Paraguay
Artículo 5°.- Recepción de comunicaciones escritas. Salvo acuerdo en contrario de las partes:
a) se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario, o que haya sido entregada en su establecimiento o residencia habitual o en el domicilio especial constituido por las partes.
b) la comunicación se considerará recibida el día en que se haya realizado tal entrega.
Las disposiciones de este artículo no se aplican a las comunicaciones efectuadas en un procedimiento ante un tribunal judicial.