podrá modificar o ampliar su demanda o contestación, a menos que el tribunal arbitral considere improcedente esa alteración en razón de la demora con que se ha hecho.
Comentarios del autor
- 29.1. ANTECEDENTES
Aunque esta disposición no estaba en el primer proyecto de Ley Modelo, el Grupo de Trabajo decidió que el contenido mínimo de los escritos de demanda y contestación debía regularse en la ley y que para la redacción del artículo la Secretaría debería tomar en cuenta los arts. 18 a 20 del Reglamento de Arbitraje… Leer completo
Trabajos preparatorios
- Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).
Artículo 23. Demanda y contestación 195. El texto del artículo 23 examinado por la comisión fue el siguiente: «1) Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda, y el demandado… Leer completo
- Acta resumida de la 322ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.322).
Artículo 23. Demanda y contestación Párrafo 1) 31. El Sr. AYLING (Reino Unido) hace referencia a las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de si ciertas disposiciones de la ley modelo debían tener carácter imperativo o no (A/CN.9/246, pág. 43). Su delegación opina que, como se indica en los comentarios que los Estados Unidos hicieran por… Leer completo
- Acta resumida de la 323ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.323).
Artículo 23. Demanda y contestación (continuación) Párrafo 2) del artículo 23 1. El Sr. SEKHON (India) sugiere que en la última línea se añada la palabra «pertinentes”, después de «circunstancias». 2. El Sr. PENKOV (Observador de Bulgaria) dice que la autonomía concedida a las partes y la discrecionalidad otorgada a los árbitros no son compatibles con las disposiciones obligatorias de la… Leer completo
- Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional: Otras posibles características y proyectos de artículo de la ley modelo (A/CN.9/WG.II/WP.41)
C. CONTENIDO MÍNIMO DE LOS ESCRITOS DE DEMANDA Y DE CONTESTACIÓN6 19. La decisión sobre si la ley modelo debe regular el contenido mínimo de los escritos de demanda y de contestación, y la forma de hacerlo, dependerán principalmente de la finalidad de esas disposiciones. En consecuencia, tal vez considere oportuno el Grupo de Trabajo… Leer completo
- Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos revisados de artículos A a G sobre adaptación, y complementación de contratos, comienzo del procedimiento arbitral, contenido mínimo de los escritos de demanda y contestación, idioma de las actuaciones arbitrales, cooperación de los tribunales judiciales en la práctica de pruebas, conclusión del procedimiento arbitral y plazo para la ejecución del laudo arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.44).
C. Contenido mínimo de los escritos de demanda y de contestación7 Artículo C 1) El demandante deberá alegar en su escrito los hechos en que se funda su demanda, los puntos controvertidos y la materia u objeto de la demanda. El demandado deberá responder en su escrito a los extremos alegados en la demanda. [Las… Leer completo
- Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).
Artículo 23. Demanda y contestación. 1) Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda. El demandado deberá responder a los extremos alegados en la demanda. Las partes podrán aportar… Leer completo
- Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).
IV. Procedimiento arbitral […] 2. Actuaciones arbitrales en general […] 74. Además, la ley modelo puede imponer ciertas normas que tengan fuerza obligatoria para los árbitros, independientemente de cualquier acuerdo en contrario concertado por las partes, o únicamente si las partes no han convenido otra cosa. Ejemplos del primer tipo, es decir, normas imperativas, son las disposiciones… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).
B. OTROS ASUNTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO ARBITRAL 23. El Grupo de Trabajo observó que en su tercer período de sesiones había convenido en que había otros asuntos relativos al procedimiento arbitral que podrían tratarse en la ley modelo (A/CN.9/216, párr. 72). Junto con otras propuestas aceptadas por el Grupo de Trabajo en su cuarto período de… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).
I. Examen de otras posibles características y proyecto de artículos de la ley modelo (A/CN.)/WG.II/WP.41) C. CONTENIDO MÍNIMO DE LOS ESCRITOS DE DEMANDA Y DE CONTESTACIÓN 24. El Grupo de Trabajo examinó la cuestión de si la ley modelo debía contener una disposición, preceptiva o no, sobre el contenido mínimo de los escritos de demanda… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).
I. Examen de los proyectos revisados de artículos A a G de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.44) C. Contenido mínimo de los escritos de demanda y de contestación 29. El texto del artículo C examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo C “1) El demandante deberá alegar en su escrito los… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).
71. El texto del artículo 23 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo 23. Demanda y contestación. “1) Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda.… Leer completo
- Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).
Artículo 23. Demanda y contestación 1) Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda, y el demandado deberá responder a los extremos alegados en la demanda. Las partes podrán… Leer completo
- Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).
Demanda y contestación Artículo 23, párrafo 1) 1. Italia expresa la opinión de que sería más conveniente establecer en la misma Ley Modelo un plazo para presentar y contestar la demanda, en lugar de dejar que sean las partes o el tribunal arbitral quienes lo determinen. 2. Los Estados Unidos, consecuentes con el concepto de… Leer completo
- Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).
Demanda y contestación Artículo 23, párrafo 2) 1. El AALCC recomienda que en el párrafo 2) se añadan las palabras “o ampliación” entre las palabras “esa alteración” y las palabras “en razón de la demora”. Adición propuesta al artículo 23 2. El AALCC recomienda que se añada al artículo 23 el siguiente nuevo párrafo: “3)… Leer completo
- Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).
Artículo 23. Demanda y contestación 1) Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda, y el demandado deberá responder a los extremos alegados en la demanda. Las partes podrán aportar… Leer completo
Precedentes jurisdiccionales
- Caso 16
El nivel de examen adecuado de los laudos arbitrales es el que mantiene la autonomía del foro escogido por las partes y reduce al mínimo la intervención judicial. Quintette, empresa canadiense, convino en suministrar carbón al demandado, empresa japonesa. Su acuerdo preveía que toda controversia contractual se sometería a arbitraje vinculante con arreglo al derecho… Leer completo
- Caso 118
El demandante, que era una de las partes en un acuerdo de franquicia, recurrió al tribunal para solicitar medidas cautelares. Unas horas después de que el tribunal concediera una medida cautelar concreta respecto de la demanda y aplazara la adopción de decisiones sobre otros detalles, el demandante comunicó al demandado su intención de someter el… Leer completo
Países
- Argentina
Art. 70.- Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda, y el demandado deberá responder a los extremos alegados en la demanda, a menos que las partes hayan acordado… Leer completo
- Chile
Artículo 23.- Demanda y contestación. 1) Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda, y el demandado deberá responder a los planteamientos alegados en la demanda, a menos que… Leer completo
- Costa Rica
Artículo 23.- Demanda y contestación 1) Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda; el demandado deberá responder a los extremos alegados en la demanda, a menos que las… Leer completo
- España
Artículo 29. Demanda y contestación. 1. Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por los árbitros y a menos que las partes hayan acordado otra cosa respecto del contenido de la demanda y de la contestación, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda, la naturaleza y las circunstancias de la… Leer completo
- Guatemala
Artículo 28. Demanda y contestación. 1) Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda, y el demandado deberá responder a los extremos alegados en la demanda, a menos que… Leer completo
- Honduras
[No existe una disposición igual o similar.]
- México
Artículo 1439.- Dentro del plazo convenido por las partes o del determinado por el tribunal arbitral, el actor deberá expresar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y las prestaciones que reclama; y el demandado deberá referirse a todo lo planteado en la demanda, a menos que las partes hayan acordado… Leer completo
- Nicaragua
Artículo 49.- Demandas y contestación. El demandante presentará ante el tribunal arbitral, dentro del plazo de diez días a partir de la audiencia de instalación, su escrito de demanda en la que incluirá los hechos en que se funda, los hechos controvertidos y el objeto de la misma. El demandado deberá responder a todos los… Leer completo
- Paraguay
Artículo 26.- Demanda y contestación. Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá expresar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y las pretensiones de la demanda, y el demandado deberá responder a los extremos alegados en la demanda, a menos que las… Leer completo
- Perú
Artículo 39o.- Demanda y contestación. 1. Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral y a menos que las partes hayan acordado algo distinto respecto del contenido de la demanda y de la contestación, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda, la naturaleza y las circunstancias de… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 6.06. – Demanda y contestación 1) Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda, y el demandado deberá responder a los extremos alegados en la demanda, a menos… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 27.- Demanda y Defensa. Salvo disposición contraria adoptada por las partes o los árbitros, conforme a los términos del Artículo 25, el procedimiento arbitral cuando se trate de arbitraje ad-hoc, se sujeta a las siguientes reglas: 1) Conjuntamente con la notificación de la demanda, el demandante debe proponer nombre de árbitros o designar su(s)… Leer completo
- Uruguay
Artículo 23.- (Demanda y contestación).- 1) Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá exponer los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda. El demandado deberá responder a los extremos expuestos en la demanda, a menos que las… Leer completo