Paraguay
Artículo 16.- Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones. Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo de treinta días, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. De lo contrario, si subsiste un desacuerdo respecto a cualquiera de esos motivos, cualquiera de las partes podrá solicitar del juez una resolución que declare la cesación en el ejercicio de sus funciones, resolución que será dictada en el plazo de siete días y que será inapelable.