Honduras
Artículo 26.- Concepto de arbitraje. El arbitraje es un mecanismo de solución de controversias, a través del cual las partes en conflicto difieren la solución del mismo a un tribunal arbitral.
Artículo 32.- Arbitraje testamentario. Salvo las limitaciones establecidas por el orden público, el testador podrá, por su sola voluntad, instruir el arbitraje a efecto de resolver las controversias que puedan surgir entre sus herederos no forzosos y legatarios, sea respecto de la porción de la herencia no sujeta a asignación forzosa, de las controversias que surjan relativas a la valoración, administración o petición de la herencia o para las controversias que se presenten en todos estos casos con los ejecutores testamentarios.
Artículo 34.- Definiciones y reglas de interpretación. Se adoptan las siguientes definiciones y reglas de interpretación comunes a la presente Ley:
1) Tribunal Arbitral: Significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros.
2) El arbitraje en cuanto a las reglas de procedimiento pueden ser:
a) Ad-hoc: Es aquel en el cual las partes acuerdan las reglas de procedimiento aplicable en la solución de su controversia; y
b) Institucional: Es aquel en el cual las partes se someten a un procedimiento establecido por un centro de arbitraje;
3) El arbitraje en cuanto a su naturaleza puede ser:
a) En derecho: Es aquel en el cual los árbitros fundamentan su decisión en el derecho positivo vigente.
b) En equidad: Es aquel en que los árbitros deciden según el sentimiento común y la equidad: y,
c) Técnico: Es aquel en el cual los árbitros pronuncien su fallo en razón de su específicos conocimientos en una determinada ciencia, arte u oficio.
4) Laudo: Sentencia o fallo dictado por un tribunal arbitral.
5) Las normas referidas a la integración del tribunal arbitral y al procedimiento arbitral son de carácter supletorio en relación a la voluntad de las partes.