Artículo 35. Reconocimiento y ejecución

1) Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado, será reconocido como vinculante y, tras la presentación de una petición por escrito al tribunal competente, será ejecutado en conformidad con las disposiciones de este artículo y del artículo 36.

2) La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá presentar el laudo original o copia del mismo. Si el laudo no estuviera redactado en un idioma oficial de ese Estado, el tribunal podrá solicitar a la parte que presente una traducción del laudo a ese idioma.

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Trabajos preparatorios

Precedentes jurisdiccionales

Países

  • Argentina

    Art. 98.- Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad conforme a los artículos 99 y 100. Art. 99.- El laudo arbitral sólo podrá ser anulado por el tribunal indicado en el artículo 13 cuando: a) La parte que interpone la petición pruebe: I. Que una de las… Leer completo

  • Chile

    Artículo 34.- La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral. 1) Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad conforme a los numerales 2) y 3) de este artículo. 2) El laudo arbitral sólo podrá ser anulado por la respectiva Corte de Apelaciones cuando: a)… Leer completo

  • Costa Rica

    Artículo 34.- La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral 1) Contra un laudo arbitral solo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad, conforme a los párrafos 2) y 3) del presente artículo. 2) El laudo arbitral solo podrá ser anulado por el tribunal indicado en el artículo 6… Leer completo

  • España

    Artículo 40. Acción de anulación del laudo. Contra un laudo definitivo podrá ejercitarse la acción de anulación en los términos previstos en este título. Artículo 41. Motivos. 1. El laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe: a) Que el convenio arbitral no existe o no es válido.… Leer completo

  • Guatemala

    Artículo 43. El recurso de revisión como único recurso contra un laudo arbitral. 1) Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante una Sala de la Corte de Apelaciones con competencia territorial sobre el lugar donde se hubiere dictado el laudo, mediante un recurso de revisión, conforme a los párrafos 2) y 3) del presente… Leer completo

  • Honduras

    Artículo 73.- Recurso de nulidad. Contra el laudo arbitral sólo podrá interponerse el recurso de nulidad dentro de los siete (7) días siguientes a la notificación del mismo o de la provincia por medio de la cual se aclara, corrige o complementa. El recurso deberá interponerse por escrito ante el tribunal arbitral, quien deberá remitirlo… Leer completo

  • México

    Artículo 1457.- Los laudos arbitrales sólo podrán ser anulados por el juez competente cuando: I.- La parte que intente la acción pruebe que: a) Una de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo… Leer completo

  • Nicaragua

    Artículo 61.- El recurso de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral. Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante un recurso de nulidad dentro del término de quince días contados a parir de la notificación del laudo o de resuelta la corrección o… Leer completo

  • Paraguay

    Artículo 40.- El recurso de nulidad. Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre el lugar donde se hubiera dictado el laudo, mediante el recurso de nulidad, conforme al presente capítulo. Los laudos arbitrales sólo podrán ser anulados cuando: a) la parte… Leer completo

  • Perú

    Artículo 62o.- Recurso de anulación. 1. Contra el laudo sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo y tiene por objeto la revisión de su validez por las causales taxativamente establecidas en el artículo 63o. 2. El recurso se resuelve declarando la validez o la nulidad del… Leer completo

  • Puerto Rico

    Artículo 8.01. – La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral 1) Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad, conforme a los párrafos 2 y 3 del presente Artículo. 2) El laudo arbitral sólo podrá ser anulado por el tribunal indicado en el Artículo… Leer completo

  • República Dominicana

    Artículo 39.- Acción en Nulidad contra el Laudo Arbitral. 1) Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad, conforme a los Párrafos 2) y 3) del presente artículo. 2) El laudo arbitral sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación demuestre: a) Que una de… Leer completo

  • Uruguay

    Artículo 39.- (La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral).- 1) El laudo solo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad conforme a los párrafos 2) y 3) del presente artículo. 2) El laudo arbitral solo podrá ser anulado por el tribunal indicado en el artículo 6 cuando: a)… Leer completo

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