Guatemala

Artículo 34. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas.

1) El tribunal arbitral o cualquiera de las partes, con la aprobación del tribunal arbitral, podrán pedir la asistencia de un tribunal competente para la práctica de pruebas.

2) El tribunal practicará bajo su exclusiva dirección, si así se le requiere, la prueba solicitada, debiendo entregar copia certificada de las actuaciones al solicitante. De lo contrario, el tribunal se limitará a formular el apercibimiento de ley para que la prueba en cuestión sea conducida y tramitada ante el tribunal arbitral.