Argentina
Art. 23.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro.
Art. 24.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 26, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o los árbitros.
Es nula la cláusula que confiere a una parte una situación privilegiada en cuanto a la designación de los árbitros.
A falta de tal acuerdo:
a) En el arbitraje con tres (3) árbitros, cada parte nombrará un (1) árbitro y los dos (2) árbitros así designados nombrarán al tercero; si una parte no nombra al árbitro dentro de los treinta (30) días del recibo de un requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos (2) árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los treinta (30) días contados desde su nombramiento, la designación será hecha, a petición de una de las partes, por el tribunal competente conforme al artículo 13;
b) En el arbitraje con árbitro único, si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, éste será nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por el tribunal competente conforme al artículo 13.
Art. 25.- En un procedimiento de nombramiento convenido por las partes, cualquiera de éstas podrá solicitar al tribunal competente, conforme al artículo 13, que adopte las medidas necesarias, a menos que en el acuerdo sobre el procedimiento de nombramiento se prevean otros medios para conseguirlo, si:
a) Una parte no actuase conforme a lo estipulado en dicho procedimiento;
b) Las partes, o dos (2) árbitros, no pudieran llegar a acuerdo conforme al mencionado procedimiento;
c) Un tercero, incluida una institución, no cumpliera una función que se le confiera en dicho procedimiento.
Art. 26.- Las decisiones sobre las cuestiones encomendadas en los artículos 24 y 25 al tribunal competente conforme al artículo 13 serán inapelables. Al nombrar un árbitro, el tribunal tendrá debidamente en cuenta las condiciones requeridas para un árbitro por el acuerdo entre las partes y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial. En el caso de árbitro único o del tercer árbitro, tendrá en cuenta asimismo la conveniencia de nombrar un árbitro de nacionalidad distinta a la de las partes.