Nicaragua

Artículo 28.- Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal.

El tribunal al que se someta un asunto sobre el cual las partes han acordado con anticipación ventilarlo en un tribunal arbitral y bajo el procedimiento arbitral, remitirá a las partes a ese tribunal y procedimiento a más tardar, en el momento de presentar el primer escrito sobre el Fondo del litigio, o cuando tal circunstancia llegue al conocimiento de tribunal, a menos que se argumente y demuestre que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.