Guatemala
Artículo 12. Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas provisionales por el tribunal.
Salvo lo establecido en el Artículo 22, cualquiera de las partes podrá solicitar de tribunal competente las providencias cautelares que estime adecuadas para asegurar su derecho.
No se entenderá como renuncia del acuerdo de arbitraje el hecho de que una de las partes, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su tramitación, solicite de un tribunal la adopción de providencias cautelares provisionales ni que el tribunal conceda esas providencias.