Casos por país
- Argentina
Artículo 1°- La presente ley se aplicará al arbitraje comercial internacional, y lo regirá en forma exclusiva, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en la República Argentina. Art. 2°- Las disposiciones de la presente ley, con excepción de los Capítulos 2 y 3 del Título II, los Capítulos 4 y 5 del… Leer completo
- Chile
Artículo 1o.- Ambito de aplicación. 1) Esta ley se aplicará al arbitraje comercial internacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en Chile. 2) Las disposiciones de esta ley, con excepción de los artículos 8o, 9o, 35 y 36, se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio nacional.… Leer completo
- Costa Rica
Artículo 1.- Ámbito de aplicación 1) La presente ley se aplicará al arbitraje comercial internacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en Costa Rica. 2) Las disposiciones de la presente ley, a excepción de los artículos 8, 9, 17 H, 17 I, 17 J, 35 y 36 se aplicarán únicamente si el… Leer completo
- España
Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. Esta ley se aplicará a los arbitrajes cuyo lugar se halle dentro del territorio español, sean de carácter interno o internacional, sin perjuicio de lo establecido en tratados de los que España sea parte o en leyes que contengan disposiciones especiales sobre arbitraje. 2. Las normas contenidas en los… Leer completo
- Guatemala
Artículo 1. Ambito de aplicación. 1. La presente ley se aplicará al arbitraje nacional y al internacional, cuando el lugar del arbitraje se encuentre en el territorio nacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente del cual Guatemala sea parte. 2. Las normas contenidas en los artículos 11, 12, 45, 46, 47, y… Leer completo
- Honduras
Artículo 27.- Ámbito de Aplicación. La presente Ley se aplicará al arbitraje nacional, asimismo se aplicará al arbitraje internacional, sin perjuicio de los previsto en los tratados, pactos, convenciones y demás instrumentos de derecho internacional ratificados por Honduras. Artículo 85.- Jerarquía de los tratados. En caso de conflictos entre tratados, pactos o convenciones internacionales y… Leer completo
- México
Artículo 1415.- Las disposiciones del presente título se aplicarán al arbitraje comercial nacional, y al internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte o en otras leyes que establezcan un procedimiento distinto o dispongan que determinadas controversias no sean susceptibles… Leer completo
- Nicaragua
Artículo 21.- Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplicará al arbitraje nacional e internacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente del cual la República de Nicaragua sea Estado parte. Así mismo, estas disposiciones relativas al arbitraje se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio de la… Leer completo
- Paraguay
Artículo 1°.- Ambito de aplicación. La presente ley se aplicará al arbitraje privado, nacional e internacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados suscritos y ratificados por la República del Paraguay. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio nacional. Lo dispuesto en… Leer completo
- Perú
Artículo 1o.- Ámbito de aplicación. 1. El presente Decreto Legislativo se aplicará a los arbitrajes cuyo lugar se halle dentro del territorio peruano, sea el arbitraje de carácter nacional o internacional; sin perjuicio de lo establecido en tratados o acuerdos internacionales de los que el Perú sea parte o en leyes que contengan disposiciones especiales… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 1.02. – Ámbito de aplicación 1) La presente Ley aplicará al arbitraje comercial internacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente entre los Estados Unidos de América y cualquier otro país o países. 2) Las disposiciones de la presente Ley, con excepción de los Artículos 2.01, 2.02, 5.09, 5.10, 5.11, 9.01 y… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación. 1) La presente ley se aplicará a los arbitrajes realizados dentro del territorio de la República Dominicana, sin perjuicio de lo establecido en tratados internacionales de los cuales el Estado dominicano sea parte o en leyes que contengan disposiciones especiales sobre arbitraje. 2) Las normas contenidas en los Apartados 3… Leer completo
- Uruguay
Artículo 1.- (Ámbito de aplicación).- 1) La presente ley se aplicará al arbitraje comercial internacional, en defecto de tratados multilaterales o bilaterales vigentes en la República. 2) Las disposiciones de la presente ley, con excepción de los artículos 8, 9, 40 y 41, se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el… Leer completo
- España
Artículo 4. Reglas de interpretación. Cuando una disposición de esta ley: a) Deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad comprenderá la de autorizar a un tercero, incluida una institución arbitral, a que adopte esa decisión, excepto en el caso previsto en el artículo 34. b) Se refiera al… Leer completo
- Honduras
Artículo 26.- Concepto de arbitraje. El arbitraje es un mecanismo de solución de controversias, a través del cual las partes en conflicto difieren la solución del mismo a un tribunal arbitral. Artículo 32.- Arbitraje testamentario. Salvo las limitaciones establecidas por el orden público, el testador podrá, por su sola voluntad, instruir el arbitraje a efecto… Leer completo
- México
Artículo 1416.- Para los efectos del presente título se entenderá por: […] I.- Acuerdo de arbitraje, el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar… Leer completo
- Nicaragua
Artículo 24. Definiciones y reglas de interpretación relativas al arbitraje. Para efecto de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones y disposiciones: a) “Arbitraje”: Es un mecanismo alterno de solución de conflictos que surge de la autonomía de la voluntad de las partes, quienes delegan en un tercero imparcial llamado árbitro la resolución de… Leer completo
- Perú
Artículo 6o.- Reglas de interpretación. Cuando una disposición de este Decreto Legislativo: a. Deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad comprenderá la de autorizar a un tercero, incluida una institución arbitral, a que adopte esa decisión. b. Se refiera al convenio arbitral o a cualquier otro acuerdo entre… Leer completo
- Argentina
Art. 8°- Salvo acuerdo en contrario de las partes: a) Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal. En el supuesto de que no se descubra, tras una indagación razonable, ninguno de esos lugares, se considerará recibida… Leer completo
- Chile
Artículo 3o.- Recepción de comunicaciones escritas. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes: a) Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal; en el supuesto de que no se descubra, tras una indagación razonable, ninguno de… Leer completo
- Costa Rica
ARTÍCULO 3.- Recepción de comunicaciones escritas 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes: a) Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal; en el supuesto de que no se descubra, tras una indagación razonable, ninguno de… Leer completo
- España
Artículo 5. Notificaciones, comunicaciones y cómputo de plazos. Salvo acuerdo en contrario de las partes y con exclusión, en todo caso, de los actos de comunicación realizados dentro de un procedimiento judicial, se aplicarán las disposiciones siguientes: a) Toda notificación o comunicación se considerará recibida el día en que haya sido entregada personalmente al destinatario… Leer completo
- Guatemala
ARTICULO 6. Notificaciones y cómputo de plazos. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes: a) Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en el lugar expresamente señalado para ello, su domicilio, residencia habitual o domicilio postal. En el supuesto de que no se… Leer completo
- Honduras
Artículo 35.- Notificaciones y comunicaciones. Se adoptan el siguiente criterio referente a las notificaciones y comunicaciones escritas: 1) Se considerará válida toda notificación y cualquier otra comunicación escrita que sea entregada personalmente al destinatario o a quien tenga su representación, en su domicilio especial, en el establecimiento donde ejerza su actividad principal o en su… Leer completo
- México
Artículo 1418.- En materia de notificación y cómputo de plazos se estará a lo siguiente: I.- Salvo acuerdo en contrario de las partes: a) Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal; en el supuesto de que… Leer completo
- Nicaragua
Artículo 25.- Recepción de comunicaciones escritas. Salvo acuerdo en contrario de las partes, para efecto de la presente Ley, se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, domicilio o dirección postal, en el supuesto de que no se descubra, tras una indagación… Leer completo
- Paraguay
Artículo 5°.- Recepción de comunicaciones escritas. Salvo acuerdo en contrario de las partes: a) se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario, o que haya sido entregada en su establecimiento o residencia habitual o en el domicilio especial constituido por las partes. b) la comunicación se considerará recibida el día… Leer completo
- Perú
Artículo 12o.- Notificaciones y plazos. Salvo acuerdo en contrario de las partes, se aplicarán las disposiciones siguientes: a. Toda notificación o comunicación se considerará recibida el día en que haya sido entregada personalmente al destinatario o en que haya sido entregada en el domicilio señalado en el contrato o, en su defecto, en el domicilio… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 1.05. – Recepción de comunicaciones escritas 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes: a) se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal. En el supuesto de que, tras una indagación razonable, no se descubra ninguno… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 6.- Recepción de Comunicaciones Escritas. Salvo acuerdo contrario de las partes, y con exclusión, en todo caso, de los actos de comunicación realizados dentro de un procedimiento judicial, se aplicarán las disposiciones siguientes: a) Toda comunicación o notificación se considerará recibida el día en que haya sido entregada personalmente al destinatario; o en que… Leer completo
- Uruguay
Artículo 3.- (Recepción de comunicaciones escritas).- 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes: a) se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento; b) residencia habitual o domicilio postal. En el supuesto de que no se conozca, tras una indagación razonable, ninguno… Leer completo
- Argentina
Art. 11.- Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de la presente ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción dentro de los veinte (20) días siguientes, ha renunciado a su derecho a… Leer completo
- Chile
Artículo 4o.- Renuncia al derecho de objetar. Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de esta ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora injustificada o, si se… Leer completo
- Costa Rica
Artículo 4.- Renuncia al derecho de objetar Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de la presente ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora injustificada o, si… Leer completo
- España
Artículo 6. Renuncia tácita a las facultades de impugnación. Si una parte, conociendo la infracción de alguna norma dispositiva de esta ley o de algún requisito del convenio arbitral, no la denunciare dentro del plazo previsto para ello o, en su defecto, tan pronto como le sea posible, se considerará que renuncia a las facultades… Leer completo
- Guatemala
Artículo 7. Renuncia al derecho a impugnar. 1) Si una parte prosigue el arbitraje sabiendo que no se ha cumplido alguna disposición de la presente ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje, y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora justificada o, si se prevé… Leer completo
- Honduras
Artículo 72.- Recursos de reposición. Contra las decisiones de los árbitros, diferentes del laudo, no procede sino el recurso de reposición, salvo en aquellos casos en que la presente Ley se ha dispuesto que carecen de recurso alguno. El recurso de reposición deberá interponerse y sustentarse en la misma audiencia en que se profiere la… Leer completo
- México
Artículo 1420.- Si una parte prosigue el arbitraje sabiendo que no se ha cumplido alguna disposición del presente título de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora justificada o, si se prevé un plazo para hacerlo y no lo… Leer completo
- Nicaragua
Artículo 26.- Renuncia al derecho a impugnar. Cuando una parte permite que se desarrolle un procedimiento arbitral determinado conociendo que no se ha cumplido con algún requisito de la presente Ley del cual las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento oportunamente, o, si… Leer completo
- Paraguay
Artículo 7°.- Renuncia al derecho a objetar. Se considerará que la parte ha renunciado al derecho de objetar cuando, conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de la presente ley o algún requisito del acuerdo de arbitraje, no exprese su objeción a tal incumplimiento dentro del plazo estipulado. Si las partes no hubiesen estipulado… Leer completo
- Perú
Artículo 11o.- Renuncia a objetar. Si una parte que conociendo, o debiendo conocer, que no se ha observado o se ha infringido una norma de este Decreto Legislativo de la que las partes pueden apartarse, o un acuerdo de las partes, o una disposición del reglamento arbitral aplicable, prosigue con el arbitraje y no objeta… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 1.06. – Renuncia al derecho a objetar Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje, conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de la presente Ley de la que las partes puedan apartarse, o algún requisito del acuerdo de arbitraje, y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora injustificada o,… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 7.- Renuncia al Derecho a Objetar. Si una parte, conociendo la infracción de alguna norma dispositiva de esta ley, de la cual pueda apartarse o de algún requisito del convenio arbitral, no formulare su objeción dentro del plazo o momento previsto en cada caso, se considerará que renuncia a sus facultades de impugnación, salvo… Leer completo
- Uruguay
Artículo 4.- (Renuncia al derecho a objetar).- Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de la presente ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora injustificada o, si… Leer completo
- Argentina
Art. 12.- En los asuntos que se rijan por la presente ley, no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que esta ley así lo disponga.
- Chile
Artículo 5o.- Alcance de la intervención del tribunal. En los asuntos que se rijan por la presente ley, no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que esta ley así lo disponga.
- Costa Rica
Artículo 5.- Alcance de la intervención del tribunal En los asuntos que se rijan por la presente ley no intervendrá ningún tribunal, salvo en los casos en que esta ley así lo disponga.
- España
Artículo 7. Intervención judicial. En los asuntos que se rijan por esta ley no intervendrá ningún tribunal, salvo en los casos en que ésta así lo disponga.
- Guatemala
Artículo 8. Alcance de la intervención del tribunal. En los asuntos que se rigen por la presente ley, no intervendrá ningún tribunal, salvo en los casos en que esta ley así lo disponga.
- Honduras
Artículo 36.- Competencia y auxilio judicial. En cuanto a la competencia y auxilio judicial, se adoptan las reglas siguientes: 1) […] Ningún otro tribunal o instancia podrá intervenir, salvo que esta Ley así lo autorizare expresamente; y,
- México
Artículo 1421.- Salvo disposición en contrario, en los asuntos que se rijan por el presente título, no se requerirá intervención judicial.
- Nicaragua
[No existe una disposición igual o similar.]
- Paraguay
Artículo 8°.- Improcedencia de la intervención del órgano judicial. Salvo disposición en contrario, en los asuntos que se rijan por la presente ley, no procederá la intervención judicial.
- Perú
Artículo 3o.- Principios y derechos de la función arbitral. 1. En los asuntos que se rijan por este Decreto Legislativo no intervendrá la autoridad judicial, salvo en los casos en que esta norma así lo disponga. 2. El tribunal arbitral tiene plena independencia y no está sometido a orden, disposición o autoridad que menoscabe sus… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 1.07. – Alcance de la intervención del tribunal En los asuntos que se rijan por la presente Ley no intervendrá ningún tribunal, salvo en los casos en que esta Ley así lo disponga.
- República Dominicana
Artículo 8.- Alcance de la Intervención del Tribunal. En los asuntos que se rijan por la presente ley, no intervendrá tribunal judicial alguno, salvo en los casos en que esta ley así lo disponga.
- Uruguay
Artículo 5.- (Alcance de la intervención del tribunal).- En los arbitrajes que se rijan por la presente ley no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que esta ley así lo disponga.
- Argentina
Art. 13.- Los jueces del lugar de la sede del arbitraje son competentes para las funciones a que se refieren los artículos 24 y 25, las que serán ejercidas por el juez de primera instancia con competencia en lo comercial de la sede del arbitraje. Las referidas en los artículos 31, 32, 33, 37 y… Leer completo
- Chile
Artículo 6o.- Tribunal para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje. Las funciones a que se refieren los artículos 11, numerales 3) y 4); 13, numeral 3); 14 y 16, numeral 3), serán ejercidas por el Presidente de la Corte de Apelaciones del lugar donde debe seguirse o se sigue… Leer completo
- España
Artículo 8. Tribunales competentes para las funciones de apoyo y control del arbitraje. 1. Para el nombramiento y remoción judicial de árbitros será competente la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde tenga lugar el arbitraje; de no estar éste aún determinado, la que… Leer completo
- Guatemala
Artículo 9. Tribunal competente para ejercer funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje. En defecto de acuerdo entre las partes, las funciones a que se refieren los artículos 15 (3) y 4); 18 (1); 21 (3); 22 (2) y 34 serán ejercidas a elección de actor, por el Juez de Primera Instancia de lo… Leer completo
- Honduras
Artículo 36.- Competencia y auxilio judicial. En cuanto a la competencia y auxilio judicial, se adoptan las reglas siguientes: 1) En las controversias que se resuelvan con sujeción a la presente Ley, sólo tendrá competencia el tribunal arbitral correspondiente. Ningún otro tribunal o instancia podrá intervenir, salvo que esta Ley así lo autorizare expresamente; y,… Leer completo
- México
Artículo 1422.- Cuando se requiera la intervención judicial será competente para conocer el juez de primera instancia federal o del orden común del lugar donde se lleve a cabo el arbitraje.
- Nicaragua
[No existe una disposición igual o similar.]
- Paraguay
Artículo 9°.- Autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje. Cuando se requiera la intervención judicial será competente para conocer el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de turno del lugar donde se lleve a cabo el arbitraje.
- Perú
Artículo 8o.- Competencia en la colaboración y control judicial. 1. Para la asistencia judicial en la actuación de pruebas será competente el juez subespecializado en lo comercial o, en su defecto, el juez especializado en lo civil del lugar del arbitraje o el del lugar donde hubiere de prestarse la asistencia. Cuando la prueba deba… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 1.08. – Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje Las funciones a que se refieren los Artículos 3.02, 3.04, 3.05, 4.0 y 8.01 serán ejercidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, del municipio de Puerto Rico en el que esté localizado el… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 9.- Tribunal para el Cumplimiento de Determinadas Funciones de Asistencia y Supervisión durante el Arbitraje. Los tribunales del orden jurisdiccional deberán respetar en todo momento la autonomía de la voluntad de las partes frente a un acuerdo, proceso o decisión arbitral, y cooperar de forma tal que reconozcan la capacidad de los árbitros y… Leer completo
- Uruguay
Artículo 6.- (Tribunal competente para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje).- Las funciones a que se refieren los artículos 11 3) y 4), 13. 3), 14, 16.3), 17. 3) y 39.2) serán ejercidas por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil.
- Costa Rica
ARTÍCULO 6.- Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje Las funciones a que se refieren los artículos 11 3) y 4), 13 3), 14, 16 3) y 34 2) serán ejercidas por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. La Sala Primera de… Leer completo
- Argentina
Art. 19.- El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje remitirá a las partes al arbitraje si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar, en el momento de presentar el primer escrito sobre el fondo del litigio, a menos que se compruebe que… Leer completo
- Chile
Artículo 8o.- Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal. 1) El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar, en el momento de presentar el… Leer completo
- Costa Rica
Artículo 8.- Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal 1) El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje remitirá a las partes al arbitraje, si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar en el momento de presentar el… Leer completo
- España
Artículo 11. Convenio arbitral y demanda en cuanto al fondo ante un Tribunal. 1. El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria. El plazo para la proposición de la… Leer completo
- Guatemala
Artículo 11. Excepción de incompetencia fundada en el acuerdo de arbitraje. 1) El acuerdo arbitral obliga a las partes a respetar y cumplir lo estipulado. El acuerdo arbitral impedirá a los jueces y tribunales conocer de las acciones originadas por controversias sometidas al proceso arbitral, siempre que la parte interesada lo invoque mediante la excepción… Leer completo
- Honduras
Artículo 40.- Excepción dilatoria. De la excepción dilatoria de arbitraje: a) El convenio arbitral implica la renuncia de las partes a iniciar proceso judicial sobre las materias o controversias sometidas al arbitraje. b) La autoridad judicial que tome conocimiento de una controversia sujeta a convenio arbitral debe inhibirse de conocer del caso cuando se lo… Leer completo
- México
Artículo 1424.- El juez al que se someta un litigio sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje en el momento en que lo solicite cualquiera de ellas, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible. Si se ha… Leer completo
- Nicaragua
Artículo 28.- Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal. El tribunal al que se someta un asunto sobre el cual las partes han acordado con anticipación ventilarlo en un tribunal arbitral y bajo el procedimiento arbitral, remitirá a las partes a ese tribunal y procedimiento a más tardar, en el… Leer completo
- Paraguay
Artículo 11.- Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un juez. El Juez al cual se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje remitirá a las partes al arbitraje si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar, al presentarse el primer escrito sobre el… Leer completo
- Perú
Artículo 16o.- Excepción de convenio arbitral. 1. Si se interpone una demanda judicial respecto de una materia sometida a arbitraje, esta circunstancia podrá ser invocada como excepción de convenio arbitral aun cuando no se hubiera iniciado el arbitraje. 2. La excepción se plantea dentro del plazo previsto en cada vía procesal, acreditando la existencia del… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 2.01. – Acuerdo de arbitraje y demanda en su fondo ante un tribunal 1) El tribunal al que se presente un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje, si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar en el momento de presentar el… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 12.- Acuerdo de Arbitraje y Demanda en cuanto al Fondo ante un Tribunal. 1) La autoridad judicial que sea apoderada de una controversia sujeta a convenio arbitral debe declararse incompetente cuando se lo solicite la parte judicialmente demandada. En este caso, dicha parte puede oponer la excepción de incompetencia fundamentada en el convenio arbitral,… Leer completo
- Uruguay
Artículo 8.- (Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal).- 1) El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar, en el momento de presentar el… Leer completo
- Argentina
Art. 21.- No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal la adopción de medidas cautelares ni que el tribunal conceda esas medidas.
- Chile
Artículo 9o.- Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas provisionales por el tribunal. No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal la adopción de medidas cautelares provisionales ni que el tribunal conceda esas medidas.
- Costa Rica
ARTÍCULO 9.- Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas cautelares por el tribunal No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal la adopción de medidas cautelares ni que el tribunal conceda esas medidas.
- España
Artículo 11. Convenio arbitral y demanda en cuanto al fondo ante un Tribunal. […] 3. El convenio arbitral no impedirá a ninguna de las partes, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su tramitación, solicitar de un tribunal la adopción de medidas cautelares ni a éste concederlas.
- Guatemala
Artículo 12. Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas provisionales por el tribunal. Salvo lo establecido en el Artículo 22, cualquiera de las partes podrá solicitar de tribunal competente las providencias cautelares que estime adecuadas para asegurar su derecho. No se entenderá como renuncia del acuerdo de arbitraje el hecho de que una de las… Leer completo
- Honduras
Artículo 41.- Renuncia del arbitraje. De la renuncia al arbitraje: […] No se considera renuncia tácita al arbitraje el hecho de que cualquiera de las partes, antes o durante el procedimiento arbitral, solicite de una autoridad judicial competente la adopción de medidas precautorias.
- México
Artículo 1425.- Aun cuando exista un acuerdo de arbitraje las partes podrán, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicitar al juez la adopción de medidas cautelares provisionales.
- Nicaragua
Artículo 29.- Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas provisionales por el tribunal. No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que cualquiera de las partes, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante transcurso, solicite de un tribunal la adopción de medidas cautelares provisionales ni que el tribunal conceda esas medidas.
- Paraguay
[No existe una disposición igual o similar.]
- Perú
Artículo 47o.- Medidas cautelares. […] 4. Las medidas cautelares solicitadas a una autoridad judicial antes de la constitución del tribunal arbitral no son incompatibles con el arbitraje ni consideradas como una renunciaa él. Ejecutada la medida, la parte beneficiada deberá iniciar el arbitraje dentro de los diez (10) días siguientes, si no lo hubiere hecho… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 2.02. – Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas cautelares por el tribunal No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal la adopción de medidas cautelares provisionales ni que el tribunal conceda esas medidas.
- República Dominicana
Artículo 13.- Acuerdo de Arbitraje y Adopción de Medidas Provisionales por un Tribunal Judicial. No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal del orden judicial, la adopción de medidas cautelares ni que el tribunal conceda esas… Leer completo
- Uruguay
Artículo 9.- (Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas provisionales por el tribunal).- No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal la adopción de medidas cautelares provisionales ni que el tribunal conceda esas medidas.
- Argentina
Art. 22.- Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres (3).
- Chile
Artículo 10.- Número de árbitros. 1) Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. 2) A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres.
- Costa Rica
Artículo 10.- Número de árbitros 1) Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros, siempre que sea impar. 2) A falta de tal acuerdo, se designará un solo árbitro.
- España
Artículo 12. Número de árbitros. Las partes podrán fijar libremente el número de árbitros, siempre que sea impar. A falta de acuerdo, se designará un solo árbitro.
- Guatemala
Artículo 13. Número de árbitros. 1) Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. 2) A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres, salvo que el monto en controversia no exceda de cincuenta mil quetzales (Q. 50, 000,00), en cuyo caso, a falta de acuerdo, el árbitro será uno.
- Honduras
Artículo 42. – Número de Árbitros. Las partes determinarán el número de árbitros que, en todo caso, será impar. A falta de acuerdo de las partes los árbitros serán tres si la controversia es de mayor cuantía, o uno si es de menor cuantía.
- México
Artículo 1426.- Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. A falta de tal acuerdo, será un solo árbitro.
- Nicaragua
Artículo 31.- Número de árbitros. Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros que deberá ser siempre un número impar. A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres.
- Paraguay
Artículo 12.- Número de árbitros. Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros, el cual deberá ser impar. A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres.
- Perú
Artículo 19o.- Número de árbitros. Las partes podrán fijar libremente el número de árbitros que conformen el tribunal arbitral. A falta de acuerdo o en caso de duda, serán tres árbitros.
- Puerto Rico
Artículo 3.01. – Número de árbitros Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres.
- República Dominicana
Artículo 14.- Número de Árbitros. 1) Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros, siempre que sea impar. 2) A falta de tal acuerdo, se designará un solo árbitro.
- Uruguay
Artículo 10.- (Número de árbitros).- 1) Las partes podrán acordar el número de árbitros. 2) A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres.
- Argentina
Art. 23.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro. Art. 24.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 26, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o los árbitros. Es nula la… Leer completo
- Chile
Artículo 11.- Nombramiento de los árbitros. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 4) y 5) de este artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del… Leer completo
- Costa Rica
Artículo 11.- Nombramiento de los árbitros 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 4) y 5) del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del… Leer completo
- España
Artículo 14. Arbitraje institucional. 1. Las partes podrán encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a: a) Corporaciones de Derecho público y Entidades públicas que puedan desempeñar funciones arbitrales, según sus normas reguladoras. b) Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se prevean funciones arbitrales. 2. Las instituciones arbitrales… Leer completo
- Guatemala
Artículo 14. Calidades para ser árbitros. 1) Pueden ser árbitros las personas individuales que se encuentren, al momento de su aceptación, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. 2) Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro. 3) No podrán ser nombrados… Leer completo
- Honduras
Artículo 43. – Requisitos para ser árbitro. Solo las personas naturales que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles podrán ser designados como árbitros. Cuando el arbitraje haya de decidirse con sujeción a derecho, los árbitros deberán ser profesionales del derecho. Cuando el arbitraje se deba resolver conforme a normas o principios… Leer completo
- México
Artículo 1427.- Para el nombramiento de árbitros se estará a lo siguiente: I.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro. II.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones IV y V del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento… Leer completo
- Nicaragua
Artículo 33.- Nombramientos de los árbitros. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o los árbitros. A falta de tal acuerdo,… Leer completo
- Paraguay
Artículo 13.- Nombramiento de los árbitros. Para el nombramiento de árbitros se estará a lo siguiente: a) salvo acuerdo en contrario de las partes, ni la nacionalidad ni el domicilio serán obstáculos para el nombramiento de los árbitros. Para el ejercicio de su función los árbitros extranjeros serán admitidos al país como extranjeros no residentes,… Leer completo
- Perú
Artículo 20o.- Capacidad. Pueden ser árbitros las personas naturales que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no tengan incompatibilidad para actuar como árbitros. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro. Artículo 22o.- Nombramiento de los árbitros.… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 3.02. – Nombramiento de los árbitros 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 de este Artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 15.- Nombramientos de los Árbitros. 1) Las partes pueden designar los árbitros de manera directa y de común acuerdo o delegar en un tercero, persona natural o jurídica, la designación parcial o total de los árbitros. 2) En el arbitraje ad-hoc con tres o más árbitros, cada parte nombrará los árbitros que proporcionalmente le… Leer completo
- Uruguay
Artículo 11.- (Nombramiento de los árbitros).- 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 4) y 5) del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del… Leer completo
- Argentina
Art. 27.- La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a las partes, a menos… Leer completo
- Chile
Artículo 12.- Motivos de recusación. 1) La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a… Leer completo
- Costa Rica
Artículo 12.- Motivos de recusación 1) La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a… Leer completo
- España
Artículo 17. Motivos de abstención y recusación. 1. Todo árbitro debe ser y permanecer durante el arbitraje independiente e imparcial. En todo caso, no podrá mantener con las partes relación personal, profesional o comercial. 2. La persona propuesta para ser árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su… Leer completo
- Guatemala
Artículo 16. Motivos de recusación. 1) La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a… Leer completo
- Honduras
Artículo 44. – No pueden ser árbitros. No podrán actuar como Arbitros quienes tengan con las partes o sus apoderados alguna de las causas de abstención y de recusación que establecen las reglas procesales. Tampoco podrán actuar como árbitros, los jueces, magistrados, fiscales, y quienes ejerzan funciones públicas, excepto las vinculadas con la docencia.
- México
Artículo 1428.- La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a las partes, a menos… Leer completo
- Nicaragua
Artículo 32.- Requisitos para ser árbitro. Pueden ser árbitros todas las personas naturales, que no tengan nexo alguno con las partes o sus apoderados. No obstante, las partes conociendo dichas circunstancias podrán habilitar a dicha persona para que integre el tribunal, en cuyo caso no podrán impugnar posteriormente el laudo por ese motivo. Las partes… Leer completo
- Paraguay
Artículo 14.- Motivos de recusación. La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a las… Leer completo
- Perú
Artículo 28o.- Motivos de abstención y de recusación. 1. Todo árbitro debe ser y permanecer durante el arbitraje independiente e imparcial. La persona propuesta para ser árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia. 2. El árbitro, a partir de su nombramiento, revelará a las… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 3.03. – Motivos de recusación 1) La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 16.- Motivos de Inhibición y Recusación. 1) Toda persona que sea designada como árbitro deberá revelar por escrito todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a… Leer completo
- Uruguay
Artículo 12.- (Motivos de recusación).- 1) La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a… Leer completo
- Argentina
Art. 29.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros. Art. 30.- A falta de acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince (15) días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de… Leer completo
- Chile
Artículo 13.- Procedimiento de recusación. 1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3) de este artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros. 2) A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince días siguientes a… Leer completo
- Costa Rica
ARTÍCULO 13.- Procedimiento de recusación 1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros. 2) A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince días siguientes a… Leer completo
- España
Artículo 18. Procedimiento de recusación. 1. Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros. 2. A falta de acuerdo, la parte que recuse a un árbitro expondrá los motivos dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la aceptación o de cualquiera de las circunstancias que… Leer completo
- Guatemala
Artículo 17. Procedimiento de recusación. 1) Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros o remitirse al reglamento de la entidad que administre el arbitraje. 2) A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince días siguientes a aquel… Leer completo
- Honduras
Artículo 49.- Abstención y recusación. Los árbitros podrán abstenerse de actuar como tales o ser recusados por las mismas causales establecidas por el Código de Procedimientos Civiles para los titulares del órgano jurisdiccional. De igual manera podrán ser recusados por no reunir las condiciones que conforme a la ley o a lo acordado por las… Leer completo
- México
Artículo 1429.- Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros. A falta de acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de su constitución o de circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto… Leer completo
- Nicaragua
Artículo 35.- Procedimiento de recusación. Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros o remitirse al reglamento del Centro de Mediación y Arbitraje que administre la causa. A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince días siguientes a… Leer completo
- Paraguay
Artículo 15.- Procedimiento de recusación. Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros. A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la constitución del tribunal arbitral o de cualquiera… Leer completo
- Perú
Artículo 29o.- Procedimiento de recusación. 1. Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de árbitros o someterse al procedimiento contenido en un reglamento arbitral. 2. A falta de acuerdo o de reglamento arbitral aplicable, se aplicarán las siguientes reglas: a. La recusación debe formularse tan pronto sea conocida la causal que la motiva,… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 3.04. – Procedimiento de recusación 1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del presente Artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros. 2) A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral un escrito en el que exponga… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 17.- Procedimiento de Recusación. 1) En caso de arbitraje ad-hoc, las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros. 2) A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro expondrá al tribunal arbitral, mediante instancia por escrito, los motivos de la recusación, dentro de los quince (15)… Leer completo
- Uruguay
Artículo 13.- (Procedimiento de recusación).- 1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, las partes podrán acordar el procedimiento de recusación de los árbitros. 2) A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince días siguientes a aquel… Leer completo
- Argentina
Art. 32.- Cuando un árbitro se vea impedido, de jure o de facto, en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. De lo contrario, si subsiste un desacuerdo respecto a cualquiera de… Leer completo
- Chile
Artículo 14.- Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones. 1) Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. De lo… Leer completo
- Costa Rica
Artículo 14.- Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones 1) Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. De lo… Leer completo
- España
Artículo 19. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones. 1. Cuando un árbitro se vea impedido de hecho o de derecho para ejercer sus funciones, o por cualquier otro motivo no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. Si existe desacuerdo… Leer completo
- Guatemala
Artículo 18. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones. 1) Cuando un árbitro se vea impedido de hecho o por disposición legal, para ejercer sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. Si existe desacuerdo,… Leer completo
- Honduras
[No existe una disposición igual o similar.]
- México
Artículo 1430.- Cuando un árbitro se vea impedido de hecho o por disposición legal para ejercer sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. Si existe desacuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar al juez dé… Leer completo
- Nicaragua
Artículo 36.- Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones. Cuando un árbitro se vea impedido de hecho o por disposición legal para el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo determinado en el acuerdo arbitral, el árbitro podrá renunciar al cargo o las partes podrán acordar… Leer completo
- Paraguay
Artículo 16.- Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones. Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo de treinta días, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. De… Leer completo
- Perú
Artículo 30o.- Remoción. 1. Cuando un árbitro se vea impedido de hecho o de derecho para ejercer sus funciones, o por cualquier otro motivo no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si las partes acuerdan su remoción. Si existe desacuerdo entre las partes sobre la remoción y no han estipulado… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 3.05. – Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones 1) Cuando un árbitro se vea impedido “de jure” o “de facto” en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. De… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 18.- Falta o Imposibilidad de Ejercicio de las Funciones Arbitrales. 1) Cuando un árbitro se vea impedido por razones de hecho o de derecho para ejercer sus funciones, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. De lo contrario, si subsiste un desacuerdo sobre la remoción y las partes… Leer completo
- Uruguay
Artículo 14.- (Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones).- 1) Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. De lo… Leer completo
- Argentina
Art. 34.- Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los Capítulos 4 o 5 de este Título, o en los casos de renuncia por cualquier otro motivo o de remoción por acuerdo de las partes o de expiración de su mandato por cualquier otra causa, se procederá al nombramiento… Leer completo
- Chile
Artículo 15.- Nombramiento de un árbitro sustituto. Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 ó 14, o en los casos de renuncia por cualquier otro motivo o de remoción por acuerdo de las partes o de expiración de su mandato por cualquier otra causa, se procederá… Leer completo
- Costa Rica
Artículo 15.- Nombramiento de un árbitro sustituto Cuando un árbitro cese en su cargo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 o 14, o en los casos de renuncia por cualquier otro motivo, o de remoción por acuerdo de las partes o de expiración de su mandato por cualquier otra causa, se procederá… Leer completo
- España
Artículo 20. Nombramiento de árbitro sustituto. 1. Cualquiera que sea la causa por la que haya que designar un nuevo árbitro, se hará según las normas reguladoras del procedimiento de designación del sustituido. 2. Una vez nombrado el sustituto, los árbitros, previa audiencia de las partes, decidirán si ha lugar a repetir actuaciones ya practicadas.
- Guatemala
Artículo 19. Nombramiento de un árbitro sustituto. Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 17 ó 18, o en los casos de renuncia por cualquier otro motivo o de remoción por acuerdo de las partes o de expiración de su mandato por cualquier otra causa, se procederá… Leer completo
- Honduras
Artículo 50.- No aceptación de la recusación. […] Si él arbitro se abstuviere de conocer del caso o aceptare la recusación, se procederá a su reemplazo en la misma forma en que hubiere sido designado el arbitro que deba sustituirse.
- México
Artículo 1431.- Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 1429 o 1430, renuncia, remoción por acuerdo de las partes o terminación de su encargo por cualquier otra causa, se procederá al nombramiento de un sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó al árbitro que… Leer completo
- Nicaragua
Artículo 37.- Nombramiento de un árbitro sustituto. Cuando un árbitro cese de su cargo por renuncia, remoción expiración de su mandato o por cualquier otra causa, por acuerdo de las partes, se procederá al nombramiento de un árbitro sustituto utilizando el mismo procedimiento por el cual se designó al árbitro que se ha de sustituir.
- Paraguay
Artículo 18.- Arbitro sustituto. Si las partes no hubieran procedido de acuerdo con lo que dispone el Artículo 17, cuando por cualquier motivo deje de ejercer sus funciones un árbitro, procederán a designar un árbitro sustituto, conforme al mismo procedimiento por el que se designó al árbitro que se ha de reemplazar.
- Perú
Artículo 31o.- Árbitro sustituto. 1. Salvo disposición distinta de este Decreto Legislativo, a falta de acuerdo entre las partes se sigue el procedimiento inicialmente previsto para el nombramiento del árbitro sustituido. 2. Producida la vacancia de un árbitro, se suspenderán las actuaciones arbitrales hasta que se nombre un árbitro sustituto, salvo que las partes decidan… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 3.06. – Nombramiento de un árbitro sustituto Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los Artículos 3.04 ó 3.05 de esta Ley, o en los casos de renuncia por cualquier otro motivo o de remoción por acuerdo de las partes o de expiración de su mandato por cualquier… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 19.- Nombramiento de un Árbitro Sustituto. Cuando un árbitro cese en su cargo, en virtud de los Artículos 16 ó 18, o en los casos de renuncia por cualquier otro motivo, o de remoción por acuerdo de las partes, o de expiración de su mandato por cualquier otra causa, se procederá al nombramiento de… Leer completo
- Uruguay
Artículo 15.- (Nombramiento de un árbitro sustituto).- Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 o 14, o en los casos de renuncia por cualquier otro motivo o de remoción por acuerdo de las partes o de expiración de su mandato por cualquier otra causa, se procederá… Leer completo
- Argentina
Art. 35.- El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, una cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La… Leer completo
- Chile
Artículo 16.- Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia. 1) El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, una cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará… Leer completo
- Costa Rica
Artículo 16.- Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia 1) El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje. Para esos efectos, una cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará… Leer completo
- España
Artículo 22. Potestad de los árbitros para decidir sobre su competencia. 1. Los árbitros estarán facultados para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del convenio arbitral o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia. A este efecto, el convenio… Leer completo
- Guatemala
Artículo 21. Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia. 1) El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o la validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, un acuerdo que conste en una cláusula que forme parte de un… Leer completo
- Honduras
Artículo 60.- Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia. Los árbitros están facultados para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre oposiciones relativas a la existencia, eficacia o a la validez del convenio arbitral. La oposición total o parcial al arbitraje por inexistencia, ineficacia o invalidez del convenio arbitral o por… Leer completo
- México
Artículo 1432.- El tribunal arbitral estará facultado para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, la cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La decisión de un… Leer completo
- Nicaragua
Artículo 42.- Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia. El tribunal arbitral está facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, una cláusula arbitral que forme parte de un contrato se considerará como… Leer completo
- Paraguay
Artículo 19.- Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia. El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, una cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como… Leer completo
- Perú
Artículo 3o.- Principios y derechos de la función arbitral. […] 3. El tribunal arbitral tiene plenas atribuciones para iniciar y continuar con el trámite de las actuaciones arbitrales, decidir acerca de su propia competencia y dictar el laudo. […] Artículo 40o.- Competencia del tribunal arbitral. El tribunal arbitral es competente para conocer el fondo de… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 4.01. – Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia 1) El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, una cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 11. Autonomía del convenio arbitral. 1) Todo convenio arbitral que forme parte de un contrato se considera como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del mismo. 2) En consecuencia, la inexistencia, nulidad total o parcial de un contrato u otro acto jurídico que contenga un convenio arbitral, no implica necesariamente la inexistencia, ineficacia… Leer completo
- Uruguay
Artículo 16.- (Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia).- 1) El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o la validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, una cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como… Leer completo
- Chile
Artículo 17.- Facultad del tribunal arbitral de ordenar medidas provisionales cautelares. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a petición de una de ellas, ordenar a cualquiera de las partes que adopte las medidas provisionales cautelares que el tribunal arbitral estime necesarias respecto del objeto del litigio. El tribunal arbitral podrá… Leer completo
- España
Artículo 23. Potestad de los árbitros de adoptar medidas cautelares. 1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros podrán, a instancia de cualquiera de ellas, adoptar las medidas cautelares que estimen necesarias respecto del objeto del litigio. Los árbitros podrán exigir caución suficiente al solicitante. 2. A las decisiones arbitrales sobre medidas cautelares,… Leer completo
- Guatemala
Artículo 22. Facultades del tribunal arbitral de ordenar providencias cautelares. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a petición de una de ellas, ordenar a cualquiera de las partes que adopte las providencias cautelares que el tribunal arbitral estime necesarias respecto del objeto del litigio. El tribunal arbitral podrá exigir… Leer completo
- Honduras
[No existe una disposición igual o similar.]
- México
Artículo 1433.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a petición de una de ellas, ordenar la adopción de las providencias precautorias necesarias respecto del objeto de litigio. El tribunal arbitral podrá exigir de cualquiera de las partes una garantía suficiente en relación con esas medidas.
- Nicaragua
Artículo 43.- Facultad del tribunal arbitral de ordenar medidas provisionales cautelares. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral, a petición de cualquiera de ellas, podrá a ordenar la adopción de medidas cautelares que el tribunal arbitral estime necesarias respecto del objeto de litigio. Asimismo, el tribunal arbitral podrá solicitar de cualquiera de… Leer completo
- Paraguay
Artículo 20.- Facultad del tribunal arbitral de ordenar medidas cautelares provisionales. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a petición de una de ellas, ordenar la adopción de las medidas cautelares provisionales que estime necesarias respecto del objeto del litigio. El tribunal arbitral exigirá al peticionante una contracautela apropiada con relación… Leer completo
- Perú
Artículo 47o.- Medidas cautelares. 1. Una vez constituido, el tribunal arbitral, a petición de cualquiera de las partes, podrá adoptar las medidas cautelares que considere necesarias para garantizar la eficacia del laudo, pudiendo exigir las garantías que estime conveniente para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la ejecución de la… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 21.- Facultad del Tribunal Arbitral de Ordenar Medidas Provisionales Cautelares. 1) Salvo acuerdo contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a petición de una de ellas, ordenar a cualquiera de las partes que adopte las medidas provisionales cautelares que el tribunal arbitral estime necesarias, con respecto al objeto del litigio. El tribunal arbitral… Leer completo
- Argentina
Art. 62.- Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
- Chile
Artículo 18.- Trato equitativo de las partes. Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
- Costa Rica
Artículo 18.- Trato equitativo de las partes Deberá tratarse a las partes con igualdad y dar a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
- España
Artículo 24. Principios de igualdad, audiencia y contradicción. 1. Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos. […]
- Guatemala
Artículo 23. Trato equitativo de las partes. Deberá tratarse a las partes equitativamente y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos, conforme a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
- Honduras
[No existe una disposición igual o similar.]
- México
Artículo 1434.- Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
- Nicaragua
Artículo 44.- Trato equitativo de las partes. El tribunal arbitral deberá tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
- Paraguay
Artículo 21.- Trato equitativo a las partes. Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
- Perú
Artículo 34o.- Libertad de regulación de actuaciones. […] 2. El tribunal arbitral deberá tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos.
- Puerto Rico
Artículo 6.01. – Trato equitativo de las partes Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
- República Dominicana
Artículo 22.- Principios de Igualdad y Contradicción. 1) Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos. 2) Los árbitros, las partes y los centros de arbitraje, en su caso, están obligados a guardar la confidencialidad de las informaciones que conozcan a través… Leer completo
- Uruguay
Artículo 18.- (Trato equitativo de las partes).- Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
- Argentina
Art. 63.- Con sujeción a las disposiciones de la presente ley, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. Art. 64.- A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, dirigir el arbitraje del modo… Leer completo
- Chile
Artículo 19.- Determinación del procedimiento. 1) Con sujeción a las disposiciones de esta ley, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. 2) A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en esta ley, dirigir el arbitraje del… Leer completo
- Costa Rica
Artículo 19.- Determinación del procedimiento 1) Con sujeción a las disposiciones de la presente ley, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. 2) A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá dirigir, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el… Leer completo
- España
Artículo 25. Determinación del procedimiento. 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, las partes podrán convenir libremente el procedimiento al que se hayan de ajustar los árbitros en sus actuaciones. 2. A falta de acuerdo, los árbitros podrán, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley, dirigir el arbitraje del modo que consideren… Leer completo
- Guatemala
Artículo 24. Determinación del procedimiento. 1) Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 23, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. 2) A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 23, dirigir el… Leer completo
- Honduras
Artículo 62.- Admisibilidad y valor de las pruebas. El tribunal arbitral tendrá la facultad exclusiva de determinar la admisibilidad, pertinencia y valor de las pruebas. En cualquier etapa del proceso los árbitros podrán solicitar a las partes aclaraciones o informaciones, pueden también ordenar de oficio la evacuación de los medios probatorios que estimen necesarios. Tratándose… Leer completo
- México
Artículo 1435.- Con sujeción a las disposiciones del presente título, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto por el presente título, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado.… Leer completo
- Nicaragua
Artículo 45.- Determinación del procedimiento. Las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo el tribunal arbitral podrá determinar el procedimiento a seguir para dirimir el asunto que se le presenta sobre el que deberá pronunciarse. Esta facultad conferida al… Leer completo
- Paraguay
Artículo 22.- Determinación del procedimiento. Con sujeción a las disposiciones de la presente ley, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley y noticia a las… Leer completo
- Perú
Artículo 34o.- Libertad de regulación de actuaciones. 1. Las partes podrán determinar libremente las reglas a las que se sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable, el tribunal arbitral decidirá las reglas que considere más apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso. […] 3.… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 6.02. – Determinación del procedimiento 1) Con sujeción a las disposiciones de la presente Ley, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. 2) A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, dirigir… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 23.- Determinación del Procedimiento. 1) Con sujeción a las disposiciones de la presente ley, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones, conforme a lo estipulado en esta ley. En caso de arbitraje institucional y si las reglas correspondientes prevén algún procedimiento… Leer completo
- Uruguay
Artículo 19.- (Determinación del procedimiento).- 1) Con sujeción a las disposiciones de la presente ley, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. 2) A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, dirigir el… Leer completo
- Argentina
Art. 65.- Las partes podrán determinar libremente la sede del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará la sede del arbitraje, atendidas las circunstancias del caso, inclusive las conveniencias de las partes. Art. 66.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65 el tribunal arbitral podrá, salvo acuerdo… Leer completo
- Chile
Artículo 20.- Lugar del arbitraje. 1) Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendidas las circunstancias del caso, inclusive las conveniencias de las partes. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, el tribunal arbitral… Leer completo
- Costa Rica
ARTÍCULO 20.- Lugar del arbitraje 1) Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendidas las circunstancias del caso, inclusive las conveniencias de las partes. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el tribunal arbitral… Leer completo
- España
Artículo 26. Lugar del arbitraje. 1. Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. A falta de acuerdo, lo determinarán los árbitros, atendidas las circunstancias del caso y la conveniencia de las partes. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los árbitros podrán, previa consulta a las partes y salvo acuerdo… Leer completo
- Guatemala
Artículo 25. Lugar del arbitraje. 1) Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, teniendo en consideración las circunstancias del caso, inclusive la conveniencia de las partes. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el… Leer completo
- Honduras
Artículo 61.- Lugar de arbitraje. Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. Si no está previsto en el convenio arbitral, se estará a lo que dispongan al respecto las reglas de la institución arbitral, cuando el arbitraje fuere institucional, o los árbitros, en los demás casos.
- México
Artículo 1436.- Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendiendo las circunstancias del caso, inclusive las conveniencias de las partes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el tribunal arbitral podrá salvo acuerdo en contrario… Leer completo
- Nicaragua
Artículo 46.- Lugar del arbitraje. Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendida las circunstancia del caso, inclusive las conveniencias de las partes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el tribunal arbitral podrá salvo… Leer completo
- Paraguay
Artículo 23.- Lugar del arbitraje. Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendidas las circunstancias del caso, inclusive la conveniencia de las partes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el tribunal arbitral podrá, salvo… Leer completo
- Perú
Artículo 35o.- Lugar del arbitraje. 1. Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendiendo a las circunstancias del caso y la conveniencia de las partes. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el tribunal arbitral podrá, previa consulta… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 6.03. – Lugar del arbitraje 1) Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendidas las circunstancias del caso, inclusive las conveniencias de las partes. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el tribunal… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 24.- Lugar de Arbitraje. 1) Las partes pueden determinar libremente el lugar del arbitraje. Si no está previsto en el convenio arbitral, se rige por lo que dispongan al respecto las reglas de la institución arbitral, cuando el arbitraje fuere institucional, o los árbitros, en los demás casos. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto… Leer completo
- Uruguay
Artículo 20.- (Lugar del arbitraje).- 1) Las partes podrán acordar el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendidas las circunstancias del caso, inclusive la conveniencia de las partes. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el tribunal arbitral podrá,… Leer completo
- Argentina
Art. 67.- Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje.
- Chile
Artículo 21.- Iniciación de las actuaciones arbitrales. Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje.
- Costa Rica
Artículo 21.- Iniciación de las actuaciones arbitrales Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje.
- España
Artículo 27. Inicio del arbitraje. Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter la controversia a arbitraje se considerará la de inicio del arbitraje.
- Guatemala
ARTICULO 26. Iniciación de las actuaciones arbitrales. 1) Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje. 2) La presentación de la demanda en las actuaciones arbitrales interrumpe la… Leer completo
- Honduras
[No existe una disposición igual o similar.]
- México
Artículo 1437.- Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales con respecto a una determinada controversia, se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia al arbitraje.
- Nicaragua
Artículo 47.- Iniciación de las actuaciones arbitrales. Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia al arbitraje. El requerimiento de someter una controversia a arbitraje deberá hacerse mediante forma escrita… Leer completo
- Paraguay
Artículo 24.- Iniciación de las actuaciones arbitrales. Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje.
- Perú
Artículo 33o.- Inicio del arbitraje. Salvo acuerdo distinto de las partes, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha de recepción de la solicitud para someter una controversia a arbitraje. NOVENA. Prescripción. Comunicada la solicitud de arbitraje, se interrumpe la prescripción de cualquier derecho a reclamo sobre la controversia que… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 6.04. – Iniciación de las actuaciones arbitrales Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje.
- República Dominicana
Artículo 25.- Iniciación de las Actuaciones Arbitrales. Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter la controversia a arbitraje se considera la de inicio del arbitraje.
- Uruguay
Artículo 21.- (Iniciación de las actuaciones arbitrales).- Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje.
- Argentina
Art. 68.- Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación serán aplicables, salvo que en ellos mismos se haya… Leer completo
- Chile
Artículo 22.- Idioma. 1) Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo que en ellos mismos… Leer completo
- Costa Rica
Artículo 22.- Idioma 1) Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo que él mismo haya… Leer completo
- España
Artículo 28. Idioma del arbitraje. 1. Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas del arbitraje. A falta de acuerdo, y cuando de las circunstancias del caso no permitan delimitar la cuestión, el arbitraje se tramitará en cualquiera de las lenguas oficiales en el lugar donde se desarrollen las actuaciones. La parte que… Leer completo
- Guatemala
Artículo 27. Idioma en el Arbitraje Internacional. 1) Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales de carácter internacional. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación… Leer completo
- Honduras
[No existe una disposición igual o similar.]
- México
Artículo 1438.- Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo pacto en contrario, a todos los escritos… Leer completo
- Nicaragua
Artículo 48.- Idioma. El arbitraje se desarrollará en el idioma que elijan las partes. A falta de acuerdo expreso, se entenderá que el arbitraje se verificará en el idioma español. Si el idioma seleccionado por las partes es distinto del español, aquellas actuaciones que requieran de revisión ante las autoridades judiciales nicaragüenses, así como el… Leer completo
- Paraguay
Artículo 25.- Idioma. Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo que en los mismos se… Leer completo
- Perú
Artículo 36o.- Idioma del arbitraje. 1. Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas del arbitraje, atendidas las circunstancias del caso. Salvo que en el acuerdo de las partes o en la… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 6.05. – Idioma 1) Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación serán aplicables, salvo que en ellos… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 26.- Idioma. 1) Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas del arbitraje. A falta de tal acuerdo, los árbitros deciden, atendidas las circunstancias del caso. Salvo que en el acuerdo de las partes o en la decisión de los árbitros se haya previsto otra cosa, el idioma o los idiomas establecidos… Leer completo
- Uruguay
Artículo 22.- (Idioma).- 1) Las partes podrán acordar el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo que en ellos mismos se… Leer completo
- Argentina
Art. 70.- Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda, y el demandado deberá responder a los extremos alegados en la demanda, a menos que las partes hayan acordado… Leer completo
- Chile
Artículo 23.- Demanda y contestación. 1) Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda, y el demandado deberá responder a los planteamientos alegados en la demanda, a menos que… Leer completo
- Costa Rica
Artículo 23.- Demanda y contestación 1) Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda; el demandado deberá responder a los extremos alegados en la demanda, a menos que las… Leer completo
- España
Artículo 29. Demanda y contestación. 1. Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por los árbitros y a menos que las partes hayan acordado otra cosa respecto del contenido de la demanda y de la contestación, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda, la naturaleza y las circunstancias de la… Leer completo
- Guatemala
Artículo 28. Demanda y contestación. 1) Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda, y el demandado deberá responder a los extremos alegados en la demanda, a menos que… Leer completo
- Honduras
[No existe una disposición igual o similar.]
- México
Artículo 1439.- Dentro del plazo convenido por las partes o del determinado por el tribunal arbitral, el actor deberá expresar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y las prestaciones que reclama; y el demandado deberá referirse a todo lo planteado en la demanda, a menos que las partes hayan acordado… Leer completo
- Nicaragua
Artículo 49.- Demandas y contestación. El demandante presentará ante el tribunal arbitral, dentro del plazo de diez días a partir de la audiencia de instalación, su escrito de demanda en la que incluirá los hechos en que se funda, los hechos controvertidos y el objeto de la misma. El demandado deberá responder a todos los… Leer completo
- Paraguay
Artículo 26.- Demanda y contestación. Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá expresar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y las pretensiones de la demanda, y el demandado deberá responder a los extremos alegados en la demanda, a menos que las… Leer completo
- Perú
Artículo 39o.- Demanda y contestación. 1. Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral y a menos que las partes hayan acordado algo distinto respecto del contenido de la demanda y de la contestación, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda, la naturaleza y las circunstancias de… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 6.06. – Demanda y contestación 1) Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda, y el demandado deberá responder a los extremos alegados en la demanda, a menos… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 27.- Demanda y Defensa. Salvo disposición contraria adoptada por las partes o los árbitros, conforme a los términos del Artículo 25, el procedimiento arbitral cuando se trate de arbitraje ad-hoc, se sujeta a las siguientes reglas: 1) Conjuntamente con la notificación de la demanda, el demandante debe proponer nombre de árbitros o designar su(s)… Leer completo
- Uruguay
Artículo 23.- (Demanda y contestación).- 1) Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá exponer los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda. El demandado deberá responder a los extremos expuestos en la demanda, a menos que las… Leer completo
- Argentina
Art. 72.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. No obstante, a menos que las partes hubiesen convenido que no se celebrarían audiencias,… Leer completo
- Chile
Artículo 24. Audiencias y actuaciones por escrito. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. No obstante, a menos que las partes hubiesen… Leer completo
- Costa Rica
Artículo 24.- Audiencias y actuaciones por escrito 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. No obstante, a menos que las partes hayan… Leer completo
- España
Artículo 30. Forma de las actuaciones arbitrales. 1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros decidirán si han de celebrarse audiencias para la presentación de alegaciones, la práctica de pruebas y la emisión de conclusiones, o si las actuaciones se sustanciarán solamente por escrito. No obstante, a menos que las partes hubiesen convenido… Leer completo
- Guatemala
Artículo 29. Audiencias y actuaciones por escrito. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. No obstante, a menos que las partes hubiesen… Leer completo
- Honduras
[No existe una disposición igual o similar.]
- México
Artículo 1440.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o de alegatos orales, o si las actuaciones se substanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. Si las partes no hubiesen acordado la no celebración de audiencias, el tribunal arbitral… Leer completo
- Nicaragua
Artículo 50.- Audiencias y actuaciones por escrito. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. No obstante, al menos que las partes hubiesen convenido… Leer completo
- Paraguay
Artículo 27.- Audiencias y actuaciones por escrito. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. Deberá notificarse a las partes con suficiente antelación la… Leer completo
- Perú
Artículo 42o.- Audiencias. 1. El tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de alegaciones, la actuación de pruebas y la emisión de conclusiones, o si las actuaciones serán solamente por escrito. No obstante, el tribunal arbitral celebrará audiencias en la fase apropiada de las actuaciones, a petición de una de las… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 6.07. – Audiencias y actuaciones por escrito 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. No obstante, a menos que las partes… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 28.- Forma de las Actuaciones. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, decidirán si han de celebrarse audiencias para la presentación de alegatos orales, la práctica de pruebas y la emisión de conclusiones, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. No obstante, a menos que las… Leer completo
- Uruguay
Artículo 24.- (Audiencias y actuaciones por escrito).- 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas presentadas por las partes. No obstante, a menos que las partes… Leer completo
- Argentina
Art. 75.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente: a) El demandante no presente su demanda con arreglo al artículo 70, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones; b) El demandado no presente su contestación con arreglo al artículo 70, el tribunal arbitral continuará las actuaciones, sin que esa… Leer completo
- Chile
Artículo 25.- Rebeldía de una de las partes. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente: a) El demandante no presente su demanda con arreglo al numeral 1) del artículo 23, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones. b) El demandado no presente su contestación con arreglo al numeral 1… Leer completo
- Costa Rica
Artículo 25.- Rebeldía de una de las partes Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente, a) el demandante no presente su demanda con arreglo al párrafo 1) del artículo 23, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones; b) el demandado no presente su contestación con arreglo al párrafo 1)… Leer completo
- España
Artículo 31. Falta de comparecencia de las partes. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin alegar causa suficiente a juicio de los árbitros: a) El demandante no presente su demanda en plazo, los árbitros darán por terminadas las actuaciones, a menos que, oído el demandado, éste manifieste su voluntad de ejercitar alguna pretensión.… Leer completo
- Guatemala
Artículo 32. Rebeldía de una de las partes. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando sin invocar causa suficiente: a) El demandante no presente su demanda con arreglo al párrafo 1) del artículo 28, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones, b) El demandado, estando debidamente notificado, no presente su contestación con… Leer completo
- Honduras
[No existe una disposición igual o similar.]
- México
Artículo 1441.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa justificada: I.- El actor no presente su demanda con arreglo al primer párrafo del artículo 1439, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones. II.- El demandado no presente su contestación con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo… Leer completo
- Nicaragua
Artículo 51.- De la actuación de las partes. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral dará por terminada las actuaciones, en caso que el demandante no presente su demanda de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Si el demandado no presenta su contestación de conformidad con lo dispuesto por esta… Leer completo
- Paraguay
Artículo 28.- Rebeldía de una de las partes. Salvo acuerdo en contrario de las partes cuando, sin invocar y acreditar causa suficiente: a) el demandante no presente su demanda dentro del plazo señalado en el Artículo 26, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones. b) el demandado no presente su contestación dentro del plazo… Leer completo
- Perú
Artículo 46o.- Parte renuente. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando sin alegar causa suficiente a criterio del tribunal arbitral: a. El demandante no presente su demanda en plazo, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones, a menos que, oído el demandado, éste manifieste su voluntad de ejercitar alguna pretensión. b. El demandado… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 6.08. – Rebeldía de una de las partes Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente: a) el demandante no presente su demanda con arreglo al párrafo 1 del Artículo 6.06, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones; b) el demandado no presente su contestación con arreglo al párrafo… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 29.- Falta de Comparecencia de las Partes. 1) Salvo acuerdo contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente: a) El demandado no presente su defensa en el plazo correspondiente, habiendo sido debidamente notificado por cualquiera de las formas previstas en la presente ley; b) Una de las partes no comparece a una audiencia… Leer completo
- Uruguay
Artículo 25.- (Rebeldía de una de las partes).- Salvo acuerdo en contrario de las partes cuando, sin invocar causa suficiente: a) el demandante no presente su demanda con arreglo al párrafo 1) del artículo 23, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones; b) el demandado no presente su contestación con arreglo al párrafo 1)… Leer completo
- Argentina
Art. 76.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá: a) Nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral; b) Solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito la información pertinente o que le presente para su inspección los documentos, mercancías… Leer completo
- Chile
Artículo 26.- Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral: a) Podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral. b) Podrá solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito toda la información pertinente… Leer completo
- Costa Rica
ARTÍCULO 26.- Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral. a) podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral; b) podrá solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito toda la información pertinente… Leer completo
- España
Artículo 32. Nombramiento de peritos por los árbitros. 1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros podrán nombrar, de oficio o a instancia de parte, uno o más peritos para que dictaminen sobre materias concretas y requerir a cualquiera de las partes para que facilite al perito toda la información pertinente, le presente… Leer completo
- Guatemala
Artículo 33. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral estará facultado para: a) Nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral. b) Solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito toda la información… Leer completo
- Honduras
[No existe una disposición igual o similar.]
- México
Artículo 1442.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas y solicitar a cualquiera de las partes que proporcione al perito toda la información pertinente, o le presente para su inspección o le proporcione acceso a todos los documentos, mercancías… Leer completo
- Nicaragua
Artículo 52.- Nombramiento de peritos y solicitud de informes técnicos por el tribunal arbitral. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral estará facultado para nombrar uno o más peritos con el fin de que le informen e ilustren sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral mismo. Así mismo, podrá solicitar a… Leer completo
- Paraguay
Artículo 29.- Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias técnicas o científicas determinadas, concretas y solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito o le presente para su inspección o le… Leer completo
- Perú
Artículo 44o.- Peritos. 1. El tribunal arbitral podrá nombrar, por iniciativa propia o a solicitud de alguna de las partes, uno o más peritos para que dictaminen sobre materias concretas. Asimismo requerirá a cualquiera de las partes para que facilite al perito toda la información pertinente presentando los documentos u objetos necesarios o facilitando el… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 6.09.- Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral: a) podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral; b) podrá solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito toda la información pertinente… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 31.- Nombramiento de Peritos por el Tribunal Arbitral. 1) Salvo acuerdo contrario de las partes, el Tribunal Arbitral: a) Podrá nombrar uno o más peritos para que le informe sobre materias concretas que determinará el Tribunal Arbitral. b) Podrá solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito toda la información pertinente o… Leer completo
- Uruguay
Artículo 26.- (Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral).- 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral: a) podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral; b) podrá solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito toda la información pertinente… Leer completo
- Argentina
Art. 78.- El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de la República Argentina para la práctica de pruebas. El tribunal podrá atender dicha solicitud dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con las normas que le sean aplicables… Leer completo
- Chile
Artículo 27.- Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas. El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de Chile para la práctica de pruebas. El tribunal podrá atender dicha solicitud dentro del ámbito de su competencia y de conformidad… Leer completo
- Costa Rica
Artículo 27.- Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas El tribunal arbitral, o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral, podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de Costa Rica para la práctica de pruebas. El tribunal podrá atender dicha solicitud dentro del ámbito de su competencia y de… Leer completo
- España
Artículo 33. Asistencia judicial para la práctica de pruebas. 1. Los árbitros o cualquiera de las partes con su aprobación podrán solicitar del tribunal competente asistencia para la práctica de pruebas, de conformidad con las normas que le sean aplicables sobre medios de prueba. Esta asistencia podrá consistir en la práctica de la prueba ante… Leer completo
- Guatemala
Artículo 34. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas. 1) El tribunal arbitral o cualquiera de las partes, con la aprobación del tribunal arbitral, podrán pedir la asistencia de un tribunal competente para la práctica de pruebas. 2) El tribunal practicará bajo su exclusiva dirección, si así se le requiere, la prueba solicitada,… Leer completo
- Honduras
Artículo 64.- Auxilio judicial para la práctica de prueba. El tribunal arbitral podrá solicitar el auxilio de cualquier autoridad judicial para la práctica de pruebas que no pueda llevar a cabo por sí mismo.
- México
Artículo 1444.- El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación de éste, podrá solicitar la asistencia del juez para el desahogo de pruebas.
- Nicaragua
[No existe una disposición igual o similar.]
- Paraguay
Artículo 31.- Asistencia del juez para la práctica de pruebas. El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral podrá pedir la asistencia del juez competente para la práctica de pruebas, quien deberá resolver tal solicitud en el plazo de siete días. El juez podrá atender dicha solicitud dentro del… Leer completo
- Perú
Artículo 45o.- Colaboración judicial. 1. El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con su aprobación, podrá pedir asistencia judicial para la actuación de pruebas, acompañando a su solicitud, las copias del documento que acredite la existencia del arbitraje y de la decisión que faculte a la parte interesada a recurrir a dicha asistencia, cuando… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 6.10. – Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas El tribunal arbitral o cualquiera de las partes, con la aprobación del tribunal arbitral, podrán pedir la asistencia de un tribunal competente de Puerto Rico para la práctica de pruebas. El tribunal podrá atender dicha solicitud dentro del ámbito de su competencia y de… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 32.- Asistencia Judicial de los Tribunales para la Práctica de Pruebas. 1) El Tribunal Arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral podrán pedir la asistencia de un tribunal del orden judicial competente para la obtención, presentación o práctica de pruebas, incluyendo comparecencia de testigos, de conformidad con las normas… Leer completo
- Uruguay
Ley de Arbitraje Comercial Internacional Artículo 27.- (Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas).- El tribunal arbitral o cualquiera de las partes, con la aprobación del tribunal arbitral, podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de la República para la práctica de pruebas. El tribunal podrá atender dicha solicitud dentro del ámbito… Leer completo
- Guatemala
Artículo 36. Normas aplicables al fondo del litigio. 1) El tribunal arbitral decidirá el litigio, en los arbitrajes internacionales, de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del Derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado, se refiere, a menos que… Leer completo
- Argentina
Art. 79.- El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese Estado y… Leer completo
- Chile
Artículo 28.- Normas aplicables al fondo del litigio. 1) El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario,… Leer completo
- Costa Rica
Artículo 28.- Normas aplicables al fondo del litigio 1) El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario,… Leer completo
- España
Artículo 34. Normas aplicables al fondo de la controversia. 1. Los árbitros sólo decidirán en equidad si las partes les han autorizado expresamente para ello. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el arbitraje sea internacional, los árbitros decidirán la controversia de conformidad con las normas jurídicas elegidas por las partes.… Leer completo
- Honduras
Artículo 66.- Forma de dirimir asuntos. El tribunal arbitral decidirá la cuestión sometida a su consideración con sujeción a derecho, en equidad o conforme a normas y principios técnicos, de conformidad a lo estipulado en el convenio arbitral. En caso de que las partes no hayan pactado al respecto, el tribunal deberá resolver conforme a… Leer completo
- México
Artículo 1445.- El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un país determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese país y no a sus normas de conflicto… Leer completo
- Nicaragua
Artículo 54.- Normas aplicables al fondo del litigio. El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al… Leer completo
- Paraguay
Artículo 32.- Normas aplicables al fondo del litigio. El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al… Leer completo
- Perú
Artículo 57o.- Normas aplicables al fondo de la controversia. 1. En el arbitraje nacional, el tribunal arbitral decidirá el fondo de la controversia, de acuerdo a derecho. 2. En el arbitraje internacional, el tribunal arbitral decidirá la controversia de conformidad con las normas jurídicas elegidas por las partes como aplicables al fondo de la controversia.… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 33.- Normas Aplicables al Fondo del Litigio. 1) El Tribunal Arbitral decidirá ex aequo et bono (en equidad) o como amigable componedor sólo si las partes le han autorizado expresamente a hacerlo así. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el arbitraje sea internacional, los árbitros decidirán el litigio de… Leer completo
- Uruguay
Artículo 28.- (Normas aplicables al fondo del litigio).- 1) El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario,… Leer completo
- Argentina
Art. 83.- En las actuaciones arbitrales en que haya más de un (1) árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin embargo, el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si así lo autorizan las partes o todos los… Leer completo
- Chile
Artículo 29.- Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro. En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin embargo, el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si… Leer completo
- Costa Rica
Artículo 29.- Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro En las actuaciones arbitrales donde haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin embargo, el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si así… Leer completo
- España
Artículo 35. Adopción de decisiones colegiadas. 1. Cuando haya más de un árbitro, toda decisión se adoptará por mayoría, salvo que las partes hubieren dispuesto otra cosa. Si no hubiere mayoría, la decisión será tomada por el presidente. 2. Salvo acuerdo de las partes o de los árbitros en contrario, el presidente podrá decidir por… Leer completo
- Guatemala
Artículo 38. Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro. En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros, dirimiendo los empates el voto del Presidente. El arbitro Presidente podrá… Leer completo
- Honduras
Artículo 68.- Modo de proferir el laudo. El laudo podrá proferirse por unanimidad o por simple mayoría de votos. El árbitro disidente deberá manifestar por escrito las razones que motivan su separación del criterio de los árbitros mayoritarios. En caso de que no hubiese mayoría, la decisión será la del presidente del tribunal.
- México
Artículo 1446.- En las actuaciones arbitrales en que hubiere más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos. Sin embargo, el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si así lo autorizan las partes o todos los miembros del tribunal arbitral.
- Nicaragua
Artículo 55.- Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro. En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin embargo, el árbitro Presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si… Leer completo
- Paraguay
Artículo 33.- Adopción de decisiones cuando haya más de un árbitro. En las actuaciones arbitrales en las cuales haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin embargo, el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento,… Leer completo
- Perú
Artículo 52o.- Adopción de decisiones. 1. El tribunal arbitral funciona con la concurrencia de la mayoría de los árbitros. Toda decisión se adoptará por mayoría, salvo que las partes hubiesen dispuesto algo distinto. Si no hubiese mayoría, la decisión será tomada por el presidente. 2. Los árbitros tienen la obligación de votar en todas las… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 7.02. – Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin embargo, un árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento,… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 34.- Adopción de Decisiones colegiadas. 1) En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del Tribunal Arbitral se adoptará por mayoría, salvo acuerdo en contrario de las partes. Si no hubiere mayoría, la decisión será aquella en la que concurra el presidente. 2) Salvo acuerdo de las partes o… Leer completo
- Uruguay
Artículo 29.- (Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro).- En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin embargo, el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si… Leer completo
- Argentina
Art. 84.- Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes. Art.… Leer completo
- Chile
Artículo 30.- Transacción. 1) Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las… Leer completo
- Costa Rica
Artículo 30.- Transacción 1) Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las… Leer completo
- España
Artículo 36. Laudo por acuerdo de las partes. 1. Si durante las actuaciones arbitrales las partes llegan a un acuerdo que ponga fin total o parcialmente a la controversia, los árbitros darán por terminadas las actuaciones con respecto a los puntos acordados y, si ambas partes lo solicitan y los árbitros no aprecian motivo para… Leer completo
- Guatemala
Artículo 39. Transacción. 1) Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral, dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden las partes, y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las… Leer completo
- México
Artículo 1447.- Si durante las actuaciones arbitrales, las partes llegaren a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes. Dicho… Leer completo
- Nicaragua
Artículo 56.- Transacción. Si durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal dará por terminada las actuaciones y, si lo piden ambas partes, el tribunal arbitral hará constar tal situación y la transacción misma en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes. Este… Leer completo
- Paraguay
Artículo 34.- Transacción y acuerdo conciliatorio. Si durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción o a un acuerdo conciliatorio que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dictará un laudo o sentencia arbitral, en el que los homologará. El laudo en los términos convenidos se dictará con arreglo a lo dispuesto en el… Leer completo
- Perú
Artículo 50o.- Transacción. 1. Si durante las actuaciones arbitrales las partes llegan a un acuerdo que resuelva la controversia en forma total o parcial, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones con respecto a los extremos acordados y, si ambas partes lo solicitan y el tribunal arbitral no aprecia motivo para oponerse, hará constar… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 7.03. – Transacción 1) Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 35.- Transacción. 1) Si durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a un acuerdo que resuelva total o parcialmente el litigio, el Tribunal Arbitral dará por terminadas las actuaciones con respecto a los puntos acordados, y, si lo solicitan ambas partes y el Tribunal Arbitral no aprecia motivo para oponerse, hará constar la transacción… Leer completo
- Uruguay
Artículo 30.- (Transacción).- 1) Si durante las actuaciones arbitrales las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las… Leer completo
- Argentina
Art. 86.- El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un (1) árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una (1) o más firmas.… Leer completo
- Chile
Artículo 31.- Forma y contenido del laudo. 1) El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de… Leer completo
- Costa Rica
Artículo 31.- Forma y contenido del laudo 1) El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de… Leer completo
- España
Artículo 37. Plazo, forma, contenido y notificación del laudo. 1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros decidirán la controversia en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estimen necesarios. 2. Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros deberán decidir la controversia dentro de los seis meses siguientes a… Leer completo
- Guatemala
Artículo 40. Forma y contenido del laudo. 1) El laudo se dictará por escrito y será firmando por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de… Leer completo
- Honduras
Artículo 67.- Contenido del laudo. El laudo se pronunciara por escrito y deberá contener: 1) Lugar y fecha; 2) Nombres de las partes, de sus apoderados en su caso y de los árbitros; 3) La cuestión sometida a arbitraje y una síntesis de las alegaciones y conclusiones de las partes. 4) La valoración de las… Leer completo
- México
Artículo 1448.- El laudo se dictará por escrito y será firmado por el o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro, bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una o más firmas. El laudo del… Leer completo
- Nicaragua
Artículo 57.- Forma y contenido del laudo. El laudo se dictará por escrito dentro del plazo establecido por las partes, o en su defecto, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la integración del tribunal arbitral y será firmado por el árbitro o los árbitros que han conocido del asunto. En… Leer completo
- Paraguay
Artículo 36.- Forma y contenido del laudo o sentencia arbitral. El laudo o sentencia arbitral se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las… Leer completo
- Perú
Artículo 55o.- Forma del laudo. 1. Todo laudo deberá constar por escrito y ser firmado por los árbitros, quienes podrán expresar su opinión discrepante. Cuando haya más de un árbitro, bastarán las firmas de la mayoría de los miembros o sólo la del presidente, según corresponda, siempre que se manifiesten las razones de la falta… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 7.04. – Forma y contenido del laudo 1) El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro, bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 36.- Plazo, Forma, Contenido y Notificación del Laudo. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros deciden la controversia en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estimen necesarios. 2) Todo laudo debe constar por escrito y será firmado por el o los árbitros, quienes pueden expresar su parecer discrepante.… Leer completo
- Argentina
Art. 90.- Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral dictada de conformidad con el artículo 91. Art. 91.- El tribunal arbitral ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales cuando: a) El demandante retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal… Leer completo
- Chile
Artículo 32.- Terminación de las actuaciones. 1) Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral dictada de conformidad con el numeral 2) de este artículo. 2) El tribunal arbitral ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales cuando: a) El demandante retire su demanda, a menos que el demandado… Leer completo
- Costa Rica
Artículo 32.- Terminación de las actuaciones 1) Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral dictada de conformidad con el párrafo 2) del presente artículo. 2) El tribunal arbitral ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales cuando: a) El demandante retire su demanda, a menos que el demandado… Leer completo
- España
Artículo 38. Terminación de las actuaciones. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, sobre notificación y, en su caso, protocolización del laudo, y en el artículo siguiente, sobre su corrección, aclaración y complemento, las actuaciones arbitrales terminarán y los árbitros cesarán en sus funciones con el laudo definitivo. 2. Los árbitros también… Leer completo
- Guatemala
ARTICULO 41. Terminación de las actuaciones. 1) Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral, dictada de conformidad con el párrafo 2) del presente artículo. 2) El tribunal arbitral ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales cuando: a) El demandante retire su demanda, a menos que el demandado… Leer completo
- Honduras
Artículo 79.- Casos en que cesa el tribunal arbitral. El tribunal arbitral cesará en sus funciones: 1) Cuando no se haga oportunamente la consignación de gastos y honorarios previstas en la presente Ley; 2) Por voluntad de las partes; 3) Por encontrarse en firme el laudo con sus adiciones, correcciones o complementos; 4) Por la… Leer completo
- México
Artículo 1449.- Las actuaciones del tribunal arbitral terminan por: I.- Laudo definitivo, y II.- Orden del tribunal arbitral cuando: a) El actor retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca su legítimo interés en obtener una solución definitiva de litigio; b) Las partes acuerden dar por… Leer completo
- Nicaragua
Artículo 58.- Terminación de las actuaciones. Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo. El tribunal arbitral podrá también ordenar la terminación de las actuaciones arbitrales cuando el demandante retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca un legítimo interés de su parte en obtener una… Leer completo
- Paraguay
Artículo 37.- Conclusión de las actuaciones. Las actuaciones arbitrales terminan: a) con el laudo o sentencia arbitral. b) por disposición del tribunal arbitral, cuando: 1. el demandante desista de su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca un legítimo interés de su parte en obtener una solución… Leer completo
- Perú
Artículo 60o.- Terminación de las actuaciones. 1. Las actuaciones arbitrales terminarán y el tribunal arbitral cesará en sus funciones con el laudo por el que se resuelva definitivamente la controversia y, en su caso, con las rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones del laudo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67o. 2. El tribunal… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 7.05. – Terminación de las actuaciones 1) Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral dictada,de conformidad con el párrafo 2 del presente Artículo. 2) El tribunal arbitral ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales cuando: a) el demandante retire su demanda, a menos que el demandado… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 37.- Terminación de las Actuaciones. 1) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior sobre notificación del laudo, y en el artículo siguiente sobre su corrección, aclaración y complemento, las actuaciones arbitrales terminan y los árbitros cesan en sus funciones con el laudo definitivo. 2) Los árbitros cesarán en sus funciones además, cuando:… Leer completo
- Uruguay
Artículo 32.- (Terminación de las actuaciones).- 1) Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral dictada de conformidad con el párrafo 2) del presente artículo. 2) El tribunal arbitral ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales cuando: a) el demandante retire su demanda, a menos que el demandado… Leer completo
- Argentina
Art. 93.- Dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia o tipográfico o cualquier otro error de naturaleza… Leer completo
- Chile
Artículo 33.- Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional. 1) Dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo: a) Cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de… Leer completo
- Costa Rica
Artículo 33.- Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional 1) Dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo: a) Cualquiera de las partes podrá pedir, con notificación a la otra, al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de… Leer completo
- España
Artículo 39. Corrección, aclaración, complemento y extralimitación del laudo. 1. Dentro de los diez días siguientes a la notificación del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas podrá, con notificación a la otra, solicitar a los árbitros: a) La corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de… Leer completo
- Guatemala
Artículo 42. Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional. 1) Dentro del mes siguiente a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra: a) Pedir al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia o… Leer completo
- Honduras
Artículo 70.- Aclaración y corrección del laudo. El laudo estará sujeto a corrección, aclaración o complementación y será firme una vez concluidas las diligencias, cuando fuere el caso. Dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del laudo las partes, éstas podrán pedir aclaración, complementación o corrección del mismo por error de cálculo,… Leer completo
- México
Artículo 1450.- Dentro de los treinta días siguientes a la notificación del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral: I.- Corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar. El tribunal arbitral podrá corregir… Leer completo
- Nicaragua
Artículo 60.- Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional. Salvo acuerdo contrario de las partes, dentro de los quince días siguientes a la recepción del laudo cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia o tipográfico o… Leer completo
- Paraguay
Artículo 38.- Corrección e interpretación del laudo arbitral y laudo adicional. Dentro de los quince días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral: 1. Que corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de… Leer completo
- Perú
Artículo 58o.- Rectificación, interpretación, integración y exclusión del laudo. 1. Salvo acuerdo distinto de las partes o disposición diferente del reglamento arbitral aplicable: a. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes puede solicitar la rectificación de cualquier error de cálculo, de trascripción, tipográfico o informático o… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 7.06. – Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional 1) Dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo: a) cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error de… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 38.- Corrección e Interpretación, Aclaración y Complemento del Laudo. 1) Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas puede, con notificación a la otra, solicitar a los árbitros lo siguiente: a) La corrección en el laudo, de cualquier error… Leer completo
- Uruguay
Artículo 33.- (Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional).- 1) Dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo: a) cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de… Leer completo
- Argentina
Art. 98.- Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad conforme a los artículos 99 y 100. Art. 99.- El laudo arbitral sólo podrá ser anulado por el tribunal indicado en el artículo 13 cuando: a) La parte que interpone la petición pruebe: I. Que una de las… Leer completo
- Chile
Artículo 34.- La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral. 1) Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad conforme a los numerales 2) y 3) de este artículo. 2) El laudo arbitral sólo podrá ser anulado por la respectiva Corte de Apelaciones cuando: a)… Leer completo
- Costa Rica
Artículo 34.- La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral 1) Contra un laudo arbitral solo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad, conforme a los párrafos 2) y 3) del presente artículo. 2) El laudo arbitral solo podrá ser anulado por el tribunal indicado en el artículo 6… Leer completo
- España
Artículo 40. Acción de anulación del laudo. Contra un laudo definitivo podrá ejercitarse la acción de anulación en los términos previstos en este título. Artículo 41. Motivos. 1. El laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe: a) Que el convenio arbitral no existe o no es válido.… Leer completo
- Guatemala
Artículo 43. El recurso de revisión como único recurso contra un laudo arbitral. 1) Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante una Sala de la Corte de Apelaciones con competencia territorial sobre el lugar donde se hubiere dictado el laudo, mediante un recurso de revisión, conforme a los párrafos 2) y 3) del presente… Leer completo
- Honduras
Artículo 73.- Recurso de nulidad. Contra el laudo arbitral sólo podrá interponerse el recurso de nulidad dentro de los siete (7) días siguientes a la notificación del mismo o de la provincia por medio de la cual se aclara, corrige o complementa. El recurso deberá interponerse por escrito ante el tribunal arbitral, quien deberá remitirlo… Leer completo
- México
Artículo 1457.- Los laudos arbitrales sólo podrán ser anulados por el juez competente cuando: I.- La parte que intente la acción pruebe que: a) Una de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo… Leer completo
- Nicaragua
Artículo 61.- El recurso de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral. Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante un recurso de nulidad dentro del término de quince días contados a parir de la notificación del laudo o de resuelta la corrección o… Leer completo
- Paraguay
Artículo 40.- El recurso de nulidad. Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre el lugar donde se hubiera dictado el laudo, mediante el recurso de nulidad, conforme al presente capítulo. Los laudos arbitrales sólo podrán ser anulados cuando: a) la parte… Leer completo
- Perú
Artículo 62o.- Recurso de anulación. 1. Contra el laudo sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo y tiene por objeto la revisión de su validez por las causales taxativamente establecidas en el artículo 63o. 2. El recurso se resuelve declarando la validez o la nulidad del… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 8.01. – La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral 1) Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad, conforme a los párrafos 2 y 3 del presente Artículo. 2) El laudo arbitral sólo podrá ser anulado por el tribunal indicado en el Artículo… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 39.- Acción en Nulidad contra el Laudo Arbitral. 1) Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad, conforme a los Párrafos 2) y 3) del presente artículo. 2) El laudo arbitral sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación demuestre: a) Que una de… Leer completo
- Uruguay
Artículo 39.- (La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral).- 1) El laudo solo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad conforme a los párrafos 2) y 3) del presente artículo. 2) El laudo arbitral solo podrá ser anulado por el tribunal indicado en el artículo 6 cuando: a)… Leer completo