Uruguay

Artículo 1.- (Ámbito de aplicación).-

1) La presente ley se aplicará al arbitraje comercial internacional, en defecto de tratados multilaterales o bilaterales vigentes en la República.

2) Las disposiciones de la presente ley, con excepción de los artículos 8, 9, 40 y 41, se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio de la República.

3) Un arbitraje es internacional si:

a) las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes, o

b) el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha, esté situado fuera del Estado en el que las partes tienen su establecimiento.

4) La sola voluntad de las partes no podrá determinar la internacionalidad del arbitraje.

5) A los efectos del párrafo 3) de este artículo:

a) si alguna de las partes tiene más de un establecimiento, el establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje;

b) si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta su residencia habitual.

6) La presente ley no afectará a ninguna otra ley vigente en la República en virtud de la cual determinadas controversias no son susceptibles de arbitraje o se pueden someter a arbitraje únicamente de conformidad con disposiciones que no sean las de la presente ley.

7) La expresión “comercial” debe ser interpretada ampliamente de modo que abarque las cuestiones que se planteen en todas las relaciones de índole comercial contractuales o no. Las relaciones de índole comercial comprenden las operaciones siguientes sin limitarse a ellas: cualquier operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios, acuerdo de distribución, representación o mandato comercial, transferencia de créditos para su cobro (“factoring”), arrendamiento de bienes con opción de compra (“leasing”), construcción de obras, consultoría, ingeniería, concesión de licencias, inversión, financiación, banca, seguros, acuerdo de concesión o explotación, asociaciones de empresas y otras formas de cooperación industrial o comercial, transporte de mercaderías o de pasajeros por vía aérea, marítima, férrea o por carretera.