Honduras

Artículo 66.- Forma de dirimir asuntos. El tribunal arbitral decidirá la cuestión sometida a su consideración con sujeción a derecho, en equidad o conforme a normas y principios técnicos, de conformidad a lo estipulado en el convenio arbitral.
En caso de que las partes no hayan pactado al respecto, el tribunal deberá resolver conforme a derecho.
Artículo 88.- Normas aplicables al fondo del litigio. Las partes en el arbitraje internacional, estarán habilitadas para escoger tanto las normas sustanciales como las procésales aplicables conforme a las cuales los árbitros habrán de resolver el litigio.