Artículo 29. Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro

En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin embargo, el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si así lo autorizan las partes o todos los miembros del tribunal.

Comentarios del autor

  • 35.1. DECISIONES POR MAYORÍA

    El principio mayoritario adoptado por la Ley Modelo –en oposición al de unanimidad– es el utilizado prácticamente en todo órgano jurisdiccional de carácter colegiado. Dicho mecanismo fue criticado por la delegación sueca bajo el argumento de que “el árbitro presidente pueda verse tentado a convenir en una solución jurídicamente dudosa a fin de lograr la… Leer completo

Trabajos preparatorios

  • Acta resumida de la 327ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.327).

    Artículo 29. Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro 40. El Sr. GRIFFITH (Australia) supone que la referencia al «árbitro presidente” en el artículo 29 significado que el árbitro presidente será el tercer árbitro elegido por los árbitros nombrados por las partes. Según su interpretación, en la ley modelo también está implícito que, a menos que… Leer completo

  • Acta resumida de la 333ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.333).

    Artículo 29 10. Queda aprobado el artículo 29.

  • Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).

    C. CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO: LISTA ANOTADA DE CUESTIONES […] V. Laudo […] 2. Dictado del laudo (informe, párrs. 83 a 85) Cuestión 5-2: ¿Sería apropiado tratar en la ley modelo la cuestión de fijar un plazo para dictar el laudo? Cuestión 5-3: ¿Debe contener la ley modelo disposiciones imperativas sobre el proceso de decisión en los… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículos 25 a 36 sobre el laudo (A/CN.9/WG.II/WP.38).

    2. Dictado del laudo4 Artículo 265 1) Cuando haya tres árbitros u otro número impar de árbitros,6 todo laudo [u otra decisión del tribunal arbitral] se dictará por [unanimidad o por] mayoría de votos de los árbitros, siempre que todos ellos hayan participado en las deliberaciones antecedentes al laudo [o decisión]. [2) En lo que se… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

    H. DICTADO DEL LAUDO Y OTRAS DECISIONES Artículo XX 1) Cuando haya tres árbitros [u otro número impar de árbitros]20 todo laudo u otra decisión del tribunal arbitral se dictará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por [mayoría de votos de los árbitros, es decir] más de la mitad de todos los árbitros designados [,… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    Artículo 29. Adopción de decisiones por un grupo de árbitros En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, todo laudo, incluso un laudo provisional [, interlocutorio] o parcial, y cualquier otra decisión del tribunal arbitral se dictará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos sus miembros.… Leer completo

  • Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

    2. Dictado del laudo […] Cuestión 5-3: ¿Debe contener la ley modelo disposiciones imperativas sobre el proceso de decisión en los procedimientos en que haya más de un árbitro? Por ejemplo, ¿debe disponer que un laudo se dicte por mayoría de votos de los árbitros, a condición de que todos ellos hayan tenido la oportunidad de… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

    II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36) […] E. LAUDO […] Emisión del laudo Artículo 26 136. El texto del artículo 26 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo 26 “1) Cuando haya tres árbitros u otro número impar de árbitros, todo laudo [u otra decisión del  tribunal arbitral] se… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    101. El texto del artículo XX examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo XX “1) Cuando haya tres árbitros [u otro número impar de árbitros] todo laudo u otra decisión del tribunal arbitral se dictará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por [mayoría de votos de los árbitros, es decir,] más… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    105. El texto del artículo 29 examinado por el Grupo de Trabajo era el siguiente: “Artículo 29. Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro. “En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, todo laudo, incluso un laudo provisional, [, interlocutorio] o parcial, y cualquier otra decisión del tribunal arbitral se… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    Artículo 29. Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin embargo, las partes o el tribunal arbitral podrán autorizar al… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro 1. Finlandia, Suecia y (con respecto a los laudos) la AIA opinan que, en el caso en que no se pueda obtener una mayoría de votos de los miembros del tribunal arbitral, el árbitro presidente deberá decidir como si fuese un sólo árbitro. En apoyo de… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro 1. El Canadá observa que este artículo se refiere por primera vez a un árbitro presidente”, lo que plantea el problema de determinar cómo fue nombrado el árbitro presidente.  Este vacío procesal podría rectificarse en el artículo 11. 2. Yugoslavia observa que la formulación de la segunda… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    Artículo 29. Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin embargo, las partes o el tribunal arbitral podrán autorizar al árbitro… Leer completo

Precedentes jurisdiccionales

  • 662

    En el caso de que se trataba, la cuestión principal era cómo debía proceder un tribunal arbitral ante un árbitro obstruccionista. La controversia surgió a raíz de un contrato de trabajo que incluía una cláusula compromisoria. Después de la audiencia, el árbitro nombrado por el demandante no firmó la transcripción de la audiencia, ni comunicó… Leer completo

  • Caso 1352

    Una sociedad chipriota solicitó al tribunal judicial la anulación de un laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional de la Cámara de Comercio e Industria de la Federación de Rusia, con arreglo al cual se le exigía pagar fondos a una sociedad rusa en relación con un acuerdo de compra de bienes en… Leer completo

  • Caso 1352

    El 26 de febrero de 1998, el demandante inició un proceso arbitral contra el demandado basándose en la cláusula de arbitraje que figuraba en el contrato de colaboración que ambas partes habían celebrado. El contrato regulaba la colaboración entre las partes en cuanto a la prestación de servicios de telefonía móvil en régimen de prepago.… Leer completo

Países

  • Argentina

    Art. 83.- En las actuaciones arbitrales en que haya más de un (1) árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin embargo, el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si así lo autorizan las partes o todos los… Leer completo

  • Chile

    Artículo 29.- Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro. En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin embargo, el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si… Leer completo

  • Costa Rica

    Artículo 29.- Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro En las actuaciones arbitrales donde haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin embargo, el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si así… Leer completo

  • España

    Artículo 35. Adopción de decisiones colegiadas. 1. Cuando haya más de un árbitro, toda decisión se adoptará por mayoría, salvo que las partes hubieren dispuesto otra cosa. Si no hubiere mayoría, la decisión será tomada por el presidente. 2. Salvo acuerdo de las partes o de los árbitros en contrario, el presidente podrá decidir por… Leer completo

  • Guatemala

    Artículo 38. Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro. En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros, dirimiendo los empates el voto del Presidente. El arbitro Presidente podrá… Leer completo

  • Honduras

    Artículo 68.- Modo de proferir el laudo. El laudo podrá proferirse por unanimidad o por simple mayoría de votos. El árbitro disidente deberá manifestar por escrito las razones que motivan su separación del criterio de los árbitros mayoritarios. En caso de que no hubiese mayoría, la decisión será la del presidente del tribunal.

  • México

    Artículo 1446.- En las actuaciones arbitrales en que hubiere más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos. Sin embargo, el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si así lo autorizan las partes o todos los miembros del tribunal arbitral.

  • Nicaragua

    Artículo 55.- Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro. En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin embargo, el árbitro Presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si… Leer completo

  • Paraguay

    Artículo 33.- Adopción de decisiones cuando haya más de un árbitro. En las actuaciones arbitrales en las cuales haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin embargo, el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento,… Leer completo

  • Perú

    Artículo 52o.- Adopción de decisiones. 1. El tribunal arbitral funciona con la concurrencia de la mayoría de los árbitros. Toda decisión se adoptará por mayoría, salvo que las partes hubiesen dispuesto algo distinto. Si no hubiese mayoría, la decisión será tomada por el presidente. 2. Los árbitros tienen la obligación de votar en todas las… Leer completo

  • Puerto Rico

    Artículo 7.02. – Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin embargo, un árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento,… Leer completo

  • República Dominicana

    Artículo 34.- Adopción de Decisiones colegiadas. 1) En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del Tribunal Arbitral se adoptará por mayoría, salvo acuerdo en contrario de las partes. Si no hubiere mayoría, la decisión será aquella en la que concurra el presidente. 2) Salvo acuerdo de las partes o… Leer completo

  • Uruguay

    Artículo 29.- (Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro).- En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin embargo, el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si… Leer completo

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