Paraguay

Artículo 34.- Transacción y acuerdo conciliatorio. Si durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción o a un acuerdo conciliatorio que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dictará un laudo o sentencia arbitral, en el que los homologará.
El laudo en los términos convenidos se dictará con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 36 y se hará constar en él que se trata de un laudo. Este laudo tiene la misma naturaleza y efecto que cualquier otro laudo dictado sobre el fondo del litigio.
Las transacciones y acuerdos conciliatorios homologados por un tribunal arbitral, tendrán autoridad de cosa juzgada.