Uruguay
Artículo 18.- (Trato equitativo de las partes).-
Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
Artículo 18.- (Trato equitativo de las partes).-
Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.