Artículo 26. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral
1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral
a) podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral;
b) podrá solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito toda la información pertinente o que le presente para su inspección todos los documentos, mercancías u otros bienes pertinentes, o le proporcione acceso a ellos.
2) Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando una parte lo solicite o cuando el tribunal arbitral lo considere necesario, el perito, después de la presentación de su dictamen escrito u oral, deberá participar en una audiencia en la que las partes tendrán oportunidad de hacerle preguntas y de presentar peritos para que informen sobre los puntos controvertidos.
Comentarios del autor
- 32.1. ANTECEDENTES
El art. 26 de la Ley Modelo tiene como antecedente el art. 27 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI,623 que dice: Artículo 27 1. El tribunal arbitral podrá nombrar uno a más peritos para que le informen, por escrito, sobre materias concretas que determinará el tribunal. Se comunicará a las partes una copia de las… Leer completo
Trabajos preparatorios
- Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).
Artículo 26. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral 217. El texto del artículo 26 examinado por la Comisión fue el siguiente: “1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral a) podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral. b) podrá solicitar a… Leer completo
- Acta resumida de la 325ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.325).
Artículo 26. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral 39. El Sr. LEBEDEV (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas), hablando sobre el párrafo 1) del artículo 26, dice que las partes deben decidir antes del establecimiento del tribunal arbitral si desean permitir o no el nombramiento de peritos. Un árbitro puede, desde luego, no considerarse competente en una determinada… Leer completo
- Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).
80. Queda aprobado el artículo 26 sin modificaciones.
- Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).
C. CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO: LISTA ANOTADA DE CUESTIONES […] IV. Procedimiento arbitral […] 4. Peritos (informe, párr. 76) Cuestión 4-8: ¿Debe estar facultado el tribunal arbitral para nombrar peritos de oficio, salvo que las partes hayan convenido otra cosa? Cuestión 4-9: ¿Qué normas complementarias, por ejemplo, sobre el mandato de los… Leer completo
- Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).
IV. Procedimiento arbitral Artículo 2238 1) El tribunal arbitral podrá nombrar uno o más peritos para que le informen, por escrito, sobre materias concretas que determinará el tribunal39. 2) A menos que se disponga otra cosa en el acuerdo arbitral, a) Se comunicará a las partes una copia de las atribuciones del perito, fijadas por… Leer completo
- Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).
F. LUGAR DEL ARBITRAJE Y SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES Artículo XVII 1) [A falta de acuerdo entre las partes16,] el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. Sin embargo, a petición de cualquiera de las partes, […] b) Todo… Leer completo
- Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).
Artículo 26. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes previo al nombramiento del primer árbitro, el tribunal arbitral podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal. 2) El [perito podrá, en el ámbito de su mandato, solicitar a… Leer completo
- Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).
IV. Procedimiento arbitral […] 2. Actuaciones arbitrales en general […] 74. Además, la ley modelo puede imponer ciertas normas que tengan fuerza obligatoria para los árbitros, independientemente de cualquier acuerdo en contrario concertado por las partes, o únicamente si las partes no han convenido otra cosa. Ejemplos del primer tipo, es decir, normas imperativas, son las disposiciones… Leer completo
- Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).
IV. Procedimiento arbitral […] 4. Peritos Cuestión 4-8: ¿Debe estar facultado el tribunal arbitral para nombrar peritos de oficio, salvo que las partes hayan convenido otra cosa? Cuestión 4-9: ¿Que normas suplementarias, por ejemplo, sobre el mandato de los peritos o los derechos y obligaciones de las partes, son apropiadas en relación con el cumplimiento por los peritos… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).
II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36) […] D. PROCEDIMIENTO ARBITRAL […] Actuaciones arbitrales en general, pruebas, peritos […] Artículo 22 114. El texto del artículo 22 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo 22 “1) El tribunal arbitral podrá nombrar uno o más peritos para que le informen,… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).
80. El texto del artículo XVII examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo XVII “1) [A falta de acuerdo entre las partes,] el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. Sin embargo, a petición de cualquiera de… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).
Artículo 26 85. El texto del artículo 26 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo 26. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral. “1) Salvo acuerdo en contrario de las partes previo al nombramiento del primer árbitro, el tribunal arbitral podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias… Leer completo
- Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).
Artículo 26. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral a) podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral; b) podrá solicitar a una de las partes que suministre al perito toda la información pertinente… Leer completo
- Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).
Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral Artículo 26, párrafo 1) 1. México observa que el inciso b) del párrafo 1) del artículo 26 faculta al tribunal arbitral a solicitar “a una de las partes” que suministre información al perito. México propone que se aclare que esto puede solicitarse a cualquiera de las partes y no… Leer completo
- Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).
Artículo 26. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral a) podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral; b) podrá solicitar a una de las partes que suministre al perito toda la información pertinente o… Leer completo
Precedentes jurisdiccionales
- Caso 1792
Se presentó una solicitud de anulación de un laudo arbitral con arreglo al artículo 34 del anexo de la Ley de Arbitraje. El laudo fue dictado por el primer demandado (en su calidad de árbitro) en un litigio entre el demandante y el segundo y el tercer demandados. Los hechos que antecedieron a la demanda… Leer completo
Países
- Argentina
Art. 76.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá: a) Nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral; b) Solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito la información pertinente o que le presente para su inspección los documentos, mercancías… Leer completo
- Chile
Artículo 26.- Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral: a) Podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral. b) Podrá solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito toda la información pertinente… Leer completo
- Costa Rica
ARTÍCULO 26.- Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral. a) podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral; b) podrá solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito toda la información pertinente… Leer completo
- España
Artículo 32. Nombramiento de peritos por los árbitros. 1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros podrán nombrar, de oficio o a instancia de parte, uno o más peritos para que dictaminen sobre materias concretas y requerir a cualquiera de las partes para que facilite al perito toda la información pertinente, le presente… Leer completo
- Guatemala
Artículo 33. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral estará facultado para: a) Nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral. b) Solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito toda la información… Leer completo
- Honduras
[No existe una disposición igual o similar.]
- México
Artículo 1442.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas y solicitar a cualquiera de las partes que proporcione al perito toda la información pertinente, o le presente para su inspección o le proporcione acceso a todos los documentos, mercancías… Leer completo
- Nicaragua
Artículo 52.- Nombramiento de peritos y solicitud de informes técnicos por el tribunal arbitral. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral estará facultado para nombrar uno o más peritos con el fin de que le informen e ilustren sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral mismo. Así mismo, podrá solicitar a… Leer completo
- Paraguay
Artículo 29.- Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias técnicas o científicas determinadas, concretas y solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito o le presente para su inspección o le… Leer completo
- Perú
Artículo 44o.- Peritos. 1. El tribunal arbitral podrá nombrar, por iniciativa propia o a solicitud de alguna de las partes, uno o más peritos para que dictaminen sobre materias concretas. Asimismo requerirá a cualquiera de las partes para que facilite al perito toda la información pertinente presentando los documentos u objetos necesarios o facilitando el… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 6.09.- Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral: a) podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral; b) podrá solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito toda la información pertinente… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 31.- Nombramiento de Peritos por el Tribunal Arbitral. 1) Salvo acuerdo contrario de las partes, el Tribunal Arbitral: a) Podrá nombrar uno o más peritos para que le informe sobre materias concretas que determinará el Tribunal Arbitral. b) Podrá solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito toda la información pertinente o… Leer completo
- Uruguay
Artículo 26.- (Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral).- 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral: a) podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral; b) podrá solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito toda la información pertinente… Leer completo