Paraguay
Artículo 15.- Procedimiento de recusación. Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros.
A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la constitución del tribunal arbitral o de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el Artículo 14 de esta ley, un escrito en el que exponga los motivos para la recusación. A menos que el árbitro recusado renuncie a su cargo o que la otra parte acepte la recusación, corresponderá al tribunal arbitral decidir sobre ésta.
Si no prosperase la recusación incoada con arreglo al procedimiento acordado por las partes o en los términos del presente artículo, la parte recusante podrá pedir al juez, dentro de los quince días siguientes al recibo de la notificación de la decisión por la que se rechaza la recusación, que en el plazo de siete días resuelva sobre la procedencia de la recusación, decisión que será inapelable.