Artículo 31. Forma y contenido del laudo
1) El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una o más firmas.
2) El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido en otra cosa o que se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes conforme al artículo 30.
3) Constarán en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje determinado de conformidad con el párrafo 1) del artículo 20. El laudo se considerará dictado en ese lugar.
4) Después de dictado el laudo, el tribunal lo notificará a cada una de las partes mediante entrega de una copia firmada por los árbitros de conformidad con el párrafo 1) del presente capítulo.
Comentarios del autor
- 37.1. ANTECEDENTES
El art. 31 de la Ley Modelo tiene su antecedente en el art. 32 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, que en sus párrafos 2 a 4 y 6 dispone: Forma y efectos del laudo Artículo 32 […] 2. El laudo se dictará por escrito y será definitivo, inapelable y obligatorio para las partes. Las partes se comprometen a cumplir el laudo sin demora. 3. El tribunal arbitral expondrá las razones en las que se base el laudo, a menos que las partes hayan convenido en que no se de ninguna razón. 4. El laudo será firmado por los árbitros y contendrá la fecha y el lugar en que se… Leer completo
Trabajos preparatorios
- Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).
Artículo 31. Forma y contenido del laudo 251. El texto del artículo 31 examinado por la Comisión fue el siguiente: “1) El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral,… Leer completo
- Acta resumida de la 328ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.328).
Artículo 31. Forma y contenido del laudo Párrafo 1) 25. El Sr. LAVINA (Filipinas) dice que deberían suprimirse las palabras «siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una o más firmas». A su juicio, se indiquen o no las razones de la falta de una firma, deben bastar las firmas de la mayoría… Leer completo
- Acta resumida de la 329ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.329).
Artículo 31. Forma y contenido del laudo (continuación) 1. El PRESIDENTE dice que el debate parece encauzarse hacia un acuerdo de que el artículo 31 debe contener alguna definición de cuándo un laudo pasa a ser vinculante. Según una opinión, la fecha debe ser la del pronunciamiento del laudo y, según la otra, debe ser la fecha en la… Leer completo
- Acta resumida de la 333ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.333).
Artículos 31 y 32 16. Quedan aprobados los artículos 31 y 32.
- Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).
C. CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO: LISTA ANOTADA DE CUESTIONES […] V. Laudo 1. Tipos de laudos (informe, párr.82) Cuestión 5-1: ¿Sería apropiado tratar en la ley modelo los diferentes tipos posibles de laudos (por ejemplo, definitivos, provisionales, interlocutorios o parciales)? […] 3. Forma del laudo (informe, párrs. 86 y 87) Cuestión 5-4: ¿Debe disponer la ley modelo que… Leer completo
- Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículos 25 a 36 sobre el laudo (A/CN.9/WG.II/WP.38).
Nota introductoria 1. En el presente documento de trabajo figuran proyectos de artículos provisionales sobre el laudo arbitral, que la secretaría ha preparado en conformidad con las conclusiones a que llegó el Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales en su tercer período de sesiones (Nueva York, 16-26 febrero de 1982). La nota A/CN.9/WG.II/WP.37, de… Leer completo
- Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).
H. DICTADO DEL LAUDO Y OTRAS DECISIONES Artículo XXII 1) El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o árbitros. [Si,] en actuaciones arbitrales, con más de un árbitro, [no se pudiera obtener la firma de alguno de ellos,] bastarán las firmas de la mayoría de los árbitros designados, siempre que se… Leer completo
- Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).
Artículo 31. Forma y contenido del laudo. 1) El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de… Leer completo
- Nota de la Secretaría: nuevos trabajos relacionados con el arbitraje comercial internacional (A/CN.9/169).
7. La razón principal de esta propuesta es el hecho de que la mayoría de las leyes nacionales sobre procedimiento arbitral fueron redactadas para satisfacer las necesidades de [sic] arbitraje nacional, y que muchas de esas leyes necesitan ser revisadas. Por consiguiente, una ley modelo podría ser útil, especialmente si tuviera en cuenta las características… Leer completo
- Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).
1. Tipos de laudos 82. Parece dudoso que sea realmente necesario que la ley modelo trate de los diferentes tipos posibles de laudos. Si se considera que este punto se ha de incluir, se debería facultar al tribunal arbitral para dictar, además del laudo definitivo, laudos provisionales, interlocutorios o parciales, y el tribunal debería hacerlo si… Leer completo
- Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).
1. Tipos de laudo Cuestión 5-1: ¿Sería apropiado tratar en la ley modelo los diferentes tipos posibles de laudo (por ejemplo, definitivos, provisionales, interlocutorios o parciales)? 73. Se expresaron criterios divergentes con respecto a si la ley modelo debía a no tratar de los diferentes tipos posibles de laudos (por ejemplo, definitivos, provisionales, interlocutorios o parciales).… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).
II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36) […] E. LAUDO […] Tipos de laudos Artículo 25 132. El texto del artículo 25 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo 25 “Cuando el tribunal arbitral dicte un laudos [que aparentemente] [en el que se indique que el mismo] no tiene por… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).
108. El texto del artículo XXII examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo XXII “1) El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o árbitros. [Si,] en actuaciones arbitrales, con más de un árbitro, [no se pudiera obtener la firma de alguno de ellos,] bastarán las firmas de… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).
111. El texto del artículo 31 examinado por el Grupo de Trabajo era el siguiente: “Artículo 31. Forma y contenido del laudo. “1) El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro y los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros… Leer completo
- Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).
Artículo 31. Forma y contenido de laudo 1) El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de… Leer completo
- Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).
Artículo 31 Forma y contenido del laudo 1. Checoslovaquia sugiere que se declare expresamente que el laudo debe ser definitivo a fin de excluir cualquier inseguridad en cuanto a la decisión sobre el derecho controvertido. Propone además que se añada un párrafo al artículo 31 en los siguientes términos: ”un laudo que cumpla todos los… Leer completo
- Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).
Artículo 31 Forma y contenido del laudo Artículo 31, párrafo 1) 1. El Sudán propone que se añada al final del párrafo 1) la siguiente oración: “Sin embargo, el laudo no incluirá ningún fallo disidente”. Artículo 31, párrafo 4) 2. El AALCC recomienda que, como el párrafo 1) emplea la fórmula “el árbitro o los… Leer completo
- Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).
Artículo 31. Forma y contenido del laudo 1) El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una… Leer completo
Precedentes jurisdiccionales
- Caso 10
El tribunal determinó que no cabía criticar a los árbitros por expresarse como comerciantes y no como abogados. Cuando el acuerdo entre las partes no especifica la forma del laudo, ésta se rige por el párrafo 2 del artículo 31. De conformidad con la cláusula de arbitraje contenida en una póliza de fletamento concertada el… Leer completo
- Caso 12
Cuando se solicita la anulación de un laudo arbitral, el tribunal sólo está facultado para examinar el laudo sobre la base de las disposiciones restrictivas del artículo 34 de la Ley Modelo, que figuran en el Commercial Arbitration Code, S.R.C. 1985, C.C-34.6. El tribunal no puede basarse en el párrafo 4 del artículo 34 de… Leer completo
- Caso 374
Esta decisión, adoptada en un acción para que se declarara la invalidez de un laudo, se ocupaba de la cuestión de la nacionalidad del laudo, pertinente a la determinación de la competencia del tribunal. En la controversia sobre el valor de la participación en una sociedad colectiva vendida por una parte a otra, las partes… Leer completo
- Caso 441
La decisión se refería a una petición para la revocación de una decisión preliminar del tribunal arbitral sobre su competencia, con respecto a la cuestión de cuándo una decisión suya reunía los requisitos necesarios para considerarla una decisión interlocutoria con arreglo al artículo 1040 3) del Código de Procedimiento Civil de Alemania (ZPO) [basado en… Leer completo
- Caso 569
La controversia se suscitó a raíz de un contrato de fletamento concertado entre el demandante y el demandado, que disponía el arbitraje con arreglo a las Reglas de la Asociación Alemana de Arbitraje Marítimo (AAAM) en Hamburgo. Cuando el demandante pidió que se declarara ejecutable el laudo dictado a su favor de acuerdo con el… Leer completo
- Caso 588
El demandante, practicante profesional del atletismo. había sido suspendido por la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (AIFA) por uso negligente de drogas estimulantes. Tras la suspensión, la Federación Alemana de Atletismo (DLV –en adelante, el demandado). rechazó su petición de participar en un torneo del campeonato alemán. La siguiente controversia acerca de esa decisión… Leer completo
- Caso 627
Un síndico de una empresa insolvente, CCM Inc., aceptó un ofrecimiento de R.A.D. Inc. para comprar gran parte de los activos de CCM. El acuerdo en cuestión contenía una cláusula según la cual los auditores de CCM Inc. (en adelante “los demandados”) debían entregar una evaluación del inventario descrito en otra cláusula del acuerdo. La… Leer completo
- Caso 664
La decisión se refería a la distinción entre un arbitraje y un dictamen pericial. La controversia surgió a raíz de una reclamación litigiosa por los servicios de un jurista. Las partes acordaron someter el litigio a la asociación de juristas para obtener una decisión definitiva. En el acuerdo se establecía que quedaba excluida la jurisdicción… Leer completo
- Caso 967
En este caso, se reitera la doctrina de la jurisprudencia que entiende que el juez encargado de la ejecución forzosa de un laudo arbitral no puede examinar la validez del convenio arbitral. No obstante, se deniega la ejecución por falta de notificación del laudo. Entiende el juez que el intento de notificar por correo certificado… Leer completo
- Caso 1060
La decisión, adoptada a raíz de una petición de declarar ejecutable en Alemania una sentencia dictada en la Federación de Rusia, se refiere a excepciones opuestas por vicios de procedimiento y por violación del orden público. El litigio surgió a raíz de un contrato para la venta de barras de aluminio. Ese contrato contenía una… Leer completo
- Caso 1160
Se denegó la ejecución forzosa de un laudo arbitral al no haberse acreditado la notificación del laudo a una de las partes, requisito que es examinable de oficio por el juez. Entendió el juez que el intento de notificar por correo certificado solo es aceptable de forma subsidiaria cuando se haya intentado previamente la notificación… Leer completo
- Caso 1353
Una sociedad austríaca solicitó al tribunal judicial la anulación de un laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional de la Cámara de Comercio e Industria de la Federación de Rusia en el que se le exigía pagar fondos a una sociedad rusa. La sociedad austríaca alegó que el Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional… Leer completo
- Caso 1421
En este caso, se entendió que el juez encargado de la ejecución forzosa de un laudo arbitral no podía examinar la validez del acuerdo de arbitraje. No obstante, se denegó la ejecución por falta de notificación del laudo. En el caso, solo constaba un intento frustrado de notificación. En opinión del tribunal, la notificación de… Leer completo
Países
- Argentina
Art. 86.- El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un (1) árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una (1) o más firmas.… Leer completo
- Chile
Artículo 31.- Forma y contenido del laudo. 1) El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de… Leer completo
- Costa Rica
Artículo 31.- Forma y contenido del laudo 1) El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de… Leer completo
- España
Artículo 37. Plazo, forma, contenido y notificación del laudo. 1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros decidirán la controversia en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estimen necesarios. 2. Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros deberán decidir la controversia dentro de los seis meses siguientes a… Leer completo
- Guatemala
Artículo 40. Forma y contenido del laudo. 1) El laudo se dictará por escrito y será firmando por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de… Leer completo
- Honduras
Artículo 67.- Contenido del laudo. El laudo se pronunciara por escrito y deberá contener: 1) Lugar y fecha; 2) Nombres de las partes, de sus apoderados en su caso y de los árbitros; 3) La cuestión sometida a arbitraje y una síntesis de las alegaciones y conclusiones de las partes. 4) La valoración de las… Leer completo
- México
Artículo 1448.- El laudo se dictará por escrito y será firmado por el o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro, bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una o más firmas. El laudo del… Leer completo
- Nicaragua
Artículo 57.- Forma y contenido del laudo. El laudo se dictará por escrito dentro del plazo establecido por las partes, o en su defecto, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la integración del tribunal arbitral y será firmado por el árbitro o los árbitros que han conocido del asunto. En… Leer completo
- Paraguay
Artículo 36.- Forma y contenido del laudo o sentencia arbitral. El laudo o sentencia arbitral se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las… Leer completo
- Perú
Artículo 55o.- Forma del laudo. 1. Todo laudo deberá constar por escrito y ser firmado por los árbitros, quienes podrán expresar su opinión discrepante. Cuando haya más de un árbitro, bastarán las firmas de la mayoría de los miembros o sólo la del presidente, según corresponda, siempre que se manifiesten las razones de la falta… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 7.04. – Forma y contenido del laudo 1) El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro, bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 36.- Plazo, Forma, Contenido y Notificación del Laudo. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros deciden la controversia en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estimen necesarios. 2) Todo laudo debe constar por escrito y será firmado por el o los árbitros, quienes pueden expresar su parecer discrepante.… Leer completo