Uruguay
Artículo 5.- (Alcance de la intervención del tribunal).-
En los arbitrajes que se rijan por la presente ley no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que esta ley así lo disponga.
Artículo 5.- (Alcance de la intervención del tribunal).-
En los arbitrajes que se rijan por la presente ley no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que esta ley así lo disponga.