Uruguay
Artículo 10.- (Número de árbitros).-
1) Las partes podrán acordar el número de árbitros.
2) A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres.
Artículo 10.- (Número de árbitros).-
1) Las partes podrán acordar el número de árbitros.
2) A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres.