Honduras

Artículo 67.- Contenido del laudo. El laudo se pronunciara por escrito y deberá contener:
1) Lugar y fecha;
2) Nombres de las partes, de sus apoderados en su caso y de los árbitros;
3) La cuestión sometida a arbitraje y una síntesis de las alegaciones y conclusiones de las partes.
4) La valoración de las pruebas practicadas;
5) La resolución, que deberá ser clara, precisa y congruente con las demandas y demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que éstas exijan, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido del debate.
Cuando estos hubieran sido varios, se hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos;
6) La determinación de las costas del proceso si las hubiere; y,
7) Firma de los miembros del tribunal y del secretario.
Artículo 69.- Fuerza y validez del laudo. El laudo, tiene la misma fuerza y validez de una sentencia judicial; se notificará a las partes en la audiencia que el tribunal arbitral citará a tal efecto o dentro de los (3) tres días de dictado, entregándose copia autentica del mismo.