Uruguay

Artículo 6.- (Tribunal competente para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje).-

Las funciones a que se refieren los artículos 11 3) y 4), 13. 3), 14, 16.3), 17. 3) y 39.2) serán ejercidas por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil.