Honduras

Artículo 60.- Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia. Los árbitros están facultados para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre oposiciones relativas a la existencia, eficacia o a la validez del convenio arbitral.

La oposición total o parcial al arbitraje por inexistencia, ineficacia o invalidez del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia convertida, deberá formularse al presentar las partes sus pretensiones iniciales. No obstante, los árbitros, podrán considerar estos temas de manera oficiosa.

Sin perjuicio de lo establecido en el reglamento arbitral de la institución, en el caso del arbitraje e institucional, o de lo acordado por los árbitros, o las partes, en el arbitraje, ad-hoc, los árbitros resolverán estos temas como cuestión previa.

Sin embargo, el tribunal arbitral podrá seguir adelante con las actuaciones y decidir acerca de tales objeciones en el laudo.