Honduras
Artículo 35.- Notificaciones y comunicaciones. Se adoptan el siguiente criterio referente a las notificaciones y comunicaciones escritas:
1) Se considerará válida toda notificación y cualquier otra comunicación escrita que sea entregada personalmente al destinatario o a quien tenga su representación, en su domicilio especial, en el establecimiento donde ejerza su actividad principal o en su residencia habitual:
2) Cuando no se logre ubicar alguno de los lugares señalados en el literal anterior, se considerará recibida toda notificación o comunicación escrita que haya sido remitida
por carta certificada o cualquier otro medio que deje constancia del hecho, al último establecimiento, domicilio o residencia habitual conocidos; y,
3) Las notificaciones serán iguales válidas cuanto se hicieren por correo certificado, télex, facsímile o cualquier otro medio de comunicaciones electrónica, del cual queda una constancia de haber sido recibido por su destinatario.
En los casos de los literales 1) y 2) se considerará recibida la notificación o comunicación en la fecha en que se haya realizado la entrega.