Artículo 24. Audiencias y actuaciones por escrito

1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. No obstante, a menos que las partes hubiesen convenido que no se celebrarían audiencias, el tribunal arbitral celebrará dichas audiencias en la fase apropiada de las actuaciones, a petición de una de las partes.

2) Deberá notificarse a las partes con suficiente antelación la celebración de las audiencias y las reuniones del tribunal arbitral para examinar mercancías u otros bienes o documentos.

3) De todas las declaraciones, documentos o demás información que una de las partes suministre al tribunal arbitral se dará traslado a la otra parte. Asimismo deberán ponerse a disposición de ambas partes los peritajes o los documentos probatorios en los que el tribunal arbitral pueda basarse al adoptar su decisión.

Comentarios del autor

  • 30.1. AUDIENCIAS ARBITRALES

    Desde un inicio, la Secretaría de la CNUDMI  planteó la posibilidad de que se incluyese en la Ley Modelo una disposición relativa a las audiencias595 similar a las contenida en el párr. 2 del art. 15 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, que dice:596 “2. A petición de cualquiera de las partes y en cualquier… Leer completo

Trabajos preparatorios

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    Artículo 24. Audiencias y actuaciones por escrito 202. El texto del artículo 24 examinado por la Comisión fue el siguiente: “1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. 2) Sin perjuicio de lo… Leer completo

  • Acta resumida de la 323ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.323).

    Artículo 24. Audiencias y actuaciones por escrito Párrafos 1) y 2) 38. El Sr. AYLING (Reino Unido) hace presente la observación del Reino Unido (A/CN.9/263/Add.2, párr.18), y la propuesta de los Estados Unidos en el mismo sentido (A/CN.9/263/Add.2, pág. 36, párr. 1)) que su delegación apoya. El Reino Unido sostiene que, a falta de acuerdo entre las partes,… Leer completo

  • Acta resumida de la 324ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.324).

    Artículo 24. Audiencias y actuaciones por escrito (continuación) Párrafos 1) y 2) (continuación) 1. El PRESIDENTE dice que. de no haber objeciones, entenderá que la Comisión desea remitir el texto de los párrafos 1) y 2) al comité de redacción con el fin de que incorpore en ellos las siguientes ideas: que las partes deberán estar en libertad para desear… Leer completo

  • Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).

    58. El Sr. ROEHRICH (Francia) dice que en el grupo de redacción la segunda frase del párrafo 1) ha suscitado un problema, a saber: si las palabras «en una etapa apropiada de las actuaciones» -que en la versión original del párrafo figuraban entre comas- se aplican a la solicitud de una de las partes de que se… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).

    IV. Procedimiento arbitral Artículo 2035 1) A petición de cualquiera de las partes y en cualquier etapa del procedimiento, el tribunal arbitral celebrará audiencias para la presentación de prueba por testigos, incluyendo peritos, o para alegatos orales. A falta de tal petición, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias o si las actuaciones… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

    F. LUGAR DEL ARBITRAJE Y SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES Artículo XVII 1) [A falta de acuerdo entre las partes16,] el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. Sin embargo, a petición de cualquiera de las partes, a) El tribunal… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    Artículo 24. Audiencias y actuaciones por escrito 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. Sin embargo, a petición de cualquiera de las partes, el tribunal arbitral, en la etapa apropiada del… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.50).

    H. Laudo adicional que requiere nuevas audiencias o pruebas (artículos 33, 34) 21. El párrafo 2) del artículo 33 prevé que se dicte un laudo adicional respecto de reclamaciones formuladas en las actuaciones arbitrales, pero omitidas en el laudo, sólo si dicha omisión puede suplirse sin necesidad de ulteriores audiencias o pruebas. Por consiguiente, quedarían… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

    IV. Procedimiento arbitral […] 2. Actuaciones arbitrales en general […] 74. Además, la ley modelo puede imponer ciertas normas que tengan fuerza obligatoria para los árbitros, independientemente de cualquier acuerdo en contrario concertado por las partes, o únicamente si las partes no han convenido otra cosa. Ejemplos del primer tipo, es decir, normas imperativas, son las disposiciones… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

    II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36) […] D. PROCEDIMIENTO ARBITRAL […] Actuaciones arbitrales en general, pruebas, peritos […] Artículo 20 107. El texto del artículo 20 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo 20 “1) A petición de cualquiera de las partes y en cualquier etapa del procedimiento,… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    80. El texto del artículo XVII examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo XVII “1) [A falta de acuerdo entre las partes,] el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. Sin embargo, a petición de cualquiera de… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    74. El texto del artículo 24 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo 24. Audiencias y actuaciones por escrito. “1) Salvo acuerdo contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. Sin embargo, a… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    Artículo 24. Audiencias y actuaciones por escrito. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. 2) Sin prejuicio de lo dispuesto el párrafo 1) del presente artículo, el tribunal arbitral, a petición… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    Audiencias y actuaciones por escrito Artículo 24, párrafos 1) y 2) 1. Polonia y los Estados Unidos proponen que se sustituyan los párrafos 1) y 2) del artículo 24 por un párrafo único, basado en gran medida en el párrafo 2) del artículo 15 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, que diga lo siguiente:… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    Audiencias y actuaciones por escrito Artículo 24, párrafos 1) y 2) 1. El Canadá observa que el texto de los párrafos 1) y 2) puede confundir al lector.  Salvo acuerdo en contrario, las partes tendrán derecho a la celebración de audiencias.  Ello no debe quedar a la discreción del tribunal arbitral.  Aun cuando las partes hayan acordado con… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.2).

    Derecho a ser oído 18. Con respecto al artículo 24 el Reino Unido desea hacer suya la opinión expresada por la secretaría en su comentario (A/CN.9/264, comentario al artículo 24, párr. 4).  A falta de acuerdo entre las partes, una de ellas tendrá derecho a solicitar que se celebren audiencias.  El texto actual parece estar en conflicto… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    Artículo 24. Audiencias y actuaciones por escrito 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1) del presente artículo, el tribunal arbitral, a petición… Leer completo

Precedentes jurisdiccionales

  • Caso 659

    La decisión, dictada a raíz de una demanda incoada para que un laudo de ámbito nacional se declarase ejecutable (párrafo 1) del artículo 35 de la LMA), giraba en torno a si la excepción por irregularidades procesales quedaba abarcada por el artículo 1027 del Código de Procedimiento Civil de Alemania (en adelante, “ZPO”), correspondiente al… Leer completo

  • Caso 968

    Se interpone recurso de nulidad contra el laudo arbitral dictado por el Instituto Galego de Consumo. Se alega la indefensión de una de las partes, puesto que si bien se reconoce que fue citada con tiempo suficiente a la vista, se presentó a la institución administradora con anterioridad a la misma -en concreto con dos… Leer completo

  • Caso 1442

    Se planteó una controversia entre una empresa constructora (el demandante) y su cliente, una asociación (el demandado), en relación con su contrato para la construcción de un garaje. El contrato contenía una cláusula compromisoria. El demandante solicitó al tribunal de primera instancia que anulara dos laudos arbitrales dictados en favor del demandado. Alegó como motivo,… Leer completo

Países

  • Argentina

    Art. 72.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. No obstante, a menos que las partes hubiesen convenido que no se celebrarían audiencias,… Leer completo

  • Chile

    Artículo 24. Audiencias y actuaciones por escrito. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. No obstante, a menos que las partes hubiesen… Leer completo

  • Costa Rica

    Artículo 24.- Audiencias y actuaciones por escrito 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. No obstante, a menos que las partes hayan… Leer completo

  • España

    Artículo 30. Forma de las actuaciones arbitrales. 1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros decidirán si han de celebrarse audiencias para la presentación de alegaciones, la práctica de pruebas y la emisión de conclusiones, o si las actuaciones se sustanciarán solamente por escrito. No obstante, a menos que las partes hubiesen convenido… Leer completo

  • Guatemala

    Artículo 29. Audiencias y actuaciones por escrito. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. No obstante, a menos que las partes hubiesen… Leer completo

  • Honduras

    [No existe una disposición igual o similar.] 

  • México

    Artículo 1440.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o de alegatos orales, o si las actuaciones se substanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. Si las partes no hubiesen acordado la no celebración de audiencias, el tribunal arbitral… Leer completo

  • Nicaragua

    Artículo 50.- Audiencias y actuaciones por escrito. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. No obstante, al menos que las partes hubiesen convenido… Leer completo

  • Paraguay

    Artículo 27.- Audiencias y actuaciones por escrito. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. Deberá notificarse a las partes con suficiente antelación la… Leer completo

  • Perú

    Artículo 42o.- Audiencias. 1. El tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de alegaciones, la actuación de pruebas y la emisión de conclusiones, o si las actuaciones serán solamente por escrito. No obstante, el tribunal arbitral celebrará audiencias en la fase apropiada de las actuaciones, a petición de una de las… Leer completo

  • Puerto Rico

    Artículo 6.07. – Audiencias y actuaciones por escrito 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. No obstante, a menos que las partes… Leer completo

  • República Dominicana

    Artículo 28.- Forma de las Actuaciones. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, decidirán si han de celebrarse audiencias para la presentación de alegatos orales, la práctica de pruebas y la emisión de conclusiones, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. No obstante, a menos que las… Leer completo

  • Uruguay

    Artículo 24.- (Audiencias y actuaciones por escrito).- 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas presentadas por las partes. No obstante, a menos que las partes… Leer completo

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