Honduras
Artículo 50.- No aceptación de la recusación. […]
Si él arbitro se abstuviere de conocer del caso o aceptare la recusación, se procederá a su reemplazo en la misma forma en que hubiere sido designado el arbitro que deba sustituirse.
Artículo 50.- No aceptación de la recusación. […]
Si él arbitro se abstuviere de conocer del caso o aceptare la recusación, se procederá a su reemplazo en la misma forma en que hubiere sido designado el arbitro que deba sustituirse.