Artículo 4. Renuncia al derecho de objetar

Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de la presente Ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora injustificada o, si se prevé un plazo para hacerlo, dentro de ese plazo, ha renunciado a su derecho a objetar.

Comentarios del autor

  • 9.1. FORMA EN QUE OPERA LA RENUNCIA AL DERECHO A OBJETAR

    La preclusión del derecho a objetar permite que el proceso arbitral se ventile de manera eficaz. El principio procesal de la preclusión es consustancial a la legislación procesal, ya que permite que se abran y se cierren las diversas etapas del procedimiento, con independencia de si las partes desahogan o no sus cargas procesales. La… Leer completo

  • 9.2. CUESTIONES QUE PUEDEN SER OBJETO DE RENUNCIA

    La idea de incluir una regla general de preclusión surgió al abordar la forma en que puede perfeccionarse el acuerdo arbitral mediante una demanda arbitral y una contestación en la que no se objeta ni la existencia ni el alcance del acuerdo arbitral (A/CN.9/233, párrs. 66 y 188). La disposición que sirvió de modelo al… Leer completo

Trabajos preparatorios

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    Artículo 4. Renuncia al derecho a objetar 51. El texto del artículo 4 examinado por la Comisión era el siguiente: “Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje conociendo o debiendo conocer que no se ha cumplido alguna disposición de la presente Ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo… Leer completo

  • Acta resumida de la 308ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.308).

    Artículo 4, Renuncia al derecho a objetar 27. El Sr. SEKHON (India) desea hacer dos observaciones. En primer lugar, el artículo 4 excluye un derecho importante. En segundo lugar, las palabras «debiendo conocer» y «sin demora» son demasiado vagas y es probable que susciten controversias. Sugiere que la primera frase se amplíe mediante la adición “mediante el… Leer completo

  • Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).

    Artículos 3 a 5 5. Quedan aprobados los artículos 3 a 5 sin modificaciones.

  • Artículos 3 a 5 5. Quedan aprobados los artículos 3 a 5 sin modificaciones.

    [Nuevo artículo I quater12 Se considerará que la parte que siga adelante con el arbitraje sabiendo que no se ha cumplido alguna disposición o requisito de esta ley sin expresar prontamente su objeción a tal incumplimiento o, si en esta ley se prevé un plazo para hacerlo, dentro de ese plazo, ha renunciado a su… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    Artículo 4. Renuncia al derecho a objetar Se considerará que la parte que siga adelante con el arbitraje sabiendo [o teniendo que saber] que no se ha cumplido alguna disposición de la presente Ley [de la que las partes puedan apartarse] [o algún requisito del acuerdo de arbitraje] y no exprese sin demora su objeción… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.50).

    B. Enumeración de disposiciones imperativas (artículo 3) 8. El proyecto del articulo 3 tiene por objeto aclarar, en una sola cláusula, cuáles son las disposiciones de la ley modelo de las que las partes no pueden apartarse. Esa concentración, consistente en una enumeración de todas las disposiciones imperativas, hará  innecesario incluir en las disposiciones no imperativas… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).

    66. Contó con cierto apoyo la sugerencia de que se expresara la idea de que la ley modelo no debía dejar invalidar los acuerdos de arbitraje que no cumplieran con el requisito de constar por escrito. La ley modelo no debía abarcar los acuerdos orales, que eran usuales en algunos lugares y giros comerciales, por… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    Nuevo artículo I quater 176. El texto del nuevo artículo I quater examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Nuevo artículo I quater “Se considerará que la parte que siga adelante con el arbitraje sabiendo que no se ha cumplido alguna disposición o requisito de esta ley sin expresar prontamente su objeción a… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    Artículo 4 178. El texto del artículo 4 examinado por el Grupo de Trabajo era el siguiente: “Artículo 4. Renuncia al derecho a objetar “Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje conociendo [o debiendo conocer] que no se ha cumplido alguna disposición de la presente Ley [de la que las partes puedan apartarse]… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    Artículo 4. Renuncia al derecho a objetar Se considerará que la parte que la parte que prosiga el arbitraje conociendo o debiendo conocer que no se ha cumplido alguna disposición de la presente Ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    Artículo 4 Renuncia al derecho a objetar 1. Chipre declara que, tal como está redactado este artículo, la renuncia al derecho a objetar se limita  al incumplimiento de un requisito del acuerdo de arbitraje, aunque es evidente que la intención era hacer extensiva esa renuncia a hecho de no apartarse de alguna disposición de la ley… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    Artículo 4 Renuncia al derecho a objetar 1. A juicio de Yugoslavia, adoptar como norma general que se dará por sentado que la parte renuncia al derecho de objetar puede constituir una sanción injusta y onerosa que, al mismo tiempo, otorga considerable poder al tribunal arbitral.  El requisito “sin demora” es demasiado estricto, especialmente cuando la… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.3)

    Observaciones acerca de los artículos Artículo 4 21. Egipto aprueba este artículo, en su fondo y en su forma.  El texto tiene el mérito de corregir el rigor de la presunción que establece al dejar al juez la facultad de apreciar los elementos que la componen.

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    Artículo 4. Renuncia al derecho a objetar Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje conociendo o debiendo conocer que no se ha cumplido alguna disposición de la presente Ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora o,… Leer completo

Precedentes jurisdiccionales

  • Caso 266

    Entre un comprador austríaco y un vendedor húngaro surgió una controversia sobre un contrato de compraventa de cerezas en conserva. Si bien el contrato no contenía ninguna cláusula válida de arbitraje, el tribunal se declaró competente en el caso, debido a que el vendedor había presentado su demanda al tribunal y el comprador, sin formular… Leer completo

  • Caso 392

    En 1995, la Lybian Arab Airlines (LAA) notificó a la Air France (AF) su intención de acudir a arbitraje alegando que ésta no había cumplido varias obligaciones emanadas de un acuerdo comercial que habían celebrado las partes en 1972, según el cual las actuaciones arbitrales se regirían por el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.… Leer completo

  • Caso 637

    El demandante presentó una controversia para que la resolviera la Comisión de Arbitraje Marítimo (CAM) de la Cámara de Comercio e Industria de la Federación de Rusia, y el demandado no formuló ninguna objeción en materia de jurisdicción. Tras perder el caso en la CAM, el demandado quiso conseguir que los tribunales estatales desestimaran la… Leer completo

  • Caso 659

    La decisión, dictada a raíz de una demanda incoada para que un laudo de ámbito nacional se declarase ejecutable (párrafo 1) del artículo 35 de la LMA), giraba en torno a si la excepción por irregularidades procesales quedaba abarcada por el artículo 1027 del Código de Procedimiento Civil de Alemania (en adelante, “ZPO”), correspondiente al… Leer completo

  • Caso 676

    El demandante solicitó al tribunal que otorgase una caución para cubrir las costas, con arreglo al articulo 9 de la LMA. Los demandados solicitaron la suspensión de las actuaciones, en virtud del artículo 8 1) de la LMA. El demandado era una compañía italiana con sede en Roma y establecimiento estatutario en Hong Kong. Las… Leer completo

  • Caso 780

    La parte demandante, una empresa suiza, celebró un acuerdo de compraventa de acciones con las contrapartes egipcias para la compra de capital en acciones de una empresa egipcia. Más adelante, la empresa suiza entabló actuaciones de arbitraje contra los demandados basándose en la cláusula de arbitraje estipulada en el acuerdo, por la que se sometían… Leer completo

  • Caso 1158

    La parte demandante solicitó la anulación de un laudo arbitral dictado el 14 septiembre 2009 con arreglo al reglamento de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza sobre la base del art. 41.1 apartados b) y d) de la Ley de Arbitraje 60/2003 de 23 de diciembre de 2003… Leer completo

  • Caso 1266

    El demandante, una empresa canadiense de satélites de comunicaciones, solicitó el reconocimiento y la ejecución de un laudo emitido en Nueva York contra el demandado, que era un proveedor de servicios de comunicaciones. El demandado objetó por estimar que el tribunal arbitral se había excedido en sus competencias al dictar el pago de costos, pese… Leer completo

  • Caso 1349

    Una sociedad rusa solicitó al tribunal judicial la ejecución de un laudo del Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional de la Cámara de Comercio e Industria de la Federación de Rusia en el que se exigía que una sociedad turca pagase fondos. El tribunal judicial accedió a la petición. El tribunal de segunda instancia confirmó el… Leer completo

  • Caso 1656

    La demandante, una empresa india, solicitó el reconocimiento y la ejecución de un laudo contra una empresa canadiense. La controversia inicial entre las partes surgió de un acuerdo de operaciones conjuntas relativo a la explotación de un posible yacimiento de petróleo. El acuerdo contenía una cláusula compromisoria especial, que obligaba al arbitraje vinculante en Nueva… Leer completo

  • Caso 1847

    Este caso gira fundamentalmente en torno a la cuestión de si es apelable una decisión judicial dictada al amparo del artículo 14 de la LMA. En el caso también se examina si un árbitro puede reanudar un proceso arbitral cuando ha ejercido de mediador en la misma controversia. El Consejo Municipal de Ku-ring-gai (“el demandante”)… Leer completo

  • Caso 1852

    Este caso trata fundamentalmente de la ejecución de un laudo arbitral dictado en una sede no escogida por las partes. Sanum Investments Limited (“Sanum”) es una sociedad constituida en la Región Administrativa Especial de Macao (China) que desarrolla su actividad en el sector del juego. Sanum celebró un contrato (“el acuerdo marco”) con ST Group… Leer completo

Países

  • Argentina

    Art. 11.- Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de la presente ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción dentro de los veinte (20) días siguientes, ha renunciado a su derecho a… Leer completo

  • Chile

    Artículo 4o.- Renuncia al derecho de objetar. Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de esta ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora injustificada o, si se… Leer completo

  • Costa Rica

    Artículo 4.- Renuncia al derecho de objetar Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de la presente ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora injustificada o, si… Leer completo

  • España

    Artículo 6. Renuncia tácita a las facultades de impugnación. Si una parte, conociendo la infracción de alguna norma dispositiva de esta ley o de algún requisito del convenio arbitral, no la denunciare dentro del plazo previsto para ello o, en su defecto, tan pronto como le sea posible, se considerará que renuncia a las facultades… Leer completo

  • Guatemala

    Artículo 7. Renuncia al derecho a impugnar. 1) Si una parte prosigue el arbitraje sabiendo que no se ha cumplido alguna disposición de la presente ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje, y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora justificada o, si se prevé… Leer completo

  • Honduras

    Artículo 72.- Recursos de reposición. Contra las decisiones de los árbitros, diferentes del laudo, no procede sino el recurso de reposición, salvo en aquellos casos en que la presente Ley se ha dispuesto que carecen de recurso alguno. El recurso de reposición deberá interponerse y sustentarse en la misma audiencia en que se profiere la… Leer completo

  • México

    Artículo 1420.- Si una parte prosigue el arbitraje sabiendo que no se ha cumplido alguna disposición del presente título de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora justificada o, si se prevé un plazo para hacerlo y no lo… Leer completo

  • Nicaragua

    Artículo 26.- Renuncia al derecho a impugnar. Cuando una parte permite que se desarrolle un procedimiento arbitral determinado conociendo que no se ha cumplido con algún requisito de la presente Ley del cual las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento oportunamente, o, si… Leer completo

  • Paraguay

    Artículo 7°.- Renuncia al derecho a objetar. Se considerará que la parte ha renunciado al derecho de objetar cuando, conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de la presente ley o algún requisito del acuerdo de arbitraje, no exprese su objeción a tal incumplimiento dentro del plazo estipulado. Si las partes no hubiesen estipulado… Leer completo

  • Perú

    Artículo 11o.- Renuncia a objetar. Si una parte que conociendo, o debiendo conocer, que no se ha observado o se ha infringido una norma de este Decreto Legislativo de la que las partes pueden apartarse, o un acuerdo de las partes, o una disposición del reglamento arbitral aplicable, prosigue con el arbitraje y no objeta… Leer completo

  • Puerto Rico

    Artículo 1.06. – Renuncia al derecho a objetar Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje, conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de la presente Ley de la que las partes puedan apartarse, o algún requisito del acuerdo de arbitraje, y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora injustificada o,… Leer completo

  • República Dominicana

    Artículo 7.- Renuncia al Derecho a Objetar. Si una parte, conociendo la infracción de alguna norma dispositiva de esta ley, de la cual pueda apartarse o de algún requisito del convenio arbitral, no formulare su objeción dentro del plazo o momento previsto en cada caso, se considerará que renuncia a sus facultades de impugnación, salvo… Leer completo

  • Uruguay

    Artículo 4.- (Renuncia al derecho a objetar).- Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de la presente ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora injustificada o, si… Leer completo

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