Uruguay

Artículo 28.- (Normas aplicables al fondo del litigio).-
1) El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese Estado y no a sus normas de conflicto de leyes.
2) Si las partes no indican el derecho aplicable, el mismo será escogido por el tribunal arbitral conforme a los criterios que estime convenientes.
3) El tribunal arbitral decidirá ex aequo et bono o como amigable componedor solo si las partes lo autorizan expresamente.
4) En todos los casos, el tribunal arbitral decidirá con arreglo a las estipulaciones del contrato y tendrá en cuenta los usos del comercio internacional aplicables al caso.