Honduras

Artículo 26.- Concepto de arbitraje. El arbitraje es un mecanismo de solución de controversias, a través del cual las partes en conflicto difieren la solución del mismo a un tribunal arbitral.

Artículo 32.- Arbitraje testamentario. Salvo las limitaciones establecidas por el orden público, el testador podrá, por su sola voluntad, instruir el arbitraje a efecto de resolver las controversias que puedan surgir entre sus herederos no forzosos y legatarios, sea respecto de la porción de la herencia no sujeta a asignación forzosa, de las controversias que surjan relativas a la valoración, administración o petición de la herencia o para las controversias que se presenten en todos estos casos con los ejecutores testamentarios.

Artículo 34.- Definiciones y reglas de interpretación. Se adoptan las siguientes definiciones y reglas de interpretación comunes a la presente Ley:

1) Tribunal Arbitral: Significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros.

2) El arbitraje en cuanto a las reglas de procedimiento pueden ser:

a) Ad-hoc: Es aquel en el cual las partes acuerdan las reglas de procedimiento aplicable en la solución de su controversia; y

b) Institucional: Es aquel en el cual las partes se someten a un procedimiento establecido por un centro de arbitraje;

3) El arbitraje en cuanto a su naturaleza puede ser:

a) En derecho: Es aquel en el cual los árbitros fundamentan su decisión en el derecho positivo vigente.

b) En equidad: Es aquel en que los árbitros deciden según el sentimiento común y la equidad: y,

c) Técnico: Es aquel en el cual los árbitros pronuncien su fallo en razón de su específicos conocimientos en una determinada ciencia, arte u oficio.

4) Laudo: Sentencia o fallo dictado por un tribunal arbitral.

5) Las normas referidas a la integración del tribunal arbitral y al procedimiento arbitral son de carácter supletorio en relación a la voluntad de las partes.