Artículo 33. Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional
1) Dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo:
a) cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia o tipográfico o cualquier otro error de naturaleza similar;
b) si así lo acuerdan las partes, cualquiera de ellas podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral que dé una interpretación sobre un punto o una parte concreta del laudo.
Si el tribunal arbitral estima justificado el requerimiento, efectuará la corrección o dará la interpretación dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. La interpretación formará parte del laudo.
2) El tribunal arbitral podrá corregir cualquier error del tipo mencionado en el apartado a) del párrafo 1) del presente artículo por su propia iniciativa dentro de los treinta días siguientes a la fecha del laudo.
3) Salvo acuerdo en contrario de las partes, dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de las partes, con notificación a la otra parte, podrá pedir al tribunal arbitral que dicte un laudo adicional respecto de reclamaciones formuladas en las actuaciones arbitrales, pero omitidas del laudo. Si el tribunal arbitral estima justificado el requerimiento, dictará el laudo adicional dentro de sesenta días.
4) El tribunal arbitral podrá prorrogar, de ser necesario, el plazo en el cual efectuará una corrección, dará una interpretación o dictará un laudo adicional con arreglo a los párrafos 1) o 3) del presente artículo.
5) Lo dispuesto en el artículo 31 se aplicará a las correcciones o interpretaciones del laudo o a los laudos adicionales.
Comentarios del autor
- 39. CORRECCIÓN, INTERPRETACIÓN Y ADICIÓN DEL LAUDO (Art. 33, LM)
Si el tribunal arbitral lo estima justificado, efectuará la corrección o dará la interpretación dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud. La interpretación formará parte del laudo. Artículo 39. Laudo arbitral adicional. Salvo acuerdo en contrario de las partes, dentro de los quince días siguientes a la recepción del laudo,… Leer completo
Trabajos preparatorios
- Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).
Artículo 33. Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional 265. El texto del artículo 33 examinado por la Comisión fue el siguiente: “1)Dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de la partes podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral:… Leer completo
- Acta resumida de la 329ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.329).
Artículo 33. Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional Párrafo 1) 38. El Sr. HUNTER (Observador de la Asociación Internacional de Abogados) dice que como abogado le preocupa la facultad del tribunal arbitral en virtud del inciso b) del párrafo 1) para interpretar su laudo. De ahí que apoye la propuesta por escrito de le República Democrática… Leer completo
- Acta resumida de la 333ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.333).
Párrafo 1) del artículo 33 17. El Sr. LAVINA (Filipinas) dice que la redacción del inciso b) del párrafo 1) del artículo 33 es algo farragosa; «si así lo acuerdan las partes, cualquiera de ellas podrá, con notificación a la otra». Debería reemplazarse por «cualquiera de las partes podrá, con el acuerdo de la otra parte». 18.… Leer completo
- Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).
C. CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO: LISTA ANOTADA DE CUESTIONES […] V. Laudo […] 7. Rectificación e interpretación del laudo (informe, párr. 93) Cuestión 5-14: ¿Debe incluir la ley modelo una disposición según la cual una de las partes puede solicitar, dentro de un plazo determinado, que el tribunal arbitral interprete el laudo o rectifique los… Leer completo
- Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículos 25 a 36 sobre el laudo (A/CN.9/WG.II/WP.38).
[…] 7. Corrección e interpretación del laudo29 Artículo 3430 1) [Salvo acuerdo en contrario de las partes], dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de las partes podrán requerir del tribunal arbitral que a) Se rectifique en el laudo cualquier error de cálculo, de copia o tipográfico o cualquier otro… Leer completo
- Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).
I. DURACIÓN DEL MANDATO DEL TRIBUNAL ARBITRAL23 Artículo XXIV 1) Dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, [salvo que las partes hayan acordado otro plazo,] cualquiera de las partes podrá requerir del tribunal arbitral que a) Se rectifique en el laudo cualquier error de cálculo, de copia o tipográfico, o cualquier… Leer completo
- Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).
Artículo 33. Corrección, interpretación y complementación del laudo 1) Dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de las partes podrá, notificándolo a la otra, requerir del tribunal arbitral que: a) se corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia o… Leer completo
- Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.50).
G. Suspensión del laudo (artículos 33, 34, 36) 20. El proyecto de ley modelo se refiere sólo indirectamente a la posibilidad procesal de suspender el laudo en el inciso v), apartado a) del párrafo 1) y en el párrafo 4) del artículo 36, estableciendo ciertas consecuencias jurídicas de la suspensión o de la petición de… Leer completo
- Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).
7. Rectificación e interpretación del laudo 93. Resultaría útil incluir una disposición según la cual una de las partes podría solicitar, dentro de plazo determinado, que el tribunal arbitral interpretara el laudo o rectificara algún error (cf. por ejemplo, los arts. 35 y 36 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI). Tal disposición, aunque de importancia… Leer completo
- Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).
7. Rectificación e interpretación del laudo Cuestión 5-14: ¿Debe incluir la ley modelo una disposición según la cual una de las partes puede solicitar, dentro de un plazo determinado, que el tribunal arbitral interprete el laudo o rectifique los errores técnicos que haya en él? 98. Hubo acuerdo general en que la ley modelo debía contener… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).
II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36) […] E. LAUDO […] Corrección e interpretación del laudo Artículo 34 177. El texto del artículo 34 examinado por el Grupo de Trabajo fue como sigue: Artículo 34 “1) [Salvo acuerdo en contrario de las partes], dentro de los treinta días siguientes a la recepción… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).
Artículo XXIV 120. El texto del artículo XXIV examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo XXIV “1) Dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, [salvo que las partes hayan acordado otro plazo,] cualquiera de las partes podrá, mediante notificación a la otra parte, requerir del tribunal arbitral que… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).
117. El texto del artículo 33 examinado por el Grupo de Trabajo era el siguiente: “Artículo 33. Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional “1) Dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra,… Leer completo
- Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).
Articulo 33. Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional. 1) Dentro los treinta días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al tribunal arbitral: a) que corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de… Leer completo
- Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).
Artículo 33 Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional 1. Checoslovaquia propone que se limiten las disposiciones sobre la interpretación del laudo a la interpretación de las razones que sirven de fundamento al laudo. 2. La República Democrática Alemana propone que la Ley Modelo no se ocupe de la posibilidad de interpretar un… Leer completo
- Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).
Artículo 33 Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional Artículo 33, párrafo 2) 1. El AALCC opina que cuando un tribunal arbitral se proponga corregir un laudo por su propia iniciativa debe estar obligado a notificar en consecuencia a las partes interesadas. Por consiguiente, se recomienda que se modifique como corresponde el párrafo 2). Artículo… Leer completo
- Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).
Artículo 33. Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional 1) Dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral: a) que corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia… Leer completo
Precedentes jurisdiccionales
- Caso 267
El empleador suspendió del servicio a uno de sus altos cargos en espera de los resultados del procedimiento disciplinario que se abrió contra él por presunta conducta indebida. Inicialmente era una suspensión con pago íntegro, pero a partir del 5 de febrero de 1997 fue una suspensión sin remuneración. El conflicto laboral se sometió a… Leer completo
- Caso 625
El demandante solicitó a la Corte Federal que registrara tanto un laudo provisional como laudo definitivo conforme a lo dispuesto en el artículo 35 1) de la LMA. No obstante, dentro del plazo de 30 días previsto en el artículo 33 1) a) de la LMA, el primer demandado había solicitado al tribunal arbitral que… Leer completo
- Caso 663
La cuestión principal en este caso era si un tribunal arbitral estaba facultado para dictar un laudo adicional en el que fijase las costas debidas por el demandante mientras estuviesen todavía pendientes las actuaciones de nulidad entabladas contra el laudo principal. En las actuaciones arbitrales el tribunal arbitral había denegado su competencia (artículo 16 1)… Leer completo
- Caso 1468
Este caso se refiere principalmente a la aplicación del principio de contradicción (natural justice) en los procesos arbitrales. El demandante y el demandado celebraron un contrato para la ejecución de un proyecto de construcción. El demandante (en calidad de subcontratista del demandado) no concluyó el encargo en la fecha acordada y el demandado rescindió el… Leer completo
- Caso 1790
Una controversia laboral entre el demandante y el demandado se sometió a arbitraje. El árbitro dictó un laudo en favor del demandante por las sumas que le eran adeudadas en forma de un paquete en concepto de sueldos y cese en el servicio. El demandante también recibió dinero en lugar de licencia; sin embargo, en… Leer completo
Países
- Argentina
Art. 93.- Dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia o tipográfico o cualquier otro error de naturaleza… Leer completo
- Chile
Artículo 33.- Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional. 1) Dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo: a) Cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de… Leer completo
- Costa Rica
Artículo 33.- Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional 1) Dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo: a) Cualquiera de las partes podrá pedir, con notificación a la otra, al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de… Leer completo
- España
Artículo 39. Corrección, aclaración, complemento y extralimitación del laudo. 1. Dentro de los diez días siguientes a la notificación del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas podrá, con notificación a la otra, solicitar a los árbitros: a) La corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de… Leer completo
- Guatemala
Artículo 42. Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional. 1) Dentro del mes siguiente a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra: a) Pedir al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia o… Leer completo
- Honduras
Artículo 70.- Aclaración y corrección del laudo. El laudo estará sujeto a corrección, aclaración o complementación y será firme una vez concluidas las diligencias, cuando fuere el caso. Dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del laudo las partes, éstas podrán pedir aclaración, complementación o corrección del mismo por error de cálculo,… Leer completo
- México
Artículo 1450.- Dentro de los treinta días siguientes a la notificación del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral: I.- Corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar. El tribunal arbitral podrá corregir… Leer completo
- Nicaragua
Artículo 60.- Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional. Salvo acuerdo contrario de las partes, dentro de los quince días siguientes a la recepción del laudo cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia o tipográfico o… Leer completo
- Paraguay
Artículo 38.- Corrección e interpretación del laudo arbitral y laudo adicional. Dentro de los quince días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral: 1. Que corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de… Leer completo
- Perú
Artículo 58o.- Rectificación, interpretación, integración y exclusión del laudo. 1. Salvo acuerdo distinto de las partes o disposición diferente del reglamento arbitral aplicable: a. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes puede solicitar la rectificación de cualquier error de cálculo, de trascripción, tipográfico o informático o… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 7.06. – Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional 1) Dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo: a) cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error de… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 38.- Corrección e Interpretación, Aclaración y Complemento del Laudo. 1) Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas puede, con notificación a la otra, solicitar a los árbitros lo siguiente: a) La corrección en el laudo, de cualquier error… Leer completo
- Uruguay
Artículo 33.- (Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional).- 1) Dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo: a) cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de… Leer completo