República Dominicana
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación.
1) La presente ley se aplicará a los arbitrajes realizados dentro del territorio de la República Dominicana, sin perjuicio de lo establecido en tratados internacionales de los cuales el Estado dominicano sea parte o en leyes que contengan disposiciones especiales sobre arbitraje.
2) Las normas contenidas en los Apartados 3 y 6 del Artículo 9, en el Artículo 10, en los Artículos 12 y 21 y en el Título VIII de esta ley se aplican aún cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera de la República Dominicana.
Un arbitraje es internacional si:
a) Las partes al momento de la celebración del acuerdo arbitral, tienen sus establecimientos en Estados diferentes; o
b) Las partes tienen su domicilio fuera de República Dominicana; o
c) El lugar de ejecución o cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial es en un Estado distinto a aquél en el cual tengan sus domicilios.