Guatemala
ARTICULO 26. Iniciación de las actuaciones arbitrales.
1) Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje.
2) La presentación de la demanda en las actuaciones arbitrales interrumpe la prescripción.
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